
Trabajo Integrador Primer Parcial: Art. N° 29 y 75, Inc. 17 CFA by Mario Luis LOPEZ is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 Argentina License.
dERECHO PUBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Catedra ‘A’
Profesor titular: dr. eduardo enrique galiana
eXTENCION aULICA pOSADAS
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
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“Trabajo Integrador Primer Parcial”
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Art. N° 29 y 75, Inc. 17 CFA
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Alumno: Mario Luis LOPEZ – L.U. N° xx.xxx
Legajo POS. xxx/08 – DNI. N°xx.xxx.xxx
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2.011
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‘La ley es razón, libre de toda pasión’ – Aristóteles[i].
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Introducción:
Al hablar de instituciones en el Derecho, tomamos la metodología por medio de la cual la ciencia jurídica se enseña y aprende, sin cuestionamientos políticos, económicos, sociales, culturales, educativos, religiosos, etc.[ii]. Dentro de esta afirmación, y en base a nuestra Carta Magna: ¿Cómo vislumbramos, las instituciones contenidas más allá del texto del Art. 29 y Art. N° 75, Inc. 17 de la CN.? ¿A qué se refieren, desde el punto de vista histórico-constitucional; qué papel juegan hoy actualmente y como son sus legados a futuro?. Son preguntas básicas que me surgieron al desarrollar este trabajo, las cuales tratare de esbozar teniendo presente, una cita celebre de George Bernard Shaw[iii]:
Ves cosas y dices, ‘¿Por qué?’ Pero yo sueño cosas que nunca fueron y digo, ‘¿Por qué no?’.
Desarrollo:
Antes del principio de la revolución de mayo de 1.810, confluyeron en un solo punto varias teorías con respecto a cómo debía darse la organización institucional del país, una de ellas resalto por sobre las demás: S.J. Francisco SUAREZ[iv], el cual afirmaba: ‘que a ninguna persona física le otorga potestad (autoridad) civil, por naturaleza u graciosa donación; es por medio del pueblo que le viene al gobernante su autoridad y es éste, el que se lo otorga, por su libre consentimiento y elección, obteniendo el gobernante su legitimo titulo. Al hacer ese traspaso ascendente por medio de la delegación en el sufragio del pueblo al gobernante, se crean limitaciones al poder otorgado, pues quien la recibe no la puede utilizar a su propio antojo y de parte de quien la da, no puede reasumirla a su propio capricho. Suarez[v] en su época, a la manera de Abraham Lincoln[vi], esbozan un pensamiento único: ‘Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo’, El único poder legitimo y valedero, está en la comunidad humana interrelacionada entre sí, ello a su vez conforma la sociedad, y es ella quien elige, quien ha de someterse voluntariamente y entregar los títulos de su consentimiento para el ejercicio temporal de la potestad gubernativa sobre la misma.
El largo proceso de organización (1811 a 1852), hasta que obtuvimos nuestra Carta Magna primigenia, resumió en muchos de sus artículos, antecedentes que surgen no solo de instrumentos preconstitucionales, sino y en gran medida de los mismos hechos que nuestra propia historia como pueblo de la Nación Argentina, que lo ha sabido vivir segregado de todo adjetivo calificante, que al fin es lo que nos identifica y singulariza en esta identidad globalizada del Siglo XXI.
Tal es el caso del Art. N° 18 CN., que se remite al momento del Directorio, el 23/Nov./1.811 se aprobaba el Decreto de Seguridad Individual y antes de esa fecha, lo fue el Decreto de Libertad de Prensa[vii], que hoy día, extraemos las garantías constitucionales que reglan el debido proceso en materia penal. Otro, aparece con una fuerte connotación histórico-política de ese lapso de tiempo, pero que a su vez dan mayor fundamento a garantizar la vigencia perdurable de las instituciones de la republica y mayor aún de la democracia:
‘El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria’. Art. N° 29 CN[viii].
El precedente de este articulo en particular, se desdobla en dos: por un lado el primer y segundo gobierno de Dn. Juan Manuel de ROSAS[ix], en el otro extremo el hecho de la muerte de dos jóvenes que se amaban y el fruto de ese amor, bajo una sociedad recalcitrante post colonial, Camila O’GORMAN y Uladislao GUTIERREZ[x], bajo esta lupa las instituciones que se salvaguardan en ese artículo mencionado ‘ut supra’, adquieren dimensiones totalmente diferentes, que bien cabe analizarse por medio del tamiz de la ciencia jurídica esbozada por los siguientes autores:
GELLI[xi], expresa que este articulo viene a rechazar de manera formal ‘la dictadura legal’, que no solo fue constituida en época de Dn. Juan Manuel de ROSAS sino que también se dio en el gobierno de Juan Jose VIAMONTE[xii], esas facultades extraordinarias implican el ejercicio de las funciones judiciales (abriendo la puerta a una dictadura) para luego obtener la ‘suma del poder público’ en toda su cuantía concentrándolo en una sola persona (en el cual el sistema ya es una dictadura).
También directamente el Art. N° 29 de la CN., tipifica delitos institucionales y funcionales, el sujeto activo que está en posición de cometerlos, integra esa delegación ascendente del poder otorgado por el pueblo al gobernante, quien integra la institución política, ya sea por un lado el Congreso Federal o las legislaturas provinciales, quienes han de incurrir en tal tipo, ya sea proponiendo actos vedados, consintiendo otros que lleven a efectos pasiva o activamente, de manera directa o indirecta. El efecto de tal conducta, del sujeto activo en este tipo penal, trae consigo la aplicación de la sanción penal de infames traidores a la patria regulada en el Código Penal Arts. N° 214 y 215, además la nulidad insanable de aquellos actos en caso de que se concreten, ello es posible únicamente si la sociedad toda en su conjunto repudia las practicas dictatoriales, no las consiente y sanciona con su voto o protestas los intentos en este sentido.
Ello se amplía con el Art. N° 36 de la CN., en la reforma de 1994, como muestra del proceso vivido por la Republica Argentina, entre 1930 a 1983. Como fin de quitar de toda eficacia jurídica a los actos de fuerza contra el orden institucional o democrático, para el cual establece también como el Art. 29 de la CN., dos tipos penales: ejecutar actos de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático y usurpar cargos públicos , federales o locales, como resultado de tales hechos, los cuales han de ser cometidos por habitantes o ciudadanos, civiles o militares y aun por autoridades municipales, provinciales o nacionales, configurándose en sus tipos haya o no producido el resultado buscado. Establece, anexo la sanción de inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, prohibiendo al Ejecutivo indultar delitos o conmutar penas a eventuales condenados. Las acciones penales y civiles, son imprescriptibles; la norma no puede aplicarse retroactivamente por hechos ocurridos antes de la reforma de 1994.
El derecho de resistencia, es aquel derecho subjetivo reconocido a todos los ciudadanos a desobedecer a quienes se alcen con el poder sin obtenerlo por medio de la competencia electoral o los mecanismos institucionales, porque la resistencia es algo más que un derecho político, pues las insurrecciones populares legitimas, surgidas ante golpes de estado, gozan de legitimidad electoral, pues son consecuencia de la ilegitimidad en el ejercicio y el resultado no igualitario del poder constitucional.
BIDAR CAMPOS[xiii], en cambio amplia algunos puntos interesantes del análisis del Art. N° 29 de la CN., para él es la norma más genuina y autóctona de nuestra constitución formal. Añadiendo que es una norma penal, tipificándose en ella un delito de rango constitucional, al cual no se adjudica una pena directamente, surgiendo indirectamente de su texto final: ‘traidores a la patria’, pues este es un delito ya tipificado por el Art. N° 119 de la CN., y su pena (de ambos) debe estar contenida en el Código Penal.
Además, ampliando los efectos y la nulidad insanable del acto incriminado, especifica que esa sanción al no ser penal, tiene aptitud de funcionar autónomamente, no se puede aplicar a casos que no coinciden exactamente con el tipo penal que ella describe (Art. N° 29 de la CN.), para que ello se dé en esos términos, debe estar compuesto el acto otorgante del congreso que le otorga la conducta típica. La ‘concesión’ de los poderes extraordinarios, que enfoca la norma debe ser hecha desde el órgano legislativo ‘a favor’ del ejecutivo. Al concederse desde otro órgano, que no sea el legislativo u a favor de otro, que no sea el ejecutivo, la acción es penalmente atípica. Dentro de la pena, al condenarse a un individuo conforme a lo reglado en el Art. N° 29 de la CN., debe incluirse la inhabilitación perpetua de ejercer cargos públicos. En base al Art. 119 de la CN., la traición consiste ‘únicamente’ en tomar las armas contra la nación o unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro; por similitud el Art. N° 29, sujetara a la pena y responsabilidad de los ‘infames traidores a la patria’, reenviando la cuestión de la pena de la traición al congreso, en ella al condenarse a un imputado por tal acto (traición), no es necesario incluir en la sentencia la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
El bien jurídico protegido, es múltiple. Las acciones típicas incriminadas, varían en cuanto a diversas palabras, como ‘conceder’, ‘otorgar’, ‘formular’, ‘consentir’, ‘firmar’. El acto de concesión debe ser emanado del congreso o de las legislaturas provinciales (poder ejecutivo), no requiriendo la forma de ley. Al ser del congreso, requiere la intervención de sus dos cámaras, por ello no cuadra en el tipo penal la concesión por una sola cámara. Para aquellos legisladores que incurren en el acto de concesión, no le rigen las inmunidades parlamentarias al ser un delito de tipo constitucional que las excluye.
MIDON[xiv], expresa que el Art. 29 de la CN., ‘es una fractura histórica del anatema: los padres fundadores optaron por una fórmula jurídica negativa en la que reflejan de lleno las pasiones humanas y también su extraordinario apego a la libertad’.
Para este autor, ‘las facultades extraordinarias’ han de ser aquellas que no figuran en la constitución como propias del Ejecutivo, significando asignarle facultades fuera de lo ordinario. La ‘suma del poder público’, es imputar a un poder la totalidad de las competencias que corresponden a los otros dos, en contraposición a la prohibición que hinnible al Poder Ejecutivo, subsumir facultades de los poderes Legislativo y Judicial.
Las ‘sumisiones’, son las que se imponen a una persona causando degradación y alterando el principio de igualdad ante la ley, sujetando, subordinando, abatiendo o humillando al pueblo. Las ‘supremacías’, otorgan a una persona superioridad o preeminencia en detrimento de quien no accede a dicha jerarquía. La concesión de los poderes tiránicos es un ‘modo’ calificado de ostentación en la cual la vida, el honor y la fortuna quedan a merced de un gobierno o persona.
Esa ‘concesión’ es una situación de riesgo institucionalizado, por la cual esas facultades, o la suma del poder público implican un riesgo cierto afectando la vida con la pena de muerte, el honor con las calificaciones humillantes o sanciones degradantes y la fortuna, mediante atentados confiscatorios contra el patrimonio.
Art. N° 75, Inc. 17 CN.: nos remita a una memoria más reciente, como medio reparador de un hecho poco digno en tiempos de democracia: la ‘Masacre Paraje Rincón Bomba’[xv], y otras por ese estilo que no solo ocurrieron a los pobladores aborígenes de estas tierras, sino también a los inmigrantes, como lo ha sido la ‘Masacre de Oberá, de 1936’[xvi], en post de un temor a lo comunista[xvii], que la ignominia del silencio y el olvido, de toda una provincia sentencio por los medios de prensa con la frase en latín: ‘Quieta non movere’ (No mover lo que está quieto)[xviii], como medio de reprimir y silenciar la masacre contra los colonos, cambiando de lugares, personas, (…) dos hechos dispares en el tiempo y espacio con el resaltante resultado de: Primeramente, ser acciones de represión contra manifestaciones pacificas de ciudadanos argentinos, reclamando por derechos básicos, en post de la resistencia a la opresión, y como segunda característica, la acción represiva ha causado el resultado de muertes de esos manifestantes, en menor o mayor medida, quedando sin justicia, sin autores y sin reparación los familiares de las víctimas como otra masacre más[xix].
Específicamente el Art. N° 75, Inc. 17 de la CN., da cuenta de ‘reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídicas de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, trasmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones’[xx].
GELLI[xxi], afirma que al Congreso Federal, luego de 1994 solo le queda legislar garantizando los derechos de los indígenas y sus comunidades. La anterior norma (Art. N° 67, Inc. 15 de la CN, derogada por la reforma de 1994), afirmaba: ‘Que le era al Congreso el deber de conservar el trato pacifico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo’, con ello se afirmaba un rasgo de autoritarismo paternalista inaceptable en el estado liberal, promoviendo el mandato de la modificación de sus creencias, no exigida a otro grupo étnico, en contraposición a la afirmación de la libertad religiosa. Esta cuestión en la fórmula adoptada en 1994, plantea el problema de la redefinición del concepto de estado liberal: bajo el cual, todos los seres humanos, reciben similar tratamiento legal, bajo situaciones equivalentes, las diferencias personales y legales no impiden que la Constitución garantice iguales derechos en igualdad de circunstancias.
Ella, a todos los habitantes les reconoce los mismos derechos por sus calidades de personas (Art. N° 14), en condiciones de igualdad (Art. N° 16). En cuanto a tierras, la comunidad aborigen argentina, cuenta con el derecho a tomar parte de la administración y el producido de aquellos (la utilización de sus tierras con fines públicos: en cuanto a los recursos naturales), pero no así a disponer de ellos (derecho que se le asigna, exclusivamente a los Estados Miembros, Art. N° 126 de la CN., que declara el dominio originario de los recursos naturales que se hallen en su territorio.
MIDON[xxii], en cambio expresa que la incorporación de esta norma en la reforma de 1994, se centra en la necesidad de encontrar respuestas moralmente defendibles y políticamente viables a diversas cuestiones que plantea el multiculturalismo; en este caso concreto el problema de armonizar los sistemas jurídicos nacionales con los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, garantizando en todo caso el respeto por los derechos fundamentales.
Dentro de su afirmación este autor citando a SEGOVIA y PEREZ GILHOU, amplia la problemática que presenta para el Congreso, a futuro en la legislación de tierras comunitarias no enajenables a los pueblos aborígenes argentinos (dominio y posesión), y en la adjudicación de otras, en las que por ejemplo: la tierra comunitaria no podrá ser dada en garantía, para la obtención de créditos que permitan desarrollar una explotación económica, además de corregir contraposiciones que se presentarían con normas del Código Civil.
Por otra parte, BIDART CAMPOS[xxiii] expresa que esta norma (Art. N° 75, Inc. 17 de la CN.), tiene un sentido humanista, cambiando radicalmente la anterior a la reforma de 1994, haciéndose cargo la nueva norma reformada, del derecho a la diferencia que es una especie, del derecho a la identidad personal (equivaliendo comparativamente al género), relacionándose ambos íntimamente, asumiendo ello la justa expresión del pluralismo democrático y del mencionado derecho a la diferencia, tan imprescindible en un estado democrático.
El reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos ofrece varios aspectos: uno como simbólico y reparador, otro como histórico, en cuanto al elemento español anterior a nuestra independencia, y al torrente inmigratorio posterior a la constitución originaria, se los hace proceder por las comunidades aborígenes autóctonas argentinas. Los constituyentes en la redacción de la norma, remarcaron el aspecto integrativo: ‘El Congreso debe garantizar a los pueblos indígenas el respeto a su identidad y el respeto a una educación bilingüe e intercultural’ (no solo asegurando la educación bilingüe a las comunidades aborígenes, sino también al resto de los argentinos, como medio de integración amplia en un constante flujo de crecimiento cultural enriquecedor para todos). En ese aspecto (la educación bilingüe), las provincias y el Estado Federal, tienen competencias concurrentes, (…) en opinión de este alumno, en la diagramación de una política de educación bilingüe en dónde se incluya para todos, la enseñanza del quichua, guaraní o aimara (como lenguas vernáculas vivas), según las regiones e idiosincrasia local dentro del territorio argentino, así de esa manera se fomenta la integración multicultural de los individuos y la desaparición de las lenguas indígenas en peligro de extinción (ona, tehuelche, puelche y vilela), como una identidad propia del ser argentino dentro de un contexto globalizado.
El núcleo normativo operativo (Art. N° 75, Inc. 17 de la CN.), expresa un reconocimiento directo y automático de su texto, por lo que su aplicabilidad no demanda ley alguna, aunque deja sitio para el desarrollo legislativo, siendo la reglamentación facultades concurrentes entre el Estado Federal Central y los Estados Miembros. En otro sentido, BIDART CAMPOS, dice que en forma explícita la Constitución se hace cargo del derecho de las minorías, y lo que es novedoso dentro del texto constitucional en el sentido histórico y originario, habiendo simetría entre el plexo pétreo dogmatico y la parte orgánica de la Constitución Nacional.
CONCLUSION:
Por medio del Art. N° 29 de la CN., ‘todos’ somos responsables del mantenimiento y vigencia de la republica y la democracia, no solo se aplicaría la calificación de ‘infames traidores a la patria’, a los que por medio del ejercicio de la función pública la consintieron y aprobaron mediante un proceso legislativo, o los jueces que omitieron pronunciarse, sino también, el pueblo que no ejerció su derecho de resistencia a la opresión y callo su voz, consintiendo tal acto. Si el pueblo no ejerce su derecho manifestándose en contra de la opresión de los tiranos, entonces también es culpable pasivamente, de nuestra época de gobiernos de factos de 1930 a 1983, y el mismo pueblo ha silenciado su propia memoria colectiva ocultando su culpa. Este es el sentido perdurable, del Art. 29 de la CN., de aquí a nuestras generaciones venideras.
El Art. 75, Inc. 15 de la CN., nos muestra un alcance diferente del derecho a la personalidad por medio del derecho a la diferencia, esta vez dentro del reconocimiento a los pueblos aborígenes argentinos, a su identidad cultural y étnica preexistente como pueblo de la nación argentina, reparando todo los hechos históricos en dónde no se los ha tenido en cuenta como aborígenes, como argentinos y mas como seres humanos[xxiv], afirmando que si tomamos una identidad multicultural de derechos personalísimos como parte formal de nuestro plexo pétreo de derechos, entonces nos obligamos como pertenecientes a una nación y a una republica democrática, a tener memoria de nuestros errores en dónde por ser diferentes en cultura o ser peligrosos comunistas se han perdido lo más preciado para un individuo: vidas, que ni si quieran han tenido la reparación de la justicia y soportan el oprobio de la ignorancia en el silencio del olvido. (…) Como en la frase de Julio Cesar: ‘La culpa, querido Brutus, no es de nuestras estrellas sino de nosotros mismos’, (…) ‘Que luchemos contra las tiranías es obligación de todos’[xxv].
Mario Luis LÓPEZ
DNI. N°:xx.xxx.xxx
Legajo N° POS xxx/08 – L.U. N°xx.xxx
[i] ARISTOTELES, Política, Libro III, 15, 1287ª: en la ética a Nicómaco, menciona ‘la ley es razón sin apetito’ aspirando a lo justo en un término medio, ‘y la ley es ese término medio’, el buen gobernante deberá atender a la Lex Scripta, y a fortiori, respetara las leyes consuetudinarias, que son aun más importantes para él y sobre temas de mayor relevancia que las escritas. Afirma, que el gobernante, deberá formar equipo, distribuyendo las distintas funciones entre personas que conviene sean buenos amigos suyos, lo que facilita poder trabajar en profunda sintonía.
Lo realmente rescatable de esta afirmación, es que siendo la ley la una expresión de la razón del ser humano que ejerce el poder como gobernante, ella debe ser de por si libre de toda pasión para que así cumpla con su fin de justicia: ‘igual y equitativa, para todos los que conforman el pueblo que da poder al gobierno’.
[ii] ZUCCHERINO, RICARDO M y Otros; Tratado de Derecho Federal, Estadual, Estatuyente y Municipal, Tomo I, 2 Da. Edición, Buenos Aires: Lex Nexis Argentina, 2007, Pagina N° 17 – 18
Para este autor, por medio de concepto de lo que en si es el ‘Derecho Publico Provincial y Municipal’, lo define como: ‘la rama de la ciencia jurídica, de marcado carácter público, que aborda el conocimiento de las instituciones estaduales y municipales, además de las dadas en el marco de un Estado federal’, lo rescatable y de manera acertada a toda metodología es la enseñanza del Derecho por medio de instituciones que le son propias y conocidas, estas siempre han de adaptarse a los cambios, pues su elemento esencial para la realización de su propósito es el mismo ser humano, el cual por ejemplo por medio del tiempo y el contexto histórico-político-social, ha cambiado ampliando diversas instituciones que le son propias un ejemplo de ello es la institución del matrimonio o del sufragio, han variado ampliamente desde sus comienzos, no siendo iguales como los seres humanos, los únicos que dan la razón de ser a esas instituciones y al Derecho mismo.
[iii] SHAW, GEORGE BERNARD; nació en Dublín, 26/Jul./1856 – murió en Ayot St. Lawrence, Hertfordshire, 02/Nov./1950, fue un escritor irlandés, ganador del Premio Nobel de literatura en 1925 y del Óscar en 1938.
[iv] GALLETI, ALFREDO; Historia Constitucional Argentina, Tomo I, 1 Ra. Reimpresión, La Plata: Librería Editora Platense S.R.L., 1987, Pagina N° 184 – 185:
S.J., Francisco SUAREZ, fue el filosofo de la Revolución Argentina de 1810 (mencionando a Guillermo FURLONG), la doctrina jurídica revolucionaria en esa época colonial del Virreinato del Rio de la Plata, había sido cimentada desde sus principios por Suarez, al decir de Furlong citado por Galetti, Suarez elaboro una enseñanza basada en etapas, para explicar el origen y la posesión de la autoridad:
1° A ninguna persona, física o moral, le viene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o por donación graciosa;
2° Es mediante el pueblo que le viene el gobernante la autoridad;
3° El pueblo la otorga , por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos de Gobierno;
4° al hacer esa donación o traspaso, hay limitaciones en el poder, asi por parte del gobernante que la recibe y no la puede usar de ella a su antojo, como por parte del pueblo que la confiere, quien ya no puede reasumirla a su capricho.
[v] SUAREZ, FRANCISCO S.J.; conocido como Doctor Eximius (Granada 05/Ene./1548 – Lisboa, 25/Sep./1617), teólogo, filósofo y jurista español. Hombre de una gran cultura y erudición griega, latina, árabe y hebrea, pudo asimilarla toda, ordenarla, simplificarla y eliminar de ella verbalismos ociosos. Fue llamado Doctor Eximius et Pius y gozó de enorme autoridad, revitalizando la ya decaída escolástica, que compendió en su obra principal, sus Disputationes metaphysicae (1597), donde repiensa toda la tradición especulativa anterior, sintetizando además la metafísica grecorromana como una disciplina autónoma e independiente. Puede considerarse este libro como la primera construcción sistemática de la metafísica después de Aristóteles. Por ello ejerció una influencia considerable en el pensamiento posterior como el más moderno de los escolásticos.
Dentro de la escolástica surgió una escuela que se conoce con su nombre, el Suarismo, que se considera seguidora del pensamiento de Tomás de Aquino, pero en varios puntos no concordante con el resto de los tomistas. Es de especial relevancia su consideración del modo de existencia en la relación criatura-Creador que, por ser esencial, fundamenta una razón última y suficiente. En su gran obra jurídica Tractatus de legibus ac Deo legislatore, muy fecunda para la doctrina iusnaturalista y el derecho internacional, se encuentra ya la idea del pacto social, y realiza un análisis más avanzado que sus precursores del concepto de soberanía: el poder es dado por Dios a toda la comunidad política y no solamente a determinadas personas, con lo que esboza el principio de la democracia contra cesaristas, legistas, maquiavelistas y luteranistas. Distingue entre ley eterna, ley natural, derecho de gentes, ley positiva humana (derecho civil y derecho canónico) y ley positiva divina (la del Antiguo y Nuevo Testamento).
[vi] Columbia Encyclopedia, 6 Ta. Edition, New York: Columbia University Press: 2001 Consulta on line: “It is one of the most famous and most quoted of modern speeches"
Abraham Lincoln (12/Feb./1809 – 15/Abr./1865) fue el decimosexto Presidente de los Estados Unidos y el primero por el Partido Republicano. Como un fuerte oponente de la expansión de la esclavitud en los Estados Unidos, Lincoln ganó la nominación del Partido Republicano en 1860 y fue elegido presidente a finales de ese año. Durante su período, ayudó a preservar los Estados Unidos por la derrota de los secesionistas Estados Confederados de América en la Guerra Civil Estadounidense. Introdujo medidas que dieron como resultado la abolición de la esclavitud, con la emisión de su Proclamación de Emancipación en 1863 y la promoción de la aprobación de la Decimotercera Enmienda a la Constitución en 1865. Lincoln supervisó estrechamente el resultado de la guerra hasta su fin, en particular la selección de los mejores generales, incluyendo a Ulysses S. Grant. Lincoln movilizó con éxito a la opinión pública a través de su retórica y discursos; su discurso de Gettysburg es sólo un ejemplo de ello:
Es el más famoso discurso del presidente Abraham Lincoln. Fue pronunciado en la Dedicatoria del Cementerio Nacional de los Soldados en la ciudad de Gettysburg (Pensilvania) el 19 de noviembre de 1863, cuatro meses y medio después de la Batalla de Gettysburg durante la Guerra Civil Estadounidense. Aunque el cuidadosamente redactado discurso de Lincoln era secundario con los otros discursos del día, ha sido considerado con posterioridad como uno de los más grandes discursos en la historia de la humanidad. o, al menos, uno de los más famosos y citados de la era moderna. Invocando los principios de igualdad de los hombres consagrado en la Declaración de Independencia, Lincoln redefinió la Guerra Civil como un nuevo nacimiento de la libertad para los Estados Unidos y sus ciudadanos.
Lo que era considerado como el Discurso de Gettysburg ese día no era el breve discurso pronunciado por el presidente Lincoln, sino el discurso pronunciado por Edward Everett. Everett era un reconocido diplomático y académico considerado como el mejor orador de su época.
El discurso de Everett tenía 13.609 palabras y duró dos horas. En contraste, las breves palabras de Lincoln resumieron la guerra en dos o tres minutos, en diez oraciones, y en menos de 300 palabras.
Las pocas palabras selectas de Lincoln resonaron a través de la nación y a través de la historia, desafiando la propia predicción de Lincoln de que ‘el mundo notará poco, ni mucho tiempo recordará lo que decimos aquí’. Mientras que hay poca documentación de los otros discursos de ese día, las palabras de Lincoln, que citamos a continuación en una traducción al español son consideradas como uno de los grandes discursos en la historia. Su influencia ha sido tan grande, no sólo en los Estados Unidos, que la fórmula del ‘gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo’ para definir la democracia ha sido adoptada incluso en el artículo 2º. de la Constitución de la V República Francesa
“Hace ocho décadas y siete años, nuestros padres hicieron nacer en este continente una nueva nación concebida en la libertad y consagrada al principio de que todas las personas son creadas iguales.
Ahora estamos empeñados en una gran guerra civil que pone a prueba si esta nación, o cualquier nación así concebida y así consagrada, puede perdurar en el tiempo. Estamos reunidos en un gran campo de batalla de esa guerra. Hemos venido a consagrar una porción de ese campo como último lugar de descanso para aquellos que dieron aquí sus vidas para que esta nación pudiera vivir. Es absolutamente correcto y apropiado que hagamos tal cosa.
Pero, en un sentido más amplio, nosotros no podemos dedicar, no podemos consagrar, no podemos santificar este terreno. Los valientes hombres, vivos y muertos, que lucharon aquí lo han consagrado ya muy por encima de nuestro pobre poder de añadir o restarle algo. El mundo apenas advertirá y no recordará por mucho tiempo lo que aquí decimos, pero nunca podrá olvidar lo que ellos hicieron aquí. Somos, más bien, nosotros, los vivos, los que debemos consagrarnos aquí a la tarea inconclusa que, aquellos que aquí lucharon, hicieron avanzar tanto y tan noblemente. Somos más bien los vivos los que debemos consagrarnos aquí a la gran tarea que aún resta ante nosotros: que, de estos muertos a los que honramos, tomemos una devoción incrementada a la causa por la que ellos dieron hasta la última medida completa de celo. Que resolvamos aquí, firmemente, que estos muertos no habrán dado su vida en vano. Que esta nación, Dios mediante, tendrá un nuevo nacimiento de libertad. Y que el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo no desaparecerá de la Tierra.”
Al finalizar la guerra, Lincoln estableció la reconstrucción, tratando de reunir rápidamente al país a través de una generosa política de reconciliación. Su asesinato en 1865 fue el primer magnicidio en Estados Unidos.
[vii] GALLETI, ALFREDO; Historia Constitucional Argentina, Tomo I, 1 Ra. Reimpresión, La Plata: Librería Editora Platense S.R.L., 1987, Pagina N° 246 – 248:
El decreto de libertad de prensa, intentan sistematizar lo que denominamos decretos y garantías fundamentales. Su importancia radica por haber pasado lisa y llanamente a la categoría de normas constitucionales de nuestro derecho positivo.
El principio general en que se basa el decreto es que todo hombre puede publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, quedando sin efecto las disposiciones contrarias a esa libertad. El otro decreto, toma importancia pues sienta las bases de las reglas del debido proceso, parte desde el principio de la existencia de los derechos humanos, aquellos que nacen con el individuo, y le son imprescriptibles e inalienables y que hacen a su vida, a su honor, a su integridad y a su dignidad.
Y casi todos los artículos de estos decretos han pasado a la Constitución de 1853, con ínfimas variaciones en su redacción, de ahí hasta nuestros días.
[viii] Constitución de la Nación Argentina, Texto Oficial Ley N° 24.430, 4 Ta. Edición, Buenos Aires: Editorial Universidad, 1995, Pagina N° 25.
[ix] GALLETI, ALFREDO; Historia Constitucional Argentina, Tomo II, 1 Ra. Reimpresión, La Plata: Librería Editora Platense S.R.L., 1987, Pagina N° 243 – 288:
En igual sentido:
· DI MEGLIO, GABRIEL; Mueran los salvajes unitarios. La mazorca y la política en tiempos de Rosas, Buenos Aires: Editorial Sudamericana S. A., 2007;
· CARRETERO, ANDRES M.; La santa federación. Memorial de la Patria, Tomo VIII, Buenos Aires: Editorial La Bastilla, 1984;
· BILBAO, MANUEL; Vindicación y Memorias de don Antonio Reyes, Buenos Aires: Editorial El Elefante Blanco, 1998.
Juan Manuel de Rosas nace el 30/Mar./1793 en Buenos Aires. Hijo de un matrimonio de hacendados, solía ser rebelde a los deseos de sus padres. Ya en el año de 1806 con 13 años de edad se presentó voluntariamente a Liniers para participar en la reconquista de Buenos Aires. En 1813 contrae matrimonio con Encarnación Ezcurra, contra los deseos de sus padres. Encarnación Ezcurra ayudó a Juan Manuel de Rosas en el proceso político que posibilitó a Rosas la segunda Gobernación de Buenos Aires. Tenía mucha influencia y ayudo a aumentar el poder y la fortuna de Rosas. En 1820 se convierte en el artífice político del Tratado de Paz en el Gobernado Dorrego de Bs As y Estanislao López de Santa Fe.
En 1829, Rosas es electo Gobernador de Buenos Aires. En 1833 comanda la primera campaña del Desierto, Rosas era más proclive a realizar pactos con los indios, para hacerse amigo de ellos y no deseaba confrontar con ellos.
En 1835, el asesinato de Quiroga en Barranca Yaco, posibilitó la decisión de los Legisladores de Buenos Aires, de otorgarle a Juan Manuel de Rosas, la suma del poder público y de facultades extraordinarias para volver a gobernar. Gracias a ello Rosas es elegido por segunda vez Gobernador de la provincia de Buenos Aires, se lo doto de facultades para legitimar lo que se llamo ‘lleno de facultades’ depositando en su persona la ‘suma del poder público’ de tal manera que desaparecía la división de poderes y sobre ‘el ungido’ no había control alguno, ejerciendo el poder de la manera que le plazca y mejor le pareciese al elegido. Solo, debía cumplimentar en la función, dos aspectos en la ley por la cual la legislatura lo designo con la totalidad del poder público:
Debía conservar, defender y proteger la religión católica, apostólica, romana (a la cual Rosas adhería sin fisura alguna, comulgando plenamente en su pensamiento él era para la iglesia católica de la época ‘una especie de monarca absolutista ungido por Dios: su poder era ilimitado omnipresente e omnipotente y sin ninguna cortapisa’.
Debía defender la causa nacional de la Federación, proclamada por los pueblos de la Republica (su política giro y giraría hasta el final, en la defensa de la Federación, aunque de una forma muy particular: para él la Federación significaba oposición al sector unitario, pero nada tenía que ver con las fundamentaciones de dicho sistema
En 1838, Se inicia el bloqueo Francés del puerto de Buenos Aires. Rosas tenía conflictos con los Franceses, a quienes no les reconocía ciertas prerrogativas a sus ciudadanos (ejemplo a los ciudadanos franceses que residían en Buenos Aires no los libraba de realizar el Servicio Militar) ; sumado también a conflictos comerciales.
1840, es el año del fin del Bloqueo Francés, Rosas derrota a Lavalle. En 1845 Rosas se convierte nuevamente en un baluarte de la defensa nacional. Durante la intervención armada anglo-francesa en el Rio de la Plata, se produce nuevamente el bloqueo de Buenos Aires y la Batalla de la Vuelta de Obligado (Lucio V. Mansilla). Si bien los ingleses nos derrotaron en la batalla de la vuelta de obligado, no lograron su objetivo de comerciar con los pueblos del Río Paraná. Los ingleses vieron decrecer sustancialmente el comercio que tenían con el Río de la Plata. La astucia de Rosas cómo político, le permiten ganarle a los ingleses en las negociaciones.
Cuando se supo que Lavalle huía, estalló el terror general en la ciudad de Buenos Aires: decenas de personas fueron asesinadas, centenares de casas saqueadas y las calles quedaron vacías. Los antiguos partidarios de los unitarios fueron perseguidos, y también los que fueran sospechosos de serlo, por cualquier razón. Los símbolos de los unitarios, y hasta los objetos de colores identificados con los unitarios -celeste y verde- fueron destruidos. Las casas, la ropa, los uniformes, todo lo que pudiera colorearse fue pintado de color rojo.
Rosas no hizo nada para detener la masacre, y posiblemente no hubiera podido controlarla. Sólo a fines de ese año, cuando estuvo seguro de que iba a ser obedecido, anunció que a cualquiera que se lo descubriera violando una casa, robando o asesinando sería pasado por las armas. La violencia se detuvo ese mismo día.
El terror del año 1840 fue la culminación del uso político de la violencia por parte de Rosas y su partido. Algunos historiadores extienden la imagen de esas semanas de violencia a todo su gobierno, mientras que otros sostienen que no fue así. Hubo varios períodos en los que los opositores fueron perseguidos, pero los crímenes de todos los días sólo ocurrieron a fines de 1840. De hecho, Rosas usó más el terror como idea para presionar las conciencias que para eliminar personas.
En 1842, Rosas se ‘autoproclamó Tirano ungido por Dios para salvar a la patria’. En 1850 la confederación rompe relaciones diplomáticas con Brasil. En 1852 Rosas es derrotado por Urquiza en la Batalla de Caseros. Rosas fallece el 14/Mar./1877 y es enterrado en el cementerio de Southampton (Inglaterra).
[x] GALIANA, EDUARDO ENRIQUE; Camila O’Gorman y Uladislao Gutiérrez, 1 Ra. Edición, Corrientes: Moglia Ediciones, 2009, Pagina N° 61 – 92:
La conducta del tirano violo normas tan antiguas como el mundo mismo (…) Camila y Uladislao fueron considerados animales salvajes.
Rosas fue el responsable del terror: lo afirman los contemporáneos (…) Como observo Mansilla: ‘que Rosas mandara degollar o que consintiera que se degollara, nos es indiferente; si el omitía ejercer su poder para detener los asesinatos, aún por medio del miedo, seguía siendo responsable’.
(…) Estos protagonistas, Camila O’Gorman y Uladislao Gutiérrez, sirven a nuestro presente y a nuestro futuro, para que los hombres de derecho nunca olviden, precisamente los fundamentales elementos normativos de una comunidad organizada en Republica como el debido proceso, defensa en juicio, ley anterior al hecho del proceso, presunción de inocencia y esencialmente, las condenas a las tiranías’.
[xi] GELLI, MARIA ANGELICA; Constitución de la Nación Argentina: Comentada y Concordada, 2 Da. Edición Ampliada y Actualizada, Buenos Aires: La Ley S.A.E. e I., 2003, Pagina N° 215 - 220 y 257 - 261.
La dictadura era legal, pues la legislatura otorgó a ROSAS la suma del poder ‘conformada’ por un plebiscito popular. Por otra parte, el hecho histórico que ha pasado al olvido colectivo, de la captura y posterior ejecución de Camila y Uladislao, planteo en la sociedad de la época todo el terrorismo sin límites que se podía utilizar por medio de un Gobernante, con poder para dictaminar quien ha de morir habiendo vivido y quien ha de morir antes de nacer, pues Camila se hallaba embarazada cuestión que más conmociono al pueblo todo mostrando hasta qué punto las concupiscencias del poder llegan a generar una tiranía que comienza con intereses por cuestiones de ‘peligros a la patria’.
El Art. N° 29 de la CN., ha sido establecido como una declaración de defensa del sistema republicano, representativo y federal además de un rechazo a toda dictadura, como un reaseguro del sistema de gobierno expresado en el Art. N° 1 de nuestra Ley Suprema, asimismo como protección expresa y preferencialmente de los derechos a la vida, al honor y a la integridad del patrimonio, de las arbitrariedades de los gobernantes, garantizando la división e independencia de los poderes del Estado. El Poder Ejecutivo, ha sido ampliado en sus funciones, pero claramente limitado con órdenes precisas en cuanto a la prohibición de aplicar penas bajo el estado de sitio, ejercer funciones judiciales, en cuanto al conocimiento pendiente o restablecimiento de causas entre otras.
En el mismo sentido, ampliando el contenido referido por GELLI, Art. N° 214 y 215 CPA:
· DAYENOFF, DAVID ELBIO; Código Penal: Comentado, Anotado con Jurisprudencia, 1 Ra. Edición, Buenos Aires: Editorial García Alonso, 2009, Página N° 496 - 499:
La reforma de la Ley N° 23.077, desde 1984 ha dado mayor severidad al delito de traición, puesto que volvió a incluir como sujeto activo no solo a ‘todo argentino’ sino también a ‘toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública’. Se vuelven a plantear las citicas de inconstitucionalidad pues aparece un desdoblamiento de la conducta típica que difiere del límite establecido por el Art. N° 103 de la CN.
Las conductas punibles a diferencia de la Carta Magna, aparecen desdobladas en el CP., convirtiéndose en acciones típicas e independientes ‘el tomar las armas contra la nación’, y ‘el unirse a sus enemigos o prestarles ayuda o socorro’.
El bien jurídico protegido: ‘Están dirigidos contra el Estado, considerado como organización o cuerpo político; afectan las bases constitucionales y la integridad territorial, son delitos no solo dirigidos hacia el Estado, sino que también tienden a afectarlo como ente público’. (CF Cap., 24/12/1947, LL, 42-218). Se trata fundamentalmente de proteger al Estado en sus relaciones internacionales, ya que importa un atentado contra la seguridad exterior.
Los Caracteres de la traición: El sujeto activo de este delito ha de ser un argentino (nativo o naturalizado) o una persona que, sin serlo deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública.
Las conductas punibles son de tres clases: tomar las armas contra la Nación, unirse a sus enemigos o prestarles cualquier ayuda o socorro. “Tomar las armas es más que estar a las ordenes de un gobierno enemigo; es más que intervenir en su servicio militar; es luchar, es tomar una parte activa en la guerra; es por lo menos armarse y prepararse para tomarla (Groizard, III, 61)” (Oderigo, op. Cit., 332).
Unirse al enemigo implica una ayuda a la acción bélica del enemigo en perjuicio de la que realice la Nación. Finalmente, prestar ayuda o socorro, comprende toda acción de colaboración con el enemigo. Es un delito doloso, que requiere el consentimiento y la voluntad de cometer traición a la Patria. Este sancionado con la severa pena alternativa de 10 a 25 años de reclusión o prisión u por el mismo lapso de tiempo prisión o reclusión perpetua más la inhabilitación absoluta perpetúa.
No basta la unión espiritual con el enemigo; es necesaria una colaboración material en la acción de guerra.
Si el socorro o la ayuda prestada al enemigo esta neutralizado por una causal de justificación o inculpabilidad, no habrá base suficiente para la acusación o la condena.
Traición agravada: La figura básica de traición, aparece calificada en tres incisos en el Art. 215 del CP., que son figuras subordinadas del tipo básico (Art. 214 del CP.):
° Primero, la agravación del tipo básico se da por medio del propósito que inspira la acción del traidor (Inc. 1), ‘someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o menoscabar su independencia o integridad’, para ello no es relevante la concreción de la finalidad buscada por el traidor, basta con que se encuentre en la intención del sujeto activo y que se manifieste exteriormente por medio de actos materiales que impliquen comienzo de ejecución.
° Segundo, califica (Inc. 2) la acción del agente cuando este indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer guerra contra la Republica, con lo cual incrimina un hecho anterior a la traición propiamente dicha ya que esta supone la existencia de un estado de guerra exterior. A diferencia de la figura básica del tipo de traición, aquí la escala penal no es alternativa, pues al autor de traición agravada corresponde aplicarle sin posibilidad de elección prisión o reclusión perpetua.
° Tercero, (Inc. 3) se agrava el delito de traición en caso de que el sujeto activo fuese personal militar.
La usencia del dolo especifico o la existencia de meros actos preparatorios de aquella finalidad impiden la agravación de la traición según el Inc. 1 del Art. N° 215 del CP.
[xii] IRAZUATA, JULIO; Vida política de Juan Manuel de Rosas: a través de su correspondencia, Buenos Aires: Albatros, 1941.
En correlación:
· SULE, JORGE O.; Rosas y la problemática del indio, Colección: Estrella Federal, Buenos Aires: Instituto de investigaciones históricas Juan Manuel de Rosas, 1996;
· BARBA, ENRIQUE M.; Como llego Rosas al poder, Colección: Testimonios Nacionales, Buenos Aires: Pleamar, 1972;
· RUIZ MORENO, ISIDORO; Mayo de 1810. Actas del Cabildo de Buenos Aires, Buenos Aires: Editorial Claridad, 2009.
Juan José Viamonte (o Viamont), nació en Buenos Aires, 09/Feb./1774 – murió en Montevideo, 31/Mar./1843), fue un militar y político argentino. Participó en la lucha contra las Invasiones Inglesas, en el proceso político de la Revolución de Mayo, en la guerra de independencia y en las guerras civiles argentinas.
Era hijo de Jaime José Viamonte, mataronense, fundador del fuerte de India Muerta y de la porteña Bárbara Xaviera González Cabezas. Inició la carrera militar a los doce años, siguiendo la carrera de su padre.
Luchó durante la Primera Invasión Inglesa con el grado de teniente, y luego de su participación en la Segunda Invasión, destacándose en la defensa del Colegio de San Carlos, fue ascendido a capitán.
Participó del cabildo abierto del 22 de mayo,1 y luego de la Revolución de Mayo revolución se incorporó al Ejército del Norte, participando en la batalla de Huaqui. Después de esa última batalla fue acusado de no involucrar a los 1.500 efectivos a su mando en el combate, ordenando hacer ejercicios militares a escasa distancia del campo de batalla. Esta acusación lo hizo pasar los años siguientes respondiendo en un largo juicio por la derrota, siendo absuelto y restituido en sus altos cargos en el ejército.
En noviembre de 1814, cuando ya se había iniciado la guerra civil contra los federales dirigidos por José Artigas, fue nombrado gobernador de Entre Ríos. No pudo prestar ayuda alguna al coronel Manuel Dorrego cuando éste fue derrotado en la batalla de Guayabos.
Al año siguiente participó en la revolución contra el Director Supremo Carlos María de Alvear, y poco después fue enviado a Santa Fe a controlar el avance del federalismo. Al día siguiente de su llegada murió el gobernador Francisco Candioti, lo que le dio la oportunidad de hacer que la provincia volviera a depender de la de Buenos Aires. Pero al año siguiente fue expulsado por una sublevación encabezada por el coronel Mariano Vera y el caudillo Estanislao López, que lo enviaron preso al campamento de Artigas.
En mayo de 1818 fue diputado al Congreso Nacional, pero al año siguiente fue nombrado general en jefe del ejército expedicionario de Santa Fe, en reemplazo de Juan Ramón Balcarce. Pero Estanislao López inmovilizó al ejército dirigido desde Córdoba por Juan Bautista Bustos y encerró a Viamonte en Rosario, obligándolo a firmar el armisticio de Santo Tomé.
Se exilió en Montevideo después de la Batalla de Cepeda, pero regresó a fin de año y en 1821 fue nombrado gobernador sustituto de la Provincia de Buenos Aires por ausencia de Martín Rodríguez.
Fue diputado al Congreso General de 1824 y apoyó la constitución unitaria de 1826. Pero más tarde se unió al partido federal de Dorrego. Después del experimento unitario de Juan Lavalle, fue gobernador interino en 1829. En ese cargo no hizo casi nada más que asegurar el ascenso al poder de Juan Manuel de Rosas.
En 1833, cuando el gobernador Balcarce fue derrocado por la llamada Revolución de los Restauradores, volvió a ser gobernador. Acusado (como su antecesor) de pertenecer al partido de los "lomos negros", enfrentado al de "federales netos" (es decir, partidarios de Rosas), la influencia del mismo Rosas lo obligó a renunciar en junio de 1834. Su renuncia no fue aceptada porque nadie quería hacerse cargo del gobierno. Finalmente, en octubre, el presidente de la Legislatura, Manuel Vicente Maza, fue obligado a reemplazarlo.
Se exilió en Montevideo en 1839, y falleció allí en 1843. Sus restos mortales descansan en el Cementerio de la Recoleta de la Ciudad de Buenos Aires.
Aunque todos sus hijos varones murieron sin descendencia, sus cinco hijas casaron con importantes figuras. Martiniana, casó con el próspero comerciante Marcelino Carranza, Bernabela con el también rico comerciante Francisco Genaro Molina, Albana casó con su primo Manuel Illa y Viamonte. Carmen, casó con Julio Sánchez, de quienes surgieron los Sánchez Viamonte y finalmente, Isabel casó con Sandalio Mansilla.
El partido de General Viamonte, en la provincia de Buenos Aires, recuerda a este prócer de la independencia
[xiii] BIDAR CAMPOS, GERMAN J.; Manual de la Constitución Reformada, Tomo II, Buenos Aires: EDIAR S.A. Editora, 2007
[xiv] MIDON, MARIO A.R.; Manual de Derecho Constitucional Argentino, 2 Da. Edición Aumentada y Actualizada, Avellaneda: Talleres Gráficos LA LEY S.A.E. e I., 2004, Paginas N° 268 – 270.
[xv] Se conoce con el nombre de Masacre de Rincón Bomba o Genocidio pilagá al hecho de genocidio que según versiones de integrantes de la comunidad pilagá habría ocurrido en octubre de 1947 en el "Paraje Rincón Bomba", cerca de la población de Las Lomitas en la actual Provincia de Formosa, que en ese tiempo Territorio Nacional de Formosa. Allí cientos de indígenas pilagás habrían sido atacados con ametralladoras por la Gendarmería Nacional Argentina, que respondía, según su versión, a las órdenes del empresario salteño Robustiano Patrón Costas (1878-1965), quien había sido gobernador de la Provincia de Salta. Este hecho es mayormente ignorado por los historiógrafos en Argentina.
Según esa versión, entre el 10 de octubre y el 5 de noviembre de 1947, durante la presidencia de Juan Domingo Perón fueron exterminados por oficiales de la Gendarmería Nacional más de mil personas: mujeres, niños, ancianos y hombres del pueblo pilagá.
Después de más de 60 años en que ningún historiador, antropólogo o medio de comunicación se refiriera a ellos, recién en 2005 aparece esta versión basada en testimonios de integrantes de la comunidad pilagá, a partir de una demanda de la Federación Pilagá contra el Estado nacional presentada el 1 de abril de 2005 en el Juzgado Federal de Formosa, en la que reclaman un resarcimiento económico. Esta demanda de características inéditas en el derecho argentino, fue fundada en el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, calidad que los reclamantes atribuyen al hecho. El juez federal Mario Bruno Quinteros ordenó que un forense trabaje en la búsqueda de restos humanos.
Las excavaciones autorizadas por el juez federal lograron encontrar 27 restos humanos en el paraje La Felicidad.
El hecho ocurrió cuando miles de pilagás marcharon desde Las Lomitas hacia un ingenio azucarero en El Tabacal (Provincia de Salta), propiedad de Robustiano Patrón Costas, en donde les habían prometido trabajo. Al verse estafados, decidieron regresar caminando a Las Lomitas, a donde llegaron agotados, hambrientos y enfermos.
Al enterarse, el presidente Juan Domingo Perón (1895-1974) envió tres vagones ferroviarios llenos de alimentos, ropas y medicinas. Los vagones fueron detenidos en la ciudad de Formosa, donde se les quitó parte de la carga. Luego de muchas semanas, los vagones llegaron a Las Lomitas con alimentos ya vencidos que fueron distribuidos igualmente entre los pilagás. A causa de intoxicaciones alimentarias, murieron unos cincuenta indígenas.
Por temor a una rebelión, la Gendarmería Nacional rodeó el campamento y los mantuvo confinados. El 10 de octubre de 1947, el cacique Pablito junto con más de mil mujeres, niños, hombres y ancianos pilagás con grandes retratos de Perón y Eva Perón, fueron a dialogar con el comandante de gendarmería, pero fueron masacrados por efectivos de esta fuerza provistos de ametralladoras. Los sobrevivientes fueron perseguidos y en los días siguientes más pilagás murieron fusilados en Campo del Cielo, en Pozo del Tigre y en otros lugares.
Los diarios de la época hablaron de levantamiento indígena. El diario El Intransigente del 12 de octubre de 1947, decía que la sublevación obedecería a una prédica infiltrada entre los aborígenes haciéndoles ver las posibilidades de mejoramiento a que tendrían derecho como nativos y dueños de la tierra que habitan... Aunque diez días más tarde, en el mismo diario, tuvieron que reconocer que no resultan tan ciertas las versiones que los indios hubiesen asesinado, se los persiguió y se los sigue persiguiendo. En cuanto a los muertos, nada se sabe en forma oficial porque, según esta versión, después de la masacre fueron quemados los cadáveres. La gendarmería, en cambio, publicó un trabajo sobre el tema a principios de los 90, al que tituló el último alzamiento indígena.
[xvi] ARELLANO, DIANA; URQUIZA, YOLANDA y WASKIEWICZ; SILVIA; La masacre de Oberá, 1936; Ponencia: Primer Encuentro Internacional ‘Análisis de Prácticas Sociales Genocidas’, Buenos Aires: 10 y 15/Nov./2003.
"La masacre de Oberá" (1936): Oberá es en la actualidad la segunda ciudad en importancia de la Provincia; su poblamiento, realizado de modo casi excluyente con colonos de origen europeo, es resultado de la ampliación del frente agrícola durante las primeras décadas del siglo XX.
El 15 de marzo de 1936, un grupo de estos colonos, en su mayoría ucranianos, rusos y polacos -muchos de ellos ocupantes de tierras fiscales, dedicados a la explotación del tabaco en unidades productivas pequeñas, con la participación de todos los miembros de la familia- realizaron una marcha de protesta hacia el pueblo de Oberá. Reclamaban un único precio de 6 pesos por arroba de tabaco, la distribución equitativa y mensura de las tierras, y la anulación del impuesto sobre las nuevas plantaciones de yerba. La protesta culminó con el enfrentamiento de estos colonos con la policía y comerciantes del pueblo.
Existen varias versiones acerca del enfrentamiento. La presencia de mujeres y niños hace suponer que se trataba de una marcha pacífica y no preveían la magnitud de la violencia que se desataría. Tampoco parecían existir razones para sostener la versión de un intento de asalto al pueblo. No obstante, en un contexto espacial distante de centros urbanos y en un tiempo signado por el nacionalismo antiliberal los sujetos que participaron de este hecho fueron calificados de "sospechosos", "extranjeros", "portadores de ideologías extrañas" , teniendo en cuenta su proveniencia de países que estaban bajo la órbita del comunismo. Terminada la represión, muchos de ellos se escondieron en los montes circundantes durante varios días, por temor a ser hallados por la policía; el enfrentamiento y la represión policial dejaron como resultado personas muertas y heridos, cuyo número no es posible precisar.
La masacre de Oberá, es mencionada solo de forma marginal en los relatos historiográficos y parece estar olvidada por la propia sociedad local. Las huellas existentes se agotan en un tratamiento anecdótico, sin explorar demasiado en sus vinculaciones con los procesos socioeconómicos y el clima ideológico de esa época. La masacre, si bien forma parte de la memoria social, no está reconocida como parte del sistema cognitivo de referencia en la historiografía local y sobre ella existe un significativo silencio. Este silencio se rompe y se transforma en un pliegue de memoria cuando frente a nuestras preguntas respecto de la masacre del 36, los colonos comienzan de relatar ¡la represión del 76!.
Esta "confusión" con un hecho ocurrido cuarenta años después no podría explicarse únicamente en términos de las características de una memoria traumática. Es mucho más que eso; porque la dictadura del 76 volvió a marcar los cuerpos de los descendientes de aquellos colonos que protestaron en 1936 y las organizaciones agrarias registran -durante la última dictadura- un número aún no determinado claramente de víctimas. Por estas razones, para nosotros la masacre del 36 es un umbral necesario para el estudio de la última dictadura militar en la Provincia de Misiones.
[xvii] Artículo: ‘Hoy nuevo aniversario: A 75 años de la Masacre de Oberá’, Diario El Territorio, Martes, 15/Mar./2011, Entrevista a Lic. Silvia WASKIEWICZ
La protesta agraria
“En el transcurso del año 1936 la producción agrícola de la zona centro del Territorio Nacional de Misiones atravesaba una profunda crisis. La sequía que afectaba a los cultivos, principalmente al tabaco, las formas arbitrarias en que los acopiadores realizaban la clasificación del mismo; problemas relacionados con la distribución y mensura de las tierras fiscales que ocupaban y un reciente impuesto sobre la yerba mate por parte de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (Crym), constituyeron una suma de factores que generaron una situación de malestar entre los colonos de la zona Centro”.
“Como consecuencia de esta realidad económica pero también social, en el que las condiciones generales de vida de los colonos eran muy duras- particularmente en el caso de los productores tabacaleros, cuyas pequeñas explotaciones, trabajadas por todos los miembros de la unidad doméstica, los ponía en situación de autoexplotación con escasas perspectivas de futuro- es cuando el domingo 15 de marzo de 1936 colonos ucranianos, ruso y polacos, en su mayoría, -provenientes de Samambaya, Los Helechos, Ameghino, Guaraní y Campo Viera- realizan una marcha de protesta hacia el pueblo de Oberá para reclamar mejores precios para sus productos; un único precio de 6 pesos por arroba de tabaco; la distribución equitativa y mensura de las tierras, y la anulación de un impuesto sobre las nuevas plantaciones de yerba”.
Al llegar al Cementerio Viejo, actual plazoleta Malvinas Argentinas y frente al galpón de unos de los principales representantes de la Compañía Cuarenta y Tres de Tabaco, los colonos fueron recibidos a balazos por la Policía, al mando del Comisario Leandro Berón y por comerciantes del pueblo.
Los indeseables
“El origen étnico de los colonos implicaba una adscripción de tipo ideológica, en donde, según diversas fuentes los colonos que organizaron la marcha eran calificados como "comunistas", "agitadores profesionales", "agitadores extremistas". Si bien no podemos descartar la posibilidad de que entre los colonos hubieran existido líderes comunistas y que habrían participado de la organización de la manifestación, no se registran evidencias que así lo demuestren. Lo cierto es que existía cierta hostilidad hacia los denominados "comunistas” señala la historiadora.
“Como consecuencia de la represión, hubo muertos, heridos y más de un centenar de personas detenidas. Si bien no podemos determinar el número exacto de heridos y muertos, las fuentes verifican que entre los muertos se hallaron Nicolás Oyempamchuk, fallecido el 17 de marzo, Juan o Iván Melnik (fallecido el 15 de marzo) Nicolás Aleferzuk y Basilicia Savinski de 14 años de edad” subrayó.
[xviii] WASKIEWICZ, SILVIA ANDREA; La Masacre de Oberá 1936, Colección: Libros de la Memoria, Posadas: Editorial Universitaria de la UNAM, 2002.
Algunos años después de la masacre, un diario local de Oberá titulo fríamente en su portada ‘QUIETA NON MOVERE’, en referencia a la conmoción de la masacre que había pasado y en el sentido de no mover lo que está quieto, ante reclamos concretos de justicia para las víctimas que habían tomado estado publico en la Ciudad de Oberá, en la policía del territorio nacional y en los comerciantes quienes participaron de la represión jactándose de sus hechos.
[xix] VILLAMEA, DANIEL; Sección Opinión Lectores, Articulo: ‘La segunda masacre’, Diario El Territorio, Sábado 13/Mar./2004, Pagina N° 36
Una fría mañana, volviendo de Buenos Aires para las vacaciones de invierno, me desperté escuchando un llanto frágil pero cargado de angustia. En los asientos de adelante viajaban una chica que también es de Oberá junto a su abuela, que desde hacía muchos años vivía en Mar del Plata.
En un momento le pregunté a la chica ¿qué le pasa a tu abuela?, y me contestó: “Ella era chiquita cuando fue la Masacre de Oberá, y su papá y sus hermanos terminaron lastimados. Por eso cada vez que llega a la terminal y mira el mural se emociona mucho. Le duelen los recuerdos, pero está tranquila porque no se perdió la memoria”.
Desde entonces, cada vez que pasaba por la terminal me acordaba de esa abuelita y sus lágrimas. Y pensaba que del dolor también se aprende.
Pero bueno, los funcionarios actuales, esos mismos que cuestionan al juez de Posadas que falló a favor de los empleados municipales despedidos porque “no conoce la idiosincrasia de los obereños”, son los mismos que aparentemente desconocen la historia obereña.
Al anterior intendente le cuestionaban que llenó la Municipalidad de gente de Campo Ramón.
Pero ahora, por más títulos que tengan, hay una invasión de funcionarios que inclusive son de otras provincias.
En realidad, los únicos dueños de la tierra son los aborígenes (originario del suelo en que vive, según el diccionario). Así que los obereños no somos los dueños de Oberá, pero tenemos una historia que debemos cuidar.
Y por lo menos, si pretenden invocar la idiosincrasia local, los nuevos funcionarios deberían instruirse un poco más sobre nuestro pasado.
¿La masacre de la memoria? (*)
La decisión de pintar la terminal de ómnibus de la ciudad de Oberá, arrasó con el mural que recordaba uno de los hechos más dolorosos de nuestra historia regional: la protesta agraria de colonos que el 15 de marzo de 1936 marcharon junto a sus familias para reclamar un precio justo para sus productos.
Estos reclamos, que aún hoy forman parte de las reivindicaciones de nuestros productores, terminaron en una violenta represión bajo las órdenes del comisario Leandro Berón, quien contó con la colaboración de algunos empresarios, comerciantes y vecinos.
Los sucesos dejaron como saldo varios muertos, entre ellos una niña y un número indeterminado de heridos.
El hecho, que pasó a la historia como La Masacre de Oberá, fue rescatado en trabajos de investigación histórica y en expresiones artísticas y culturales; una de la cuales era el mural de la terminal.
La obra fue realizada por artistas durante el Primer Encuentro de Muralistas del Nordeste Argentino, organizado por la Facultad de Artes de esta ciudad.
Pero desde hace unos días, el mural dejó paso a una pared cuidadosamente pintada. El mural fue borrado. ¿Se borró también la memoria?.
Superado el impacto inicial y ante el silencio que siguió a ese hecho, nos preguntamos: quienes dieron las órdenes de borrar, ¿ignoraban toda esta historia? ¿Les importaba perpetuar la memoria? ¿Por qué esos pinceles que usaron para borrar, no fueron utilizados para restaurar?
Quienes asumen funciones en representación de los ciudadanos no pueden aducir desconocimiento de lo que constituye parte del patrimonio cultural, histórico y social de la comunidad.
La memoria colectiva tiene un papel significativo en una sociedad, porque contribuye al proceso de identificación, a la construcción del “nosotros”; y en una sociedad democrática es necesario que ese “nosotros” incluya la memoria de los distintos actores sociales.
La memoria colectiva tiene un papel significativo en una sociedad, porque contribuye al proceso de identificación, a la construcción del “nosotros”; y en una sociedad democrática es necesario que ese “nosotros” incluya la memoria de los distintos actores sociales.
La memoria de la masacre perdió su materialidad, pero para nosotros seguirá en la cabeza y los corazones de la gente, cumpliendo la función de recordarnos que hoy como ayer los misioneros tenemos una deuda interna con quienes con esfuerzo contribuyeron a construir esta provincia.
Por ello, necesitamos que se pinten más murales para repudiar los crímenes cometidos; para testimoniar el dolor y el amor, la congoja y la rebeldía.
(*) El escrito lleva la firma de casi un medio centenar de artistas, docentes, dirigentes, historiados y profesionales de diferentes ámbitos de la comunidad de Oberá.
[xx] Constitución de la Nación Argentina, Texto Oficial Ley N° 24.430, 4 Ta. Edición, Buenos Aires: Editorial Universidad, 1995, Pagina N° 40 - 41.
[xxi] GELLI, MARIA ANGELICA; Constitución de la Nación Argentina: Comentada y Concordada, 2 Da. Edición Ampliada y Actualizada, Buenos Aires: La Ley S.A.E. e I., 2003, Pagina N° 571 - 575.
[xxii] MIDON, MARIO A.R.; Manual de Derecho Constitucional Argentino, 2 Da. Edición Aumentada y Actualizada, Avellaneda: Talleres Gráficos LA LEY S.A.E. e I., 2004, Paginas N° 548 – 550.
[xxiii] BIDAR CAMPOS, GERMAN J.; Manual de la Constitución Reformada, Tomo III, Buenos Aires: EDIAR S.A. Editora, 2007.
[xxiv] GALIANA, EDUARDO ENRIQUE; Orden y Progreso: Provincias Fundadoras y Nuevas Provincias: El Modelo de Crecimiento Oligárquico, 1 Ra. Edición, Corrientes: Moglia Ediciones, 2007, Pagina N° 76 – 82:
Nacía un nuevo pacto de dominación de la incipiente burguesía y tendía a reforzar el precario aparato institucional del Estado, que se consolida con la federalización de Buenos Aires, entre otras cuestiones. Los empleados nacionales en las provincias, con las escuelas nacionales Lainez, tenían más influencias que las propias autoridades provinciales, el correo, la aduana, los colegios nacionales, las escuelas normales, la prefectura naval, los juzgados federales y más tarde el ejercito de línea, acompañaron el proceso de destrucción de culturas enteras, en el caso de Corrientes desaparece el idioma guaraní de hogares y del uso cotidiano, la presunta paz con el indio trajo su destrucción, su exclusión en caso de sobrevivir (chaco, Formosa, Misiones, Salta, etc).
[xxv] Dedicatoria de puño y letra del Dr. Enrique Eduardo GALIANA, en el libro de su autoría ‘Camila O’Gorman y Uladislao Gutiérrez’, el 30/Abr./2.010.

Trabajo Integrador Primer Parcial: Art. N° 29 y 75, Inc. 17 CFA by Mario Luis LOPEZ is licensed under a Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 2.5 Argentina License.


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