25 enero 2009

(((Cursillo Ingreso)))



'Porque, todo lo que no se comparte, se pierde'.

(((Enlazo rapidamente temas importantes que recomiendo aprender, leer, meditar, aplicar y evaluar, para obtener un 'buen' nivel, espero les sirva)))



LOS cuatro PASOS DEL APRENDIZAJE
RÁPIDO Y EFICAZ


HORARIO DE ESTUDIO Y FACTORES INTEROS

LA SESIÓN DE ESTUDIO

PERSEVERANCIA Y REGULARIDAD

ESPERA MUCHO DE TI MISMO/A

LA TOMA DE APUNTES

MODOS DE EXPONER UN TEMA

EL ESTUDIO DIFERENCIADO O POR MATERIAS

ATENCIÓN Y CONCENTRACIÓN

MÁS FACTORES QUE FAVORECEN LA DISTRACCIÓN

La fatiga mental

CONSEJOS Y ORIENTACIONES PARA MEJORAR
LA ATENCIÓN Y LA CONCENTRACIÓN

EL MÉTODO E.P.L.E.R

EL SUBRAYADO

MÁS SOBRE EL SUBRAYADO

EL MÉTODO A.C.C.E.S.O.

ALGUNOS CONCEPTOS ERRÓNEOS RESPECTO DE LA LECTURA Y UNOS POCOS EJERCICIOS PARA OPTIMIZARLA

LA LECTURA A VUELO DE PÁJARO:
PRIMER CONTACTO CON EL TEXTO


EL MÉTODO A.C.C.E.S.O. (Construcción de contenidos)

INTERROGANDO AL TEXTO

EL MÉTODO A.C.C.E.S.O. (Comprensión de los conceptos)

EJEMPLO CON TEXTO DIFÍCIL

PRÁCTICA DE INTERROGACIÓN AL TEXTO COMO
UNA FORMA DE FIJAR CONOCIMIENTOS

DATOS PARA QUE TOMES EN CUENTA
AL ESCRIBIR UNA SÍNTESIS


EL MÉTODO A.C.C.E.S.O. (Estructuración mnémica)

CONDICIONES PARA UN REGISTRO EFECTIVO

EL MÉTODO A.C.C.E.S.O. (Saneamiento de lo estudiado)

UN EJERCICIO PARA QUE PRACTIQUES

EL MÉTODO A.C.C.E.S.O. (Construcción de contenidos)





El Dolo, La Representacion & El Aprendizaje Cognitivo







DEFECTOS VARIOS DEL ACTO JURÍDICO

Los vicios como los defectos del acto jurídico pueden estar tanto en los requisitos como en la voluntad.

Por ejemplo el SUJETO que hizo voto de pobreza no puede comprometer ningún patrimonio al igual que el comerciante fallido, es decir que el sujeto puede no estar habilitado para el acto jurídico y de esta manera el acto jurídico tener defectos.

CAUSA FIN Si la causa fin hubiera sido ilícita uno de los requisitos del acto estaría afectado por un defecto.

FORMA Una donación, por ejemplo, si no esta hecho por una escritura pública el acto es nulo por que no se cumple la forma, requisito esencial del acto jurídico.

Los vicios o defectos se retrotraen al momento anterior a la celebración del acto y lo vamos a considerar nulo y se va a considerar que nunca existió.

OBJETO Las cosas que deben estar en el comercio (para poder ser objeto de los actos jurídicos) pueden no estarlo y estar prohibidos por la ley que sean objeto del acto jurídico o ser ilícito. Puede ser también imposible o contrarios a las buenas costumbres y de esta manera el acto considerarse defectuoso.

Sabemos ya que los actos jurídicos son actos voluntarios. También que losa actos son voluntarios cuando se realizan con discernimiento, intención y libertad.

Un sujeto con discernimiento puede, sin embargo, obrar sin intención--cuando media ignorancia o error; o dolo-- y sin libertad-- en el caso de que haya violencia--; la ignorancia o error, el dolo y la violencia constituyen los llamado vicios del consentimiento. Más propio es denominarlos vicios de la voluntad por que afectan a esta última.

