02 enero 2010

Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2001 - 2009


ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO

2001 - 2009

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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2009



Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2008



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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano - Tomo I (2004)



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Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2002



Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2001


FUENTE: Forodelderecho.blogcindario.com

decreto 1985/82 - REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES POLICIALES (RRCPP)

POSADAS, 24 de Septiembre de 1.982

DECRETO N°: 1985

VISTO: El expediente C.D. N° 5820/82 registro Jefatura de Policía, por medio del cual dicha repartición eleva proyecto de REGLAMENTO DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES POLICIALES (RRCPP); y CONSIDERANDO: Que el citado instrumento satisface necesidades orgánicas de la Institución Policial, conforme a los fines específicos de la misma: Que a fojas dos la Asesoría Letrada de la Repartición propiciante, dictamine que no existen objeciones que formular; POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: APRUÉBASE en todas las partes el REGLAMENTO DEL REGIMEN

DE CALIFICACIONES Y PROMOCIONES POLICIALES (RRCPP) que compuesto de 6 Capítulos, 12 Secciones, 73 Artículos y 7 Anexos forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: DEROGASE el Decreto N° 2269/68 “REGLAMENTACIÓN DE LA

LEY ORGÁNICA PARA ASCENSOS” y toda otra Disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 3°: REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Gobierno.

ARTÍCULO 4°: REGISTRASE, comuníquese, dése a publicidad, tomen

Conocimiento Ministerio de Gobierno, Dirección General de Administración de Personal y Jefatura de Policía. Cumplido, ARCHÍVESE.

FIRMADO FIRMADO

Dr. MAGNO OMAR PEREZ JUAN MANUEL BAYON

MINISTRO DE GOBIERNO GENERAL DE BRIGADA ®

PROVINCIA DE MISIONES GOBERNADOR

PROVINCIA DE MISIONES


CAPÍTULO I

SECCIÓN I

LEGAJO PERSONAL

ARTÍCULO 1°: El legajo Personal reunirá todos los antecedentes

del personal, documentadamente desde su ingreso hasta su baja o fallecimiento. Será llevado por el Departamento de Personal juntamente con un suplementario donde obrarán todas las piezas documentales que corresponden al mismo; tendrá carácter “reservado” el de los cadetes, aspirantes, agentes y suboficiales y “confidencial” el de los Señores oficiales.

El Legajo Personal será llevado por duplicado, encontrándose uno en el Departamento de Personal y el otro en el lugar de revista del causante. Constará de todos los antecedentes que sirvan para determinar la aptitud del causante; de los originales de los informes de calificaciones y de inspecciones al titular del mismo y, a pedido del interesado se le podrá dar vista en ocasión de interponer recurso, reclamo, o por causa debidamente fundada.

Los correspondientes a oficiales superiores los tramitará y custodiará el Jefe del Departamento de Personal. Bajo ningún concepto se desglosarán documentos del mismo. En caso de error o anulación se consignará la leyenda respectiva.

ARTÍCULO 2°: Todo documento que se agregue al Legajo Personal, deberá

llevar previamente el enterado del causante.

SECCIÓN II

INFORME DE CALIFICACIONES

ARTÍCULO 3°: La calificación del personal (excepto cadetes o aspirantes) cualquiera
sea su situación de revista, será efectuada en el Formulario Anexo I, en el cual no podrá tener textos borrados o sobrescritos ni raspaduras. Dicho formulario tendrá en todos los casos carácter anual, confidencial y se confeccionará por duplicado.

INICIACIÓN Y CIERRE

ARTÍCULO 4°: El informe de calificación se iniciará el de Agosto de cada año y
se cerrará el 31 de Julio del año siguiente, lapso que constituye el periodo calificatorio.

En los casos de altas o reincorporaciones, la fecha de iniciación será la correspondiente a la de altas, y en los de baja o pases a retiro, la fecha del cierre será la del día anterior a la de baja o pase a retiro, respectivamente.

ARTÍCULO 5°: Todo superior calificará a su personal por el lapso que estuvo a

sus órdenes. No influirán en la calificación que impongan, los antecedentes desfavorables ya considerados en anteriores informes de calificación, salvo cuando sea menester tenerlos en cuenta debido a que en el calificado no se hubiera experimentado un cambio fundamental al respecto.

SECCIÓN III

NORMAS PARA CONFECCIONAR EL INFORME DE CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 6°: El informe de calificación parcial se confeccionará por cambio de
destino del Jefe de Dependencia o del calificado; para emitir la calificación, el subordinado deberá estar por lo menos dos meses bajo la Dependencia del superior que lo califica; caso contrario, por falta de tiempo, el superior no calificará, debiéndose dejar constancia de tal situación.

También en este caso calificará el Jefe de Unidad Regional, Departamento o Director, permaneciendo en la Dependencia en el primero de los casos y cuando se trate de cambio de destino del calificado, será remitido a la Dependencia donde éste pasara a prestar servicio.

ARTÍCULO 7°: En el caso de comisión del servicio, fuera del destino o cargo del

causante se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Comisión de una duración de dos meses o más: se considerará la comisión cual si fuera un cambio de destino y por lo tanto el comisionado calificará y será calificado de acuerdo a ello.

2. Comisión de una duración de menos de dos meses: se considerará que el comisionado has continuado prestando servicio en el destino de origen a los efectos de la calificación, debiendo el superior que lo ha tenido accidentalmente a sus órdenes durante dicho lapso, proporcionar por escrito al Jefe Natural del comisionado los antecedentes de juicio necesarios. En ningún caso se formularán informes parciales de calificación.

3. Comisión a otras fuerzas o reparticiones: se considerarán en estos casos que el comisionado ha continuado prestando servicios en el destino de origen a los efectos de la calificación, debiendo los superiores naturales calificarlos, teniendo como base todos los antecedentes que recabarán a las Dependencias donde cumplió la comisión.

Dichos antecedentes, serán agregados al respectivo informe anual.

4. Comisiones en el extranjero: cuando el causante reviste en el exterior a órdenes del Embajador correspondiente, será calificado en primera instancia por éste. Como segunda instancia del causante calificará el Jefe de la Unidad Regional de Policía, Direcciones o Departamentos según corresponde, sobre la base de los resultados obtenidos en la comisión o curso realizado, como así también sobre todos los demás elementos de juicio, que con respecto al calificado puede aportar el Embajador.