IGNORANCIA O ERROR

La noción exacta de una cosa puede faltarnos ya porque no tengamos ninguna idea, o ya porque tengamos una falsa idea. En el primer aso hay ignorancia, en el segundo error. La apreciación jurídica de estos dos estados del alma es absolutamente la misma, y desde entonces es indiferente usar una u otra expresión. Los jurisconsultos han adoptado la segunda porque, respecto de las relaciones de derecho, el error se presenta más de continuo que la ignorancia. (art.923)

Clases de error. El error puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho se refiere a circunstancias materiales relativas al acto de que se trata (por ejemplo quiero comprar esta casa y resulto comprando la otra). El error de derecho se refiere al régimen jurídico que corresponde al acto; se trata de "la ignorancia de las leyes", falta de conocimiento respecto a la ley aplicable.

a) Error de hecho. Este puede recaer sobre la misma cosa o sobre la naturaleza del acto y así ser esencial o accidental.

1 Los casos de error esencial fluyen de los artículos 924 a 927 del Código civil.

_ Error sobre la naturaleza del acto (art. 924); "si yo prometo a alguno prestarle una cosa y él entiende que se la dono, yo no estoy de manera alguna obligado".

_ Error sobre el objeto del acto; el art. 927 establece que es tal "el error respecto del objeto del acto sobre que versare, habiéndose contratado una cosa individualmente diversa de aquella sobre la cual se quería contratar, o sobre una cosa de diversa especie, o sobre una diversa cantidad, extensión o suma, o sobre un diverso hecho".

_ Error sobre a persona " con la cual se forma la relación de derecho" (art. 925).

_ Error sobre la causa principal del acto, o sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira(art. 926). "Así, si he querido adquirir un cuadro de Rafael y se me da una copia, hay un error en la causa principal del acto y en la calidad principal de la cosa".

2 El error accidental es irrelevante para el Derecho. "El error que versase sobre alguna calidad accidental de la cosa, o sobre algún accesorio de la ella, no invalida el acto, aunque halla sido el motivo determinante para hacerlo" (art.28, 1ª parte). Por ejemplo, si incurro en el llamado error de pluma (escribo como precio del oro fino $ 80 el gramo, debiendo ser $ 800) ó compro un anillo que creo que es de oro pero, no lo es, es bañado y estaré pagando un precio oro cuando en realidad estoy pagando por algo que no lo es.

Efectos del error

El código prevé la nulidad como efecto del vicio de error (esencial). Sin embargo admitida la categoría de actos inexistentes como distinta de le dé nulidad, los casos de error sobre la naturaleza del acto y sobre su objeto implicarían supuestos de actos inexistentes, no de actos nulos. El error sobre la naturaleza del acto excluye la voluntad del sujeto, de manera que adolece la falta de un requisito esencial del acto jurídico, que es la voluntariedad. El error sobre el objeto está en igual categoría, pues si uno quiere hacer un préstamo y el otro recibir una donación, no hay consentimiento, recuérdese, es un elemento esencial de los contratos, de manera que no habría contrato no existiendo consentimiento. La misma nota del art. 927 expresa que 2en tal caso, no hay evidentemente acto jurídico".

Excusabilidad del error

El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá legarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable.

De manera que el error esencial es excusable cuando se ha errado sin culpa, cuando ha habido razón para errar.

Crítica a la teoría del error.

En esquema, en el error el sujeto "se equivoca", en tanto hay dolo cuando 2lo hacen equivocar". En realidad lo que fractura la voluntad del sujeto es el error; y el dolo, contrariamente no es más que la maniobra engañosa que determina el error.

EL ERROR DE DERECHO

"La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad por los actos ilícitos" (art. 923 del Código civil). La ley, el derecho, se presumen sabidos desde que son promulgados, y esta disposición, base del orden social, no puede admitir que a cada individuo le sea permitido probar que ignoraba la ley.

DOLO

a) Diversas acepciones. El vocablo dolo tiene diversas acepciones en el Derecho.

_ Como elemento del delito civil importa la intención de dañar; según el art. 1072 del código civil, "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro se llama en este código delito".

_ En el incumplimiento de las obligaciones, a falta de caracterización legal del dolo, o malicia, la doctrina mayoritaria entiende que consiste en el incumplimiento deliberado de ellas.

_ Finalmente hablamos de dolo como vicio de la voluntad.

Concepto. "Acción dolosa para conseguir la ejecución de una acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee son ese fin" (art.931 del Código civil).

"La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto un se hubiera realizado sin la reticencia u ocultación dolosa" (art. 933).

En síntesis: en el dolo, como vicio de la voluntad, hay una maniobra - por acción u omisión- que lleva como finalidad conseguir la ejecución de un acto, torciendo la recta intención del sujeto, haciéndolo errar.

Pueden señalarse diversas clases de dolo

_ Dolo determinante o principal y dolo incidental[1]; el primero determina la voluntad de la víctima, en tanto el segundo produce consecuencias de menor entidad.

_ Dolo positivo (o por acción) y negativo (o por omisión), a que se refieren respectivamente los arts. 931 y 933.

_ Dolo de las partes (o directo) y de terceros (o indirecto); " el dolo afectará la validez de los actos entre vivos, bien sea obra de una de las partes, o bien provenga de tercera persona"

Requisitos del dolo como vicio de la voluntad.

"Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de un acto es preciso la reunión de las circunstancias siguientes":

1. Que haya sido grave, lo cual exige cierta entidad en la acción u omisión dolosa, en la maniobra que se ha llevado a cabo.

2. Que halla sido la causa determinante de la acción. Este es el dolo determinante o principal; el que ha movido la voluntad del sujeto pasivo en el sentido querido por el autor del dolo.

3. Que haya ocasionado un daño importante, pues de otra manera no se justificaría la sanción de nulidad que corresponde al acto.

4. Que no haya habido dolo por ambas partes, esto es no haya sido reciproco; porque, en el caso, el juego sucio es de ambas partes, y nadie puede alegar su propia torpeza.

EFECTOS DEL DOLO

El dolo que reúne las características exigidas por el art. 932 determina como sanción la nulidad del acto, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios que pueda corresponder.

Si el dolo no reúne todos los requisitos del art. 932, cabe tan sólo la indemnización por daños y perjuicios, por aplicación de las reglas generales.

Fuerza e intimidación.

La fuerza, o violencia física, existe cuando se emplea contra el sujeto "una fuerza irresistible". La intimidación, o violencia moral, "cuando se inspire a uno de los agentes, un temor fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona, libertad, honra o bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendentes, legítimos o ilegítimos". (art. 937).

Tanto la fuerza como la intimidación importan el vicio genérico de violencia, que obsta a la libertad como elemento del acto voluntario (1º parte del art. 936).

_ La fuerza. La fuerza debe ser irresistible. El sujeto, en consecuencia, no obra por sí de manera alguna, sino que se convierte en un mero instrumento de quien lo ejerce.

_ La intimidación. En la nota común a los arts. 936 a 938, Vélez ejemplifica supuestos de "miedo"–producto de la intimidación–: cuando fuese de tal manera que todo hombre tuviese temor.

_ Del análisis del art. 937 surgen los siguientes requisitos para que haya violencia moral o intimidación:

· Una injusta amenaza, y no la abra "cuando el que la hace se redujese a poner en ejercicio sus derechos propios" (art. 939); Así, por ejemplo, es injusta la amenaza de matar a otra persona si no paga una deuda, pero no lo es si se lo insta pagar con apercibimiento de iniciar las acciones judiciales al efecto;

· Tal amenaza debe provocar un temor fundado de sufrir un mal, para cuya apreciación se toman en cuanta el sujeto del caso individualmente considerado; (ver art.938).

· Tal temor debe referirse a un mal inminente y grave; " se tiene presente más bien el temor de violencia que puede hacerse que las violencias ya hechas. La inminencia implica la gran proximidad temporal del mal con que se amenaza, y la gravedad señala la magnitud de la amenaza.

_ Violencia ejercida por un tercero. La libertad del sujeto puede ser afectada por la violencia que ejerza un tercero que no haya intervenido en el acto, como lo admite el art.941 del Código civil.

_ Si la violencia la ejercen las partes el acto es anulable. De nulidad relativa, y se debe indemnizar los daños (art. 1056). Sin embargo, desde que se admite la categoría de actos inexistentes, cuando media violencia física, como el sujeto se convierte en mero instrumento de quien lo ejercita, no habría un acto anulable sino, simplemente, un acto inexistente.

_ Cuando la violencia la ejerce un tercero, procede también la nulidad del acto, que es anulable, de nulidad relativa; como expresa la nota del art. 941, 2ha faltado la libertad de acción, y poco importa la persona que nos haya privado de elle". Pero aparte de eso el tercero que ejerció violencia es responsable ante la víctima por los daños acusados; él solo responde ante ella si la violencia "fue ignorada por la parte que se perjudica con la nulidad del acto" (art.943), y si tal violencia "fuese sabida por una de las partes, el tercero y la parte sabedora de la fuerza impuesta son responsables solidariamente para con la parte violentada, de la indemnización de todas las pérdidas e intereses2 (art. 942)

_ El temor reverencial. " el temor reverencial, o el de los descendientes para con los ascendientes, el de la mujer para con el marido, o el de los subordinados para con su superior, no es causa suficiente para anular los actos".

_ El estado de necesidad.

[1] "EL DOLO INCIDENTE NO AFECTARÁ LA VALIDEZ DEL ACTO; PERO EL QUE LO COMETE DEBE SATISFACER CUALQUIER DAÑO QUE HAYA CAUSADO. ES DOLO INCIDENTE EL QUE NO FUE CAUSA EFICIENTE DEL ACTO"


(((Extraido del Articulo de María Laura Quiñones Urquiza, basado en el Libro
"Semiología Psiquiátrica", del Dr. Hugo Marietán))):

'Me parece oportuno hablar de Piaget, cuyo constructo teórico y demostrado en la praxis encuentro sumamente interesante: Piaget efectuó una teoría para explicar la génesis y el desarrollo de la inteligencia, se opone a toda explicación netamente biologista de su desarrollo. Para ello llevó a cabo una observación minuciosa de la conducta de sus hijos, lo que contribuyó en gran medida a la elaboración de su teoría o epistemología genética.

La teoría Genética de Piaget es constructivista, es decir, para él la inteligencia es fundamentalmente ACCION. Las estructuras congnoscitivas son creadas y modificadas por actos cognoscitivos.

Piaget hace una descripción de cómo va evolucionando la inteligencia en el ser humano. Para él la inteligencia es: la capacidad de discernir entre medios y fines para que a través de la asimilación y la acomodación el sujeto se adapte a su medio y organice sus estructuras cognoscitivas. Toda acción interiorizada va a dar lugar a una operación, la que luego va a dar lugar a una acción. Cuando nacemos, durante el primer mes somos pura asimilación es decir ajustamos el mundo externo de modo de poder introyectarlo. A medida que el tiempo pasa, va aumentando la acomodación, es decir el ajuste interno que debemos efectuar para adaptarnos al objeto introyectado. De este modo asimilación y acomodación son dos polos de una misma realidad: LA ADAPTACIÓN.

El niño recién nacido posee ciertos esquemas que son estructuras cognoscitivas aplicables a aspectos asimilables de ambiente que una vez que se adquirieron se aplican una y otra vez, como por ejemplo lo que para Spitz es la sonrisa social que aparece a partir del 6º mes del bebé. Estos esquemas son plásticos y variables y poseen la característica de generalización, repetitividad y discriminación. De este modo, los esquemas se van modificando, desde el primer acto intelectivo (reacciones circulares primarias), pensamiento mágico (que no ha sido superado por algunos adultos), hasta ir evolucionando pasando por la inteligencia práctica (operaciones concretas) y desembocar en la inteligencia abstracta propia del pensamiento lógico.

Sabemos que a los dos años, el niño recién estaría por dejar los pañales. Para Jacques Lacán, psicioanalista francés, el infante (enfant) está logrando ciertas representaciones que tienen que ver con descubrirse como un ser diferenciado de la madre, produciéndose lo que este autor define como el estadío del espejo, es decir el momento en que el infante mira su reflejo, se reconoce en él y ve a una persona con "bordes", diferenciada del medio que lo circunda, es también una persona al igual que su madre, ante este MOMENTO único e irrepetible, el niño permanece como "estatuilla coagulada", palabras de Jacques Lacan para describir el JÚBILO del niño al saberse "un otro". Para Mahler: recién estaría asimilando la segunda separación-individuación de la madre, en esta oportunidad su independencia como deambulador.

Para Freud, el fin del principio del placer va permitiéndole saber que existen frustraciones que deberá aprender a tolerar.

En cuanto a representar mentalmente el peligro, es decir anticiparse, preveer, elegir y RESPONSABILIZARSE, es un estadío que se alcanza con el pensamiento abstracto, ya más cercano a la pubertad (y aún así la rebeldía adolescente pone en peligro muchas vidas).

Lo cognitivo también FORMA PARTE DE LA LUCIDÉZ gracias a la cual el hombre es casi siempre dueño de sus actos, es decir de su discernimiento o juicio crítico. Los 3 saberes de la lucidéz son el cognitivo, el afectivo y el conativo. Ya que hablamos del aspecto cognitivo de la lucidéz, éste implica el conocer:

los objetos del mundo exterior e interior, confuso en psicosis alucinatorias

la diferencia entre ambos: los infantes suelen confundir la fantasía con la realidad

la propia actividad personal: reflexiva o ejecutiva, ausente en los automatismos epilépticos

la FINALIDAD DE LOS OBJETOS Y LAS ACCIONES: presente en los trastornos antisociales de personalidad.

la expansión de la persona y sus límites: en las crisis maníacas el cuerpo se vivencia como inagotable y omnipotente

la relación del espacio y del tiempo en uno mismo y en los demás: en las esquizofrenias se sufren alteraciones groseras en relación al tiempo y el espacio, el ensamblamiento de los tiempos es una de ellas.

el sentido de la unidad de sí mismo ahora y en el pasado, es decir del SER en el tiempo: esto falla en los Desórdenes de Múltiple Personalidad.

la imagen de sí mismo, algunas lesiones cerebrales alteran la percepción del esquema corporal.

la CONSECUENCIA DE SUS ACTOS, ausente en oligofrenias o en alteraciones profundas de la conciencia

Este último aspecto de la lucidez permite al hombre ATENDER, PERCIBIR con claridad, MEMORIZAR, ORIENTARSE CORRECTAMENTE, COMPRENDER y RELACIONARSE CON LOS DEMÁS'.

Un ejemplo real, es el 'Caso Sebastian Cabello':



MADRUGADA DE VELOCIDAD Y MUERTE: DESDE HACE DOS AÑOS ESTA DEMORADA LA SANCION DE UNA LEY QUE ENDURECE LAS PENAS
Corría por una avenida, chocó y mató a una mujer y a su hijita

Según testigos, el auto, especialmente preparado, corría una picada. Los peritos creen que iba a más de 160 kilómetros por hora. Chocó a un coche que iba por el carril lento. Ese auto explotó y una nena de 3 años y su mamá murieron quemadas

INVESTIGACION Y TEXTOS: CARLOS GALVAN, GABRIEL GIUBELLINO, HORACIO AIZPEOLEA Y PAULA ALVAREZ VACCARO (Diario Clarin, Martes, 31/Ago./1.999):

La primera vez que los policías vieron al coche fue en una esquina de Belgrano: era una cupé Honda Civic que, según testigos, estaba corriendo una picada. El Honda iba tan rápido que los agentes le hicieron señas para que se detuviera, pero el conductor, un joven de 19 años, aceleró aún más y la cupé se esfumó. Un par de minutos después chocó de atrás a un Renault 6 que iba por el carril derecho de la avenida Cantilo. Ese pequeño auto se incendió y sus ocupantes, una mujer de 39 años y su hija de 3, murieron carbonizadas.Al chocar ambos conductores perdieron por completo el control de sus coches. La cupé se detuvo recién después de estrellarse contra el guard rail. El Renault 6 cruzó los cuatro carriles de la avenida, explotó y se prendió fuego. Celia Edith González Carman y su hijita Vanina Rosales no pudieron salir.El accidente fue ayer a las 2.30. Unos minutos antes la cupé Honda había pasado frente a un patrullero que estaba en la esquina de avenida Figueroa Alcorta y Echeverría.Los policías estaban allí para evitar que se realizaran picadas en la zona. Todos los martes y domingos hacemos estos operativos; los tuercas eligen siempre esos días para correr picadas, explicó el comisario Juan Carlos Robles, titular de la comisaría 51.Cuando pasó frente al patrullero, el auto iba a más de 120 kilómetros por hora, según calcularon los policías. Se le hizo señas al conductor para que se detuviera, pero aceleró y escapó, dijo el comisario Robles. Y agregó: Los agentes tomaron la patente de la cupé y labraron un acta de infracción. No lo persiguieron porque nunca lo hubieran alcanzado. Los patrulleros son diesel y ése era un auto preparado para correr.El conductor del Honda, Sebastián Cabello, de 19 años (a quien acompañaba Daniel Pereyra, de 18), voló con su auto por Echeverría, cruzó el puente sobre las vías y tomó por Cantilo.A esa hora Celia y su hijita volvían de un cumpleaños en el Renault 6. Iban a su casa en Melián al 4000 del barrio de Saavedra. Segundos después morirían absurdamente.El choque fue en Cantilo frente a la cancha de River. Una de las puertas se abrió, pero antes de que pudieran salir el coche explotó, le contó anoche un testigo a los investigadores. Empleados de la autopista Illia intentaron en vano apagar las llamas con matafuegos.Cabello y Pereyra sólo sufrieron unos golpes leves gracias a que se activó el sistema de airbags y a que llevaban puestos los cinturones de seguridad. Los tapizados de los asientos no tenían manchas de sangre.Cabello anoche seguía internado, con custodia policial en el sanatorio Sagrada Familia. El otro joven, Pereyra, fue atendido en el hospital Pirovano y le dieron el alta a la mañana.Cabello es un estudiante secundario hijo de un comerciante, vive en el barrio de Flores y trabaja en una fábrica de sillas.Según dos testigos que declararon ayer a la tarde, Cabello corría una picada contra el conductor de un BMW. Otros dos testigos declaraban anoche ante el fiscal Martínez Burgos.La única pericia que ayer ya estaba terminada era la de distancia de frenado del Honda: dejó sobre el asfalto una huella de 90 metros de largo. Eso indicaría, según los primeros cálculos de los peritos, que Cabello manejaba por Cantilo a más de 160 kilómetros por hora.Una fuente judicial dijo anoche a Clarín que el juez Luis Schlegel podría cambiar la actual carátula de la causa de doble homicidio culposo por la de doble homicidio simple, que tiene una pena de 8 a 25 años de prisión.En cambio, el homicidio culposo tiene una pena de 6 meses a 3 años de prisión y los jueces suelen decidir excarcelar a los imputados. La Cámara de Diputados hace más de dos años dio media sanción a un proyecto que aumentaba las penas. Desde entonces está sin tratamiento en el Senado .A la Policía le llevó bastante ubicar a algún familiar de las víctimas. Por la tarde el padre de la nena y la madre de la mujer llegaron a la comisaría 35. Todavía vestido con el uniforme de la empresa de correos DHL y acompañado por algunos compañeros de trabajo, el papá de Vanina, Sergio Rosales, tuvo un ataque de nervios dentro de la comisaría.Una hora después, apoyado contra la pared de la casa donde vivían su mujer y su hija, Sergio, sollozando, repetía: No sé lo que voy a hacer ahora, mientras lo vecinos lo rodeaban e intentaban darle consuelo.En esa casa, pintada hace de 10 días de amarillo suave y lila (Ella quería darle vida a la cuadra, contó un vecino a Clarín), vivían Celia y Vanina. También la perra Malvina.Pero además de Malvina, en la veterinaria vivían gatos y perros callejeros que Celia curaba y alimentaba. Era tan buena... si alguien no tenía plata, atendía gratis a los animales o te cobraba muy poquito, contó una vecina.

TRAGEDIA DE LA AVENIDA CANTILO | DURA CONDENA CONTRA SEBASTIAN CABELLO
Le dieron 12 años de prisión por matar corriendo una picada

El Tribunal lo consideró culpable de los homicidios de una mujer y su hija, a las que chocó a gran velocidad. La familia de las víctimas y el secretario de Seguridad Interior celebraron la sentencia.


Gabriel Giubellino (ggiubellino@clarin.com, Diario Clarin, Sabado 15/Nov./2.003):

Mi corazón está bailando una conga", dijo Sara de González Carman. Era su forma de expresar la satisfacción que sentía por la condena aplicada a Sebastián Cabello, el joven que en 1999 mató a su hija Celia (38) y a su nieta Vanina (3) cuando —corriendo una picada— embistió el coche en el que viajaban.

Doce años de prisión efectiva por el doble homicidio simple. Ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 dictaminó un año más de sentencia que los solicitados por la fiscalía, y tres menos que los pedidos por los abogados de la familia de las víctimas.

Uno de los jueces, René Tomás Morales Penelas, consideró que Cabello convirtió su automóvil en un arma al violar los límites de velocidad en una avenida.

"Nosotros consideramos por unanimidad que quienes superan los marcos legales de las velocidades precaucionales en calles y avenidas transforman el vehículo que conducen. El auto pasa a ser un arma vulnerante y ofensiva, dañosa hacia el prójimo y hacia los intereses de los otros", señaló.

Morales Penelas reconoció que, a la hora de condenar, les "llamó la atención la edad del imputado, el origen familiar, el buen ámbito educacional en el que se desenvuelve cotidianamente". No obstante, le dictaron la durísima pena porque "la ley tiene que ser pareja para todos".

El Tribunal ordenó el inmediato traslado de Cabello, de 23 años, a la Unidad Penitenciaria 28, desde donde más tarde fue llevado a la prisión del Escuadrón Buenos Aires de Gendarmería Nacional, en Retiro.

El abogado de los González Carman, Marcelo Parrilli, admitió que no confiaba en un fallo tan duro. "¿La verdad? No lo esperaba", dijo a Clarín. Lo mismo pensaba Sergio Rosales, padre de Vanina y esposo de Celia González Carman, una veterinaria que tenía 38 años cuando murió. "Pese a que había pruebas muy claras contra Cabello, tenía miedo de que le dieran una pena leve. Recién ahora Celia y Vanina van a descansar en paz".

El que no escuchó la sentencia fue el imputado. A pesar de que los jueces accedieron a su pedido inicial de desalojar a los amigos de las víctimas antes de entrar al recinto, Cabello prefirió quedarse en el segundo piso del Tribunal.

El caso

En la madrugada del 30 de agosto de 1999, mientras circulaba a gran velocidad por la avenida Cantilo, Cabello —entonces de 19 años— impactó con su Honda Civic el Renault 6 en el que viajaban González Carman y su hija. Las dos murieron carbonizadas en el interior del auto, que se incendió en el acto.

Durante el juicio oral, los testigos afirmaron que Cabello estaba corriendo picadas con otro auto que no pudo ser identificado. Y los peritos demostraron que, al chocar, iba a más de 137 kilómetros por hora.

La lectura del veredicto —cuyos fundamentos se conocerán el viernes próximo— se vio demorada por incidentes registrados en el ingreso de los Tribunales de Paraguay 1536 y en el mismo recinto. Por un lado, familiares de víctimas de accidentes de tránsito que cada tanto gritaban "Cabello asesino". Por el otro, un grupo de patovicas que custodiaba a la familia del acusado. Uno de ellos fue obligado a abandonar la sala a pedido de allegados de los González Carman.

En el momento de su declaración final, Cabello dijo en voz muy baja: "Yo jamás pensé, supuse, que en mi vida podría lastimar a alguien; mucho menos pensar lo que pasó. No puedo creer que piensen que a mí no me importaban Celia y Vanina. Vivo día a día sabiendo que soy culpable de que murieran y que arruiné una familia. Lamento de todo corazón lo que pasó y les pido perdón".

Luego, en el cuarto intermedio, Sergio Rosales diría: "No sabe ni cómo pedir perdón; no siente nada". La mamá y abuela de las víctimas completaba: "Tuvo cuatro años y dos meses para acercarse a nosotros, pero no lo hizo. Y ahora se acuerda por primera vez de Celia y Vanina. Habló con un libreto. No me sirve".

Los amigos de las víctimas no pudieron escuchar el veredicto. El Tribunal desalojó la sala argumentando, sucesivamente, la supuesta agresión sufrida por un abogado de Cabello y la "versión de que pueda haber armas en la sala", hasta que finalmente se admitió que "el imputado no puede ni quiere bajar".

Así, sin Cabello ni su familia, se leyó el fallo que fue festejado por el secretario de Seguridad de la Nación, Norberto Quantín, presente en la sala. "Acá el secreto es aplicar las leyes que tenemos", afirmó el funcionario.

Por último, aliviada por el fallo, Sara González Carman dijo simplemente: "La Justicia vuelve a renacer". Anoche, por primera vez en cuatro años, esperaba dormir en paz.

UN CASO POLEMICO
Sebastián Cabello quedó en libertad

Así lo confirmó a Clarín.com su abogado. La Cámara de Casación Penal le redujo su condena a tres años de cárcel porque consideró que "no tuvo intención" cuando mató a una mujer y su hija mientras corría una picada. (Diario Clarín, Viernes, 02/Sep./2.005):

Sebastián Cabello quedó en libertad. Este mediodía la Cámara de Casación Penal redujo su condena a tres años de prisión y luego un tribunal oral le concedió la excarcelación. Alrededor de las 18 el joven -quien atropelló y mató a una mujer y su hijita cuando corría una picada en el barrio porteño de Núñez- abandonó la prisión.

La sala III de Casación redujo la condena original de 12 años de cárcel -que había recibido por el delito de homicidio simple por dolo eventual- por una mucho más leve, de –solamente- 3 años de prisión.

Ocurre que la Justicia consideró que Cabello no tuvo intención de matar. Por este motivo, cambió la figura de homicidio simple por dolo eventual (por la que había sido condenado en noviembre de 2003) por la de “homicidio culposo”.

Así, el joven pudo solicitar la libertad condicional. Ya que, tras la reducción de la pena, lleva detenido el tiempo suficiente para acceder a la excarcelación.

El abogado de Cabello, Alejandro Nowak, manifestó a Clarín.com que "el anterior fallo era insostenible, por eso estamos satisfechos por esta decisión del Tribunal, que se ajusta a derecho.

"La familia está conforme con el fallo. No se puede decir que están contentos porque en el medio está la muerte de una mujer y su nena, pero sin duda que esperaban que Sebastián quedase en libertad", reconoció Nowak.

Con respecto a lo que va a hacer ahora, el abogado dijo que "seguramente se verá con su familia", pero que no sabía con seguridad si se iba a quedar a vivir en la casa de los padres.

Al enterarse de esta resolución de la Justicia, Sergio Rosales –esposo y padre de las víctimas- se mostró indignado. “No entiendo el criterio de estos jueces de cambiar la carátula a homicidio culposo”, dijo.

Y aseguró que no va a dejar que esto quede así: “Vamos a continuar hasta el final. Seguramente apelaremos a la Corte Suprema de Justicia”.

“Tenía entendido que los jueces eran de mano dura pero, también, se que en una causa en la que estuvo uno de los jueces, los acusados quedaron libres y se hablaba de coimas. La situación económica de los padres de Cabello es buena”, evaluó Rosales.

La misma consternación se apoderó de Sara de González Carman, la madre y abuela de las víctimas. “No se puede creer que la Justicia de nuestro país sea tan endeble y tan floja", opinó. Y agregó: "O los jueces actuaron sin razón o me dan la oportunidad a pensar que recibieron plata”, dijo.

El caso

La madrugada del 30 de agosto de 1999, Cabello –por entonces un joven de 19 años- corría una picada con su Honda Civic por la avenida Cantilo, en el barrio porteño de Núñez.

A toda velocidad, la coupé japonesa chocó de atrás al Renault 6 en el que viajaban Celia González Carman –una veterinaria de 38 años- y su hijita, de 3. Por el impacto, el pequeño auto se prendió fuego y sus ocupantes murieron carbonizadas. (Archivo: 31/08/1999)

Durante la instrucción de la causa, Cabello fue excarcelado. Pero volvió a ser enviado a prisión cuando -pese a una prohibición judicial- volvió a manejar. Cuatro años después, en noviembre de 2003, el joven fue condenado a 12 años de cárcel. Esa fue la sentencia que hoy modificó la Cámara de Casación Penal. (Archivo: 15/11/2003)

(Fuente: DyN, Télam)