5. Personal becado: en caso de personal que cursara estudios en otras Fuerzas o Establecimientos educacionales fuera del ámbito provincial, en carácter de becario, se considerará que presta servicios en el destino de origen a los fines calificatorios, debiendo ser calificados sobre la base de la calificación que obtuviera en sus estudios y evolución de sus antecedentes.

ARTÍCULO 8°: El informe de calificación se confeccionará por duplicado (Anexo I),de

acuerdo con lo establecido para el mismo en la guía (Anexo II). En cada concepto, en la parte correspondiente a los valores numéricos, se hará un trazado horizontal hasta el número que lo considere calificado y ese valor será anotado en “Puntaje”. Ejemplo: Mando 100-95-90-85-80-75-70-etc., luego deducirá el promedio. En “Observaciones” se colocarán aquellos antecedentes que sirvan para determinar las aptitudes del calificado. El calificador firmará y fechará, luego hará firmar el enterado al personal.

INSTANCIA DE CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 9°: Como norma general deberá haber tres instancias obligatorias para

calificar al personal, entendiéndose por tales, los tres primeros superiores por cargos en línea ascendente en cuanto al personal superior se refiere.

CONSTITUYEN EXCEPCIONES A ESTA NORMA

1. El personal superior y subalterno que, en razón a las características propias del cargo que ocupa (ayudante, secretario, etc.), o de relativa trascendencia o vinculación de las misiones que cumple respecto a la gestión del superior que lo debería calificar en segunda instancia, no permite a ésta a disponer de los elementos de juicio suficientes como para calificar. Éste personal será calificado como norma por una sola instancia.

2. El personal que excepcionalmente desempeñe funciones en destinos no previstos en las normas legales vigentes, será calificado de acuerdo con lo determinado en el presente capítulo si en dichas funciones tiene a personal de policía como superior directo; en caso de ser su superior directo personal de fuerzas armadas o de seguridad, la calificación regirá por un criterio análogo a lo establecido en el inciso “3” del Artículo 7°. Si finalmente su superior directo es personal civil, su informe de calificación será llenado por el Jefe del Organismo Policial en el cual revista, quien llenará o cerrará todos los rubros según corresponda.

3. El personal subalterno que ingrese como cadete en un instituto de reclutamiento de personal superior, será calificado de acuerdo con las disposiciones internas del instituto correspondiente, dejando de serlo por lo tanto bajo el régimen determinado en el presente capítulo. Cuando por cualquier motivo no pudiera finalizar los estudios las calificaciones y demás antecedentes que haya obtenido como cadete tendrán carácter de calificación en el lapso referido y servirán para la determinación de la aptitud a la situación con que se reincorporará, cuando corresponda.

ARTÍCULO 10°: El Jefe de Policía calificará solamente y en última instancia al

siguiente personal: sus ayudantes y Secretario General, Jefe de Direcciones y Departamentos, Jefes de Unidades Regionales y Jefes de Institutos.

ARTÍCULO 11°: Desde la iniciación hasta el cierre del informe de calificación, los dos

ejemplares del mismo (original y duplicado) se encontrarán en el destino del causante. En caso de cambio de destino del personal, toda esta documentación debidamente actualizada, deberá ser remitida al organismo al que el causante haya pasado a prestar servicios, dentro de los diez (10) días corridos de haberse tomado conocimiento del cambio de destino.

ARTÍCULO 12°: El informe calificación se cerrará el 31 de Julio de cada año dentro

de los diez (10) días corridos siguientes deberá haber llegado a la autoridad que califica en última instancia, siguiendo la vía jerárquica correspondiente.

Dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes, éstas autoridades terminarán sus calificaciones y remitirán los informes en devolución a los Jefes de Dependencias a fin de que los mismos hagan firmar el enterado correspondiente al personal calificado.

Los Jefes de Dependencias, dentro de los diez (10) días corridos subsiguientes remitirán el original al Departamento de Personal y reservarán el duplicado para su archivo en la Dependencia.

Recibidos por el Departamento de Personal los informes de calificación originales, los agregará a los legajos personales añadiéndoles los demás documentos originales correspondientes al año que obren en su poder.

ARTÍCULO 13°: Exceptúase a los plazos y trámites finales citados precedentemente a

la documentación que corresponda ser examinada ese año por las Juntas de Calificaciones, la cual deberá encontrarse (original y duplicado) en el Departamento de Personal en las fechas que se fijan anualmente.

Con ese objeto, las autoridades policiales que deben calificar en última instancia dictarán las disposiciones necesarias para anticipar los diversos plazos señalados en el Artículo anterior, aclarándose que la fecha de cierre del informe de calificación deberá ser siempre el 31 de Julio.

ARTÍCULO 14°: El trámite final de los informes de calificación del personal que ese

año corresponda ser examinado por la Junta de Calificación, será el siguiente:

Una vez considerado éste personal, las Juntas remitirán a las Dependencias el original del informe de calificaciones, en un solo sobre cerrado. El Jefe hará firmar el enterado a los interesados y dentro de las 24 horas re recibido lo devolverá en la misma forma a la Junta. Si el personal presente reclama su calificación, lo hará en sobre cerrado, todos estos se colocarán en un solo sobre y se remitirán a la Junta con una nota indicando los nombres de los reclamantes. Recibidos los informes de calificación original y se reserva en la Dependencia.

ARTÍCULO 15°: Si después de la fecha del cierre del informe de calificación del

personal que debe ser considerado por las Juntas de Calificación y antes de la fecha en que se dicta el Decreto o Disposición de ascenso, se produjere algún hecho que constituyese un antecedente susceptible de modificar sustancialmente el concepto, se informará de inmediato este hecho al Departamento Personal, a los fines de que pueda ser tomado en cuenta por las respectivas Juntas, si así correspondiere.

ARTÍCULO 16°: El parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad

entre calificador y calificado, lo mismo que la amistad o enemistad comprobada por la Junta, será motivo de inhibición del calificador; cualquiera de los dos podrá solicitar por escrito al Jefe de Policía su exclusión de la Junta; el que deberá ser sustituido por otro calificador, para esa calificación únicamente.

SECCIÓN IV

GUÍA PARA FORMULAR LOS INFORMES DE CALIFICACIÓN

ARTÍCULO 17°: El informe de calificación está destinado a reflejar en que forma ha

desempeñado el personal funciones determinadas, durante un periodo definido; como así su situación económica, moral, familiar y todos otros factores que correspondan al desenvolvimiento en el plano ético moral del calificado.

El juicio de los Superiores sobre los subalternos debe fundarse en la capacidad policial comparadas en las diversas funciones que haya desempeñado y conociendo solo el bien del servicio, basándose en la guía correspondiente (Anexo II).

CAPÍTULO II

SECCIÓN V

DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIONES

CLASES DE JUNTAS Y SU INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 18°: Las Juntas de Calificaciones tendrán por misión evaluar las aptitudes del personal policial. Para ello deben inspirarse en el más elevado sentido de Justicia, teniendo en cuenta que es su responsabilidad investigar y descubrir las fallas funcionales y morales de los mismos, en salvaguarda de la eficiencia y prestigio de la Institución Policial.

ARTÍCULO 19°: El personal policial será valorado en sus aptitudes, conforme a la constitución y atribuciones de las siguientes Juntas:

1. Para el Personal Superior: Por la “Junta de Calificaciones de Oficiales”.

2. Para el Personal de Suboficiales y Agentes: Por la “Junta de Calificaciones de Suboficiales y Agentes”.

ARTÍCULO 20°: La Junta de Calificaciones de Oficiales, se integrará de la siguiente

forma:

PRESIDENTE: Sub Jefe de Policía.

VOCALES: Cuatro vocales que surgirán de las jefaturas de las Unidades

Regionales y/o Departamentos, que no deben pasar a retiro ese año.

SECRETARIO: Un secretario que será el Jefe del Departamento de Personal (D-1).

ASESOR: El Jefe del Departamento Asesoría Letrada.

AUXILIARES: Dos Oficiales Jefes a designar por el Presidente.

ARTÍCULO 21°: La Junta de Calificaciones de Suboficiales y Agentes, se integrará de

la siguiente forma:

PRESIDENTE: Un Jefe Superior designado por la Jefatura de Policía.

VOCALES: Seis vocales que surgirán entre los Superiores de la Plana Mayor

General y Especial.

SECRETARIO: Un secretario que será el Jefe de la División de Administración de

Personal D-1.

ASESOR: Un Asesor Letrado de la Repartición.

AUXILIARES: Cuatro Oficiales Subalternos a designar por el Presidente.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS

ARTÍCULO 22°: Las Juntas de Calificaciones serán convocadas por el Jefe de Policía

para su comienzo de sesión.

ARTÍCULO 23°: Cada Junta de Calificaciones calificará anualmente al personal y

asesorará el Jefe de Policía, a los efectos del ascenso, retiro y/o eliminación, y se regirá por las siguientes normas:

a) Llevará a cabo sus sesiones dentro del período que dispondrá anualmente la Jefatura de Policía para el inicio y finalización de su labor, conforme a la cantidad de personal a tratar.

b) Las deliberaciones serán de carácter secreto.

c) Al calificar cada concepto, se hará por votación y se resolverá por mayoría.

d) El Presidente votará en caso de empate.

e) El personal que estuviere procesado o con licencia por enfermedad; será calificado por la Junta y en caso de ser apto para el grado inmediato superior, su orden de mérito quedará condicionado hasta tanto se determine su situación definitiva; a estos efectos la última reunión determinará la situación de los mismos, en el momento de hacer la lista de propuestas para ascenso. Se dejará aclarado si dicho proceso o enfermedad es o no debido a actos del servicio.

f) No podrá reservarse calificación alguna a menos que se presenten nuevas pruebas

documentadas para su estudio.

g) La Junta de Calificación podrá ser convocada extraordinariamente si así lo dispusiera el Jefe de Policía.

h) La Junta podrá requerir los antecedentes que considere necesario de cada personal a efectos de formular su calificación.

i) Los Secretarios llevarán la documentación respectiva y actuarán a órdenes del Presidente de la Junta y cumplirán las misiones que se les impongan.

j) Cuando varios empleados registren el mismo promedio, la prioridad para el ascenso se determinará sucesivamente por la antigüedad en el mismo, por la antigüedad general y la edad.

k) La Junta, luego de calificar al personal determinará en la parte de observaciones:

1°) Apto para el grado inmediato superior (AGIS).

2°) Apto para continuar en el grado (ACG), indicando las causas.

3°) Disminuido en sus aptitudes (Psicofísicas).

4°) Inepto para las funciones del grado (IFG).

5°) Inepto para las funciones policiales (IFP).

ARTÍCULO 24°: El personal policial será sometido a la consideración de las Juntas de

Calificaciones por los siguientes motivos:

1) Anualmente a los efectos del ascenso:

a) Los Oficiales del grado de Comisario Mayor a Subayudante y los Suboficiales y

Agentes que cumplan o hayan cumplido el 31 de Diciembre de ese año el tiempo mínimo de servicio e el grado que establece el Anexo VII del presente Reglamento.

2) Anualmente a los efectos de la eliminación:

El personal será considerado a los efectos ya indicados por algunos de los siguientes motivos:

a) Los Oficiales Superiores de los cuerpos profesionales y técnicos y los

Suboficiales que hayan alcanzado el grado máximo de su respectivo escalafón, cualquiera sea su antigüedad.

b) Por resolución del Jefe de Policía, en base a los antecedentes de que disponga, y

por tener antecedentes desfavorables debidamente documentados.

c) A propuesta de la Junta, por solicitud de algunos de los integrantes de la misma en base a los antecedentes que disponga, en oportunidad de la convocatoria.

d) El Personal Policial que al cierre del informe de calificación haya obtenido un promedio en una o más de las aptitudes citadas en el informe de calificación, igual o menor a los siguientes límites:

1. Oficiales Superiores 69 o menos puntos.

2. Oficiales Jefes 69 o menos puntos.

3. Oficiales Subalternos 60 o menos puntos.

4. Suboficiales Superiores 60 o menos puntos.

5. Suboficiales Subalternos y Agentes 40 o menos puntos.

e) El personal policial que se encuentre comprendido en el Artículo 14° de la Ley 471/74, incisos a, d, e, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o su modificatoria Ley 15/75.

f) El personal policial que por la naturaleza, cantidad y gravedad de las faltas cometidas, o por haber incurrido en actos que afecten la ética profesional, sea considerado un elemento pernicioso para la disciplina y/o ascendiente y en consecuencia propuesto para la eliminación por cualquiera de los superiores que intervinieran en su calificación siguiendo la vía jerárquica correspondiente.

g) El personal policial que por razones de salud haya sido considerado por la Junta de Reconocimientos Médicos como inepto para todo servicio o disminuido en sus aptitudes físicas.

ARTÍCULO 25°: El personal considerado por motivos enunciados precedentemente, será clasificado de acuerdo con los siguientes conceptos:

1. APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR:

Al personal policial que el 31 de Diciembre del año que se considera, cumpla o haya cumplido el tiempo mínimo para el ascenso y cuando a juicio de la Junta respectiva, de acuerdo a lo actuado por carta en estudio de los antecedentes del causante, reúna las condiciones necesarias para ascender al grado inmediato superior.

2. APTO PARA CONTINUAR EN EL GRADO:

a) Al Personal del Cuerpo de Seguridad y demás cuerpos cuando a juicio de la Junta respectiva, de acuerdo a lo actuado por ésta en el estudio de los antecedentes del causante, no reúnen las condiciones para ascender, pero no obstante puede continuar desempeñándose con eficiencia en su grado.

b) Al Personal del Cuerpo Profesional y Técnico que haya alcanzado el grado máximo dentro de sus respectivos escalafones y a los Suboficiales Mayores del Cuerpo de Seguridad, cuando a juicio de las respectivas Juntas de Calificación pueden continuar desempeñándose con eficiencia en el grado. Esta calificación será identificada en estos casos, agregando a continuación de la misma: “por haber alcanzado el grado máximo”. Quedan exceptuados los Comisarios Generales.

c) Al Personal de Comisarios Inspectores y Oficiales Jefes encuadrados en el inciso “2” del Artículo 24° precedente, cuando a juicio de la Junta de Calificación de Oficiales, puedan continuar desempeñándose con eficiencia en el grado. La posibilidad de permanencia en actividad del personal citado en el presente inciso estará sujeto a las necesidades de eliminación para producir vacantes.

d) Modicado por Decreto 1881.

3. DISMINUÍDO EN SUS APTITUDES FÍSICAS:

Al personal policial cualquiera sea el grado en que se encuentra que a juicio de las respectivas Juntas de Calificación, debe ser eliminado por presentar una disminución física y/o psicofísica, previamente comprobada por la Junta Especial de Reconocimientos Médicos.

4. INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO:

Al personal policial que ha demostrado incapacidad profesional o que en virtud de graves sanciones recaídas mediante la instrucción de las correspondientes actuaciones (sumario judicial, sumario administrativo, información o investigación), convenga separar del servicio en actividad. Esta clasificación será identificada en todos los casos agregándole a continuación, entre paréntesis, la prescripción legal o reglamentaria de encuadramiento. Al personal deberá otorgársele al ser considerado, una calificación, orden de mérito y clasificación, de encontrarse en algunas de las situaciones que se enumeran a continuación:

a) Inculpado en sumario judicial o administrativo.

b) Encontrarse en la situación prevista en el Artículo 119°, inciso d, e y f, de la Ley 570/71.

c) Hallarse el causante sin ser posible determinar en forma definitiva en el momento de su consideración, su aptitud psicofísica para el servicio policial del escalafón.

d) No haber satisfecho el causante algún curso o prueba de carácter obligatorio, por causas ajena a su voluntad.

e) Se prescindirá al otorgársele calificación, orden de mérito y clasificación de los citados elementos de juicio y se colocará la observación de “en suspenso” hasta el término de cinco (5) meses a fin de contar con la reclusión definitiva sobre el particular, que permita confirmar o modificar la calificación, orden de mérito y clasificación otorgada con anterioridad.

f) El personal que figure con la observación “en suspenso” y que por su calificación, orden de mérito y clasificación le correspondiera ascender, no será promovido reservándose la vacante respectiva por el término de 150 días, oportunidad en que será nuevamente considerado a los efectos de confirmar o modificar la calificación primitivamente asignados. Si fuese calificado “apto para el grado inmediato superior” y obteniendo una calificación, orden de mérito y clasificación compatible con las vacantes para el ascenso, se hará efectiva su promoción con la fecha que le hubiera correspondido de no haber permanecido en aquella situación, en su defecto ascenderá el que por orden de mérito le corresponde.

g) Si por el contrario, el personal que figura con la observación “en suspenso” obtuviese calificaciones tales que lo incluyesen entre las eliminaciones obligatorias, las mismas se harán efectivas, exceptuándose hasta la resolución definitiva de la causa que motiva esa observación, los casos de salud encuadrados en el Artículo 25°, Apartado 4°, inciso “c”, de la presente reglamentación.

5. INEPTO PARA LAS FUNCIONES POLICIALES:

Al personal policial cualquiera sea el grado que se encuentra, que a juicio de las respectivas Juntas de Calificación deba ser eliminado, por presentar una disminución física y/o psicofísica, previamente comprobada por la Junta Especial de Reconocimiento Médicos.

ARTÍCULO 26°: A los fines establecidos en la presente Reglamentación, se tendrá en cuenta el significado y procedimiento de los siguientes documentos:

1. Antecedentes del Legajo: resumen de las anotaciones, contenidos en el legajo personal para información y uso de los miembros de cada Junta de Calificación. Será confeccionado por la Junta de Calificaciones para aquel personal que por cualquier causa deba ser sometido al tratamiento de la misma (Anexo II).

2. Calificación del Legajo:

a) PERSONAL SUPERIOR:

ü Jefes y Oficiales Principales: Acorde al grado, promedio numérico de las calificaciones obtenidos en los últimos 15 años de su carrera.

ü Oficiales Subalternos (Excepto Oficiales Principales): Promedio numérico de las calificaciones obtenidas durante su carrera como oficial.

b) PERSONAL SUBALTERNO:

ü Suboficial Mayor, Suboficial Principal y Sargento Ayudante: Promedio numérico de las calificaciones del grado y de los dos inmediatos inferiores.

ü Sargento Primero a Cabo: Promedio numérico de las calificaciones del grado y del inmediato inferior.

ü Agentes: Promedio numérico de las calificaciones del grado.

3. Agrupamiento del Personal:

Para Comisarios Mayores, Comisarios Inspectores, Oficiales Jefes y Oficiales Principales: son los grupos en los cuales la Junta ubica el personal al fin de determinar la valoración de cada uno de los considerados.

Para ello se procederá de la siguiente manera:

a) El Jefe de Policía comunicará con la debida anticipación a la Junta de Calificaciones, la cantidad de personal de Comisarios Mayores, Comisarios Inspectores, Jefes y Oficiales Principales que deban ascender y/o ser eliminados.

b) El personal considerado deberá ser ubicado en alguno de los siguientes grupos a cada uno de los cuales le corresponderá la calificación numérica que se indica:

¨ Sobresaliente.......................................................100 puntos.

¨ Distinguido...................................................90 a 99 puntos.

¨ Muy bueno....................................................70 a 89 puntos.

¨ Bueno.............................................................60 a 69 puntos.

¨ Regular............................................................40 a 59 puntos.

¨ Deficiente........................................................0 a 39 puntos.

c) A cada uno de los grupos le corresponderá el siguiente porcentaje de todo el

personal considerado:

¨ Sobresaliente.....................................................hasta 20%

¨ Distinguido........................................................hasta 40%

¨ Muy bueno.........................................................hasta 25%

¨ Bueno.................................................................hasta 10%

¨ Regular................................................................hasta 03%

¨ Deficiente.............................................................hasta 02%

ARTÍCULO 27°: La Junta, para poder determinar el agrupamiento del personal de

Comisarios Mayores, Comisarios Inspectores, Jefes y Oficiales Principales, deberá tener en cuenta especial, los antecedentes que a continuación se señalan, siempre que los desfavorables no hayan sido causas determinantes de la consideración establecida en el inciso 2 del Artículo 24° de la presente reglamentación:

a) Antecedentes del legajo.

b) Rendimiento integral del mismo en los diversos cargos y/o funciones, particularmente en el grado.

c) Prestigio y concepto ambiente.

d) Carácter y sentido de la responsabilidad.

e) Instrucción y capacidad profesional.

f) Antecedentes desfavorables en la vida privada, debidamente comprobados.

g) Condenas y sanciones anteriores provenientes de procesos de cualquier índole.

h) Castigos o faltas que revelen falta de carácter, espíritu policial o competencia en el mando o funciones.

i) Hábito en la presentación de reclamos, recursos, solicitudes de excepciones al servicio o de cambio de destino o dejar sin efecto pedido de retiro o baja.

j) Destinos y ejercicios en el mando como Jefe de Comisaría.

4. Calificación de Junta:

a) Para Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Principales, es el valor numérico que corresponde al agrupamiento definitivo del personal de acuerdo con lo determinado en el inciso 3 apartados b y c del Artículo 26° del presente reglamento.

b) Para Oficiales Subalternos (excepto Oficiales Principales), Suboficiales Superiores, Subalternos y Agentes, es la calificación del legajo aprobada por la Junta o la que surja de la misma en caso de disidencias.

5. Calificación Final para Jefes y Oficiales Principales: la calificación final se obtendrá de la siguiente manera:

a) Promedio numérico de las calificaciones obtenidas durante los últimos 15 años de su carrera, a dicho resultado se le sumará el promedio obtenido en el grado, dividiéndose el mismo por dos.

b) Al resultado de la calificación que surja de acuerdo con lo determinado en el apartado anterior, se le sumará la calificación de Junta obtenida por el causante, dividiéndose luego dicho resultado por dos.

ES DECIR QUE:

PROMEDIO NUMÉRICO PROMEDIO CALIFICACIÓN

CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN JUNTA

Últimos 15 años Grado

2

Calificación Final:____________

2

6. Orden de Mérito:

a) Oficiales Jefes y Oficiales Principales: será el resultado del encolumnamiento decreciente de las calificaciones o clasificaciones de Junta según corresponda, de acuerdo con los grados del personal.

A igualdad de calificación primará la antigüedad en el grado, la antigüedad

general y la edad.

b) Oficiales Auxiliares a Subayudantes: será establecido en orden decreciente de las calificaciones de la Junta según la antigüedad de egreso o alta y conforme corresponda con los grados del personal.

A igualdad de antigüedad de egreso se tendrá en cuenta la calificación.

c) Suboficiales y Agentes: será similar al orden de mérito prescripto en el inciso b precedente.

7. Acta de Consideración Individual: (Anexo V y VI)

Documentos destinados a resumir las consideraciones tenidas en cuenta en cada caso.

ARTÍCULO 28°: Cada Junta organizará su trabajo de acuerdo con los siguientes puntos

de vista:

1. El estudio de los distintos antecedentes y el producido de la Junta se organizará por ciclos y dentro de ellos por periodos.

2. Cada uno de los ciclos comprenderá la consideración de un determinado personal, a través de diversos periodos destinados a completar por parte de la Junta una opinión definitiva acerca de referido personal.

SECCIÓN VI

ARTÍCULO 29°: El primer ciclo de la Junta de Calificaciones de Oficiales, destinados

a calificar, otorgar orden de mérito y clasificar a los Oficiales Auxiliares, Ayudantes y Subayudantes, comprenderá:

1. Primer Periodo:

a) Calificar al personal de acuerdo con lo determinado en el inciso 4, del Artículo 27° del presente reglamento.

b) Establecer el orden de mérito dentro del cuerpo y escalafón en base a las calificaciones asignadas de acuerdo con lo establecido en el inciso a, anterior.

c) Clasificar al personal de acuerdo con el criterio establecido en el Artículo 25° del presente reglamento.

2. Segundo Periodo:

a) Establecer por grado el orden de mérito del personal policial de acuerdo con lo concretado en el periodo anterior.

b) Aprobar o efectuar modificaciones en las calificaciones y clasificaciones por cuerpos, agregando los fundamentos que correspondan en los casos de disidencia.

3. Tercer Periodo:

La Junta, con la presencia de por lo menos dos tercios de los miembros que correspondan, otorgarán en forma definitiva la calificación y clasificación de la Junta y el orden de mérito resultante.

4. Documentación a Elevar:

a) Lista de “Ineptos para las funciones de su grado” e “Inepto para las funciones policiales” con los fundamentos que motivan cada propuesta de eliminación y una síntesis de los mismos para conocimiento del interesado.

b) Lista del personal por orden de mérito, con las calificaciones y clasificaciones: Apto para el Grado Inmediato Superior – Apto para continuar en el Grado, de Junta, impuesta por grado para los agrupamientos “Seguridad” y “Servicios” con sus respectivos cuerpos y escalafones.

En dicha lista deberá figurar la observación de “En suspenso”, para aquel personal que por algún antecedente o sumario en el momento de su consideración no sea posible determinar definitivamente su situación futura de acuerdo con lo establecido en el Artículo 25° de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 30°: El segundo ciclo de la Junta de Calificaciones de Oficiales destinados

A agrupar, calificar y clasificar a los Oficiales Principales, Subcomisarios, Comisarios, Comisarios Principales y Comisarios Inspectores, comprenderá:

1. Primer periodo:

En este periodo se procederán a realizar las siguientes tareas:

a) Agrupar al personal de acuerdo con lo establecido en el apartado 3, del Artículo 26° del presente reglamento.

b) Fundamentar la ubicación de cada considerado en sus respectivos grupos.

2. Segundo periodo:

En este periodo se procederá a realizar la siguientes tareas:

a) Establecer por grado el agrupamiento del personal de acuerdo con lo determinado en el apartado 3, del Artículo 26° de la presente reglamentación.

b) Fundamentar las divergencias que existieren como consecuencia de lo expresado en el inciso a) anterior.

3. Tercer periodo:

La Junta, con la presencia de por lo menos dos tercios de sus miembros de acuerdo con lo especificado en el Artículo 20°, procederá a:

a) Establecer el agrupamiento definitivo del personal.

b) Otorgar las calificaciones de la Junta de acuerdo con lo determinado en el apartado 5, inciso a) del Artículo 27°.

c) Otorgar la calificación final de acuerdo con lo determinado en el apartado 6, del Artículo 27°.

d) Establecer la clasificación definitiva de acuerdo con el criterio señalado en el Artículo 25°.

e) Establecer el orden de mérito definitivo del personal.

4. Documentación a elevar:

Deberá elevar la documentación señalada en el apartado 4, incisos a) y b) del Artículo 29°.

ARTÍCULO 31°: El tercer ciclo estará destinado a agrupar, calificar y clasificar a los

Comisarios Mayores que deban ser considerados a los efectos del ascenso o eliminación.

La consideración de los mismos estará a cargo en un primer periodo por una comisión especial de Comisarios Generales y en un segundo periodo de resolución a cargo del Jefe y Sub Jefe de Policía.

La tarea tendrá el siguiente desarrollo:

1. Primer periodo:

La comisión especial procederá a:

a) Analizar y evaluar los antecedentes del legajo del causante.

b) Producir por cada uno de los miembros un informe especial, confidencial, de cada uno de los considerados. (Anexo IV).

c) Establecer el agrupamiento de acuerdo con lo determinado en el apartado 3, del Artículo 26°.

d) Otorgar calificación de acuerdo a lo determinado en el apartado 4, inciso a) del Artículo 27° del presente reglamento.


2. Segundo periodo:

El Jefe y Sub Jefe de Policía, con la actuación de un Comisario General como Secretario y el Jefe del D-1 como auxiliar, procederán a:

a) Analizar y estudiar los antecedentes de los informes especiales de calificación y de legajos elevados por la comisión especial.

b) Establecer el agrupamiento definitivo.

c) Otorgar la calificación final de acuerdo con lo determinado en el apartado 5, del Artículo 27°.

d) Establecer la clasificación definitiva de acuerdo a lo determinado en el Artículo 25°.

e) Establecer el orden de mérito definitivo del personal considerado.

3. Documentaciones a elevar:

Deberá elevar la documentación señalada en el apartado 4, inciso a y b del Artículo 29° a la referida documentación, deberá agregarse los informes especiales y actas de consideración individual. (Anexo V y VI).

ARTÍCULO 32°: El cuarto ciclo de la Junta de Calificación de Oficiales, estará

destinado a la consideración de los casos en que los que el Jefe de Policía no haya aprobado las calificaciones y/o clasificaciones propuestas por la Junta del término del primero, segundo y tercer ciclo.

A medida que dicha Junta reciba los casos observados por el Jefe de Policía, procederá a estudiarlos sobre la base de una nueva revisión de sus antecedentes y de los fundamentos de la observación formulada, de acuerdo con el procedimiento de trabajo que determine el presidente de la junta.

El resultado de este ciclo será consignado en una documentación similar a la señalada para el primer, segundo y tercer ciclo precedentes, la cual deberá contener la lista definitiva del personal con las ratificaciones y modificaciones a que hubiese dado lugar la consideración de los casos observados por el Jefe de Policía a las calificaciones y/o clasificaciones propuestas en los ciclos mencionados.

Las listas citadas serán elevadas al Jefe de Policía antes del 5 de Diciembre, por separado para los agrupamientos “Seguridad” y “Servicios”, con sus respectivos cuerpos y escalafones, y a medida que la Junta finalice la consideración de los casos observados de cada uno de los ciclos anteriores.

ARTÍCULO 33°: Las listas de propuestas de personal clasificados de “Inepto para las

Funciones de su Grado” e “Inepto para las Funciones Policiales”, las calificaciones, orden de mérito, clasificaciones, actas de consideración individual, Anexo V y VI y toda otra documentación que se formule en el primero, segundo y tercer ciclo, serán elevadas con carácter confidencial al Jefe de Policía en las oportunidades que a continuación se indican:

1. Antes del 10 de Noviembre la documentación correspondiente al primer ciclo.

2. Antes del 25 de Noviembre la documentación correspondiente al segundo ciclo.

3. Antes del 05 de Diciembre la documentación correspondiente del tercer ciclo.

SECCIÓN VII

JUNTA DE CALIFICACIONES DE SUBOFICIALES Y AGENTES

ARTÍCULO 34°: La Junta de calificaciones de Suboficiales y Agentes desarrollará su

tarea en cuatro ciclos, por similitud con lo determinado para el personal superior (Subayudantes a Principales) en el Artículo 29° del presente reglamento, de acuerdo con lo que se especifica a continuación:

1. Primer ciclo: Se procederá a calificar, otorgar orden de mérito y clasificar a los Cabos, Cabos Primeros y Sargentos.

2. Segundo ciclo: Se calificará, asignará orden de mérito y clasificará a los Sargentos Primeros, Sargentos Ayudantes, Suboficiales Principales y Suboficiales Mayores.

3. Tercer ciclo: Se calificará, asignará orden de mérito y clasificará a los Agentes.

4. Cuarto ciclo: Se considerarán los casos en que los que el Jefe de Policía no haya aprobado la calificación y/o clasificación propuesta por la Junta al término del primero, segundo y tercer ciclo.

ARTÍCULO 35°: La Junta al signar la calificación a todo el personal Subalterno, tendrá

en cuenta lo establecido en el apartado 4, inciso b) del Artículo 27°.

Para la determinación del orden de mérito del personal subalterno, se tendrá en cuenta el Artículo 27°, apartado 6, inciso b).

La documentación a elevar al Jefe de Policía por la Junta de Calificaciones de Suboficiales y Agentes al término de cada ciclo, será similar a lo prescripto en el apartado 4, del Artículo 29°.


SECCIÓN VIII

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ACTUACIÓN DE LAS JUNTAS

ARTÍCULO 36°: Las deliberaciones de las comisiones y Juntas serán confidenciales,

debiéndose dejar constancia escrita (Acta) de cada reunión de Junta, especificándose:

1. Motivo u objeto de la reunión.

2. Miembros presentes y ausentes.

3. Ponencias o asuntos tratados.

4. Decisiones adoptadas, resultados de las botaciones efectuadas y fundamentos de la decisión de la mayoría y la minoría que para cada caso en discusión se produzcan.

5. Aspectos que hayan figurado en el temario y no hayan sido considerados.

ARTÍCULO 37°: Se consignarán los fundamentos de las calificaciones y

clasificaciones en las actas de consideración individual en forma precisa, refiriéndose cuando corresponda, a hechos concretos en lo posible citando a la documentación que sirvió de antecedente ya que en los casos de eliminación o postergación, constituirán las bases de las síntesis que se darán a conocer a cada interesado.

ARTICULO 38°: Las juntas podrán, directamente, llamar a su seno a cualquier

autoridad policial que sin tener derecho al voto, esté en condiciones de aportar antecedentes para el mejor conocimiento del personal, pudiendo además requerir cualquier información o antecedentes que necesite para ilustrar su criterio con respecto al personal que se calificará y clasificará.

Así mismo, cuando se considere necesario, a los efectos de determinar con mayor exactitud los antecedentes del personal, las Juntas podrán disponer que se instruyan investigaciones actuadas.

ARTICULO 39°: Las calificaciones y clasificaciones se asignarán de acuerdo con los

antecedentes de cada Oficial, Suboficial y Agente.

A tales efectos se considerará fundamentalmente el desempeño de cada uno de los distintos cargos o funciones y la experiencia profesional puesta de manifiesto.

Será considerado como un elemento particularmente favorable para la calificación, en cualquier grado, el hecho de que el personal haya revistado sin interrupción en Servicio Efectivo.

Cuando se trate de Oficiales Subalternos, se tendrá en cuenta especialmente las condiciones relativas al manejo, empleo y mantenimiento de los medios propios de su escalafón o especialidad.

Cuando se considere la elección de Oficiales Jefes, además de las condiciones enunciadas precedentemente, se tendrá en cuenta su desempeño en el mando efectivo de unidades o en los organismos que ha tenido a sus ordenes, y la importancia y responsabilidad de los cargos que se le ha asignado.

Para los grados de Oficial Superior, además de las aptitudes ya señaladas, se valorarán las facultades que poseen para la dirección y conducción superior y particularmente, su personalidad reflejada por el prestigio que goce en la policía.

Para la categoría de Oficiales, la conducta en la vida privada deberá constituir un valioso antecedente.

Para la consideración de los Suboficiales Superiores, deberá tenerse en cuenta su desempeño en los distintos cargos o funciones y principalmente las aptitudes profesionales puesta de manifiesto en los cursos o pruebas de capacitación que hayan realizados, como así también sus conductas en la vida privada.

Cuando se traten de Suboficiales Subalternos y Agentes, se analizarán especialmente sus condiciones morales y aptitudes policiales.

ARTICULO 40°: El Departamento Personal reunirá, examinará y comprobará los

antecedentes personales e informes de calificación de los Oficiales, Suboficiales y Agentes a quienes deberán considerar las respectivas juntas, preparando además todos los elementos de juicio que sean necesarios a las mismas para el mejor cumplimiento de su cometido.

A tales fines proporcionará a las juntas, además de la documentación citada precedentemente, las siguientes:

1. Del personal Superior:

a) Escalafones de los distintos cuerpos.

b) Legajos personales, incluyendo el informe de calificación correspondiente a ese año.

c) Informes de reconocimientos médicos con las actuaciones que pudieran haberse instruidos por razones de salud o constancias correspondientes en caso de hallarse en etapa de sustanciación.

d) Nomina del personal que en condiciones de ascenso hubiese solicitado retiro.

e) Nomina del personal que por resolución del Jefe de Policía deba ser considerado por algunos de los motivos prescriptos en el apartado 2 del Artículo 24.

f) A medida que se produzcan, las comunicaciones que efectúen las distintas instancias de calificación con posterioridad al cierre de los informes respectivos, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 15 del presente reglamento. Además, el Departamento Personal será el encargado de proporcionar locales, material de trabajo y personal subalterno para la tarea dedicada a la junta.

ASIGNACION DEFINITIVA DE CLASIFICACIONES CALIFICACIONES Y ORDENES DE MERITO.

ARTICULO 41°: Las propuestas de calificaciones, órdenes de méritos y clasificaciones

formuladas por la junta de calificación, tendrán el siguiente trámites:

1) Las aprobadas por el Jefe de Policía perteneciente al personal superior que deba ser ascendido, serán reservadas para su oportuna elevación al poder ejecutivo provincial, las del personal subalterno serán incluidas en el proyecto de disposición respectivo.

2) Las no aprobadas por el Jefe de Policía, serán remitidas nuevamente a las respectivas juntas de calificaciones para su consideración, acompañando los fundamentos de cada uno de los casos observados.

3) Las propuestas resultantes de la reconsideración de los casos que

el Jefe de Policía observara a la junta de calificación de Oficiales,

podrán ser aprobadas por aquel o no.

En el primer caso, tendrán el mismo trámite señala el apartado 1ro. Precedente para el personal superior, cuando en cambio, no sean aprobadas, serán sometidas a la consideración del Poder Ejecutivo Provincial, el que en definitiva resolverá sobre el particular.

Las correspondientes al personal superior y subalterno que deban ser eliminado, serán tramitadas por el Departamento Personal.

ARTICULO 42°: Una vez finalizadas las tareas relativas a la asignación definitiva de

calificaciones, órdenes de mérito y clasificaciones del personal policial, la Jefatura de Policía procederá a:

1. Preparar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo las actas labradas con motivo de la actuación de las juntas de calificaciones y listas de orden de mérito por agrupamiento, cuerpos y escalafones.

2. Dictar al 31 de diciembre de cada año, las resoluciones de ascensos correspondientes al personal de Suboficiales y Agentes.

3. Remitir al Departamento Personal la lista del personal Policial que deban ser eliminados por diversas causas, de conformidad con lo determinado en ésta reglamentación.

CAPITULO III

SECCION IX RECLAMOS

ARTICULO 43°: Tomará el nombre de reclamo, la solicitud interpuesta por personal

policial, tendiente a dejar sin efecto el procedimiento o decisión que lo perjudique, o se le acuerde lo que legítimamente le corresponde cuando considere:

1) Que el decreto, resolución o disposición de carácter administrativo que se le aplica es ilegal, injusto o erróneo.

2) Que es acreedor a que se lo declare comprendido en un derecho o beneficio establecido por una prescripción de índole ilegal.

ARTICULO 44°: El policía podrá reclamar a la instancia correspondiente, su

calificación, en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado de la misma, y en caso de rechazo, podrá reiterarlo ante el Jefe de Policía en igual plazo.

ARTICULO 45°: Recibido el reclamo por el Jefe de Policía lo remitirá a la junta de

calificaciones a efectos de que lo asesoren sobre la conveniencia de ratificar o modificar las calificaciones, ésta tarea la junta la realizará después de calificar al personal. El Jefe de Policía resolverá en definitiva.

ARTICULO 46°: Si cada una de las distintas instancias resuelve modificar la

calificación, ésta se colocará con tinta roja y se determinará el promedio en cada instancia en el color indicado, y éste será el promedio que debe tener en cuenta la junta.

ARTICULO 47°: El Jefe de Policía podrá modificar las calificaciones del personal,

para ello en el parte correspondiente a tercera instancia colocará con tinta verde el valor o valores que considere modificar. Se deducirá el promedio y éste se promediará con el promedio general y se obtendrá el definitivo de ese año.

ARTICULO 48°: El reclamo podrá ser formulado solamente después de haberse tenido

conocimiento oficial de la decisión superior que lo motiva y para ser admitido deberá llenar los siguientes requisitos:

1) Será presentado directamente a la instancia cuya resolución lo afecta, por intermedio de su superior inmediato.

2) Será formulado el termino respetuoso, que no afecte en lo más mínimo la autoridad o dignidad personal de los que intervengan en su tramitación o estén llamados a resolverlos.

3) El reclamo deberá ser siempre individual, si se presentan reclamos colectivos serán considerados como faltas graves y serán sancionados los firmantes.

4) Será fundado en los hechos que se expresan, el derecho que se alegue o en las razones de equidad que se expliquen suficientemente.

5) Hará constar si anteriormente se ha formulado igual pedido, con mención de sus antecedentes y resolución recaída.

Las peticiones que no llenen los requisitos mencionados no serán

tenidas en consideración.

ARTICULO 49°: La tramitación de los reclamos se hará de acuerdo a las siguientes

reglas:

1) Será formulado por escrito, dentro de las 48 horas de tomar conocimiento de la resolución que lo perjudica.

2) Deberá dirigirse al superior ante quién se reclama, presentándolo para su elevación al superior inmediato, en sobre cerrado, agregando todo antecedente que crea necesario, o indicando el sitio donde se encuentra archivadas.

3) Los superiores que intervengan en la elevación de reclamo, lo harán emitiendo opinión fundada.

4) Si el superior ante quién se interponga reclamo se encontrase en situación de disponibilidad, servicio pasivo o retiro, se procederá en la forma que indica el inciso 2 y el superior de quién dependa el reclamante elevará la reclamación directamente al Departamento Personal, a fin de que por su intermedio se gire al funcionario que lo originó, para que emita su opinión al respecto.

5) Si el superior ante quién se emite reclamo a dejado de pertenecer a la repartición, o por razones de fuerza mayor se encontrare imposibilitado de considerarlo, la primera instancia para entender en el mismo será el funcionario que reemplace a aquel en el cargo que tenía al tiempo de adoptar la medida que motivo la reclamación.

6) Constituye instancia para considerar un reclamo, en primer término el funcionario que dio motivo al mismo, o quién lo reemplace para los casos del inciso 5, y luego los distintos superiores que conforman las vías jerárquicas.

7) Los superiores que intervengan en la elevación de los reclamos, deberán tramitarlos con carácter de “URGENTE RECLAMO”.

8) Los superiores resolverán los reclamos en posible dentro de las 24 horas de recibidos, la resolución que recaiga sobre el reclamo será notificada al interesado.

9) La primera instancia que resuelva favorablemente un reclamo interrumpe la tramitación y deja sin efecto la medida del mismo.

ARTICULO 50°: Si el reclamo fuera resuelto desfavorablemente, dentro de las48

horas de su notificación podrá seguir las instancias del mismo hasta el Poder Ejecutivo, cuando el calificado lo solicite.

ARTICULO 51°: Cuando se reclama ante el Poder Ejecutivo por intermedio del

Ministerio de Gobierno, la Jefatura de Policía agregara al reclamo el informe de calificación anual, los reclamos rechazados de las distintas instancias o la historia clínica si de salud se tratare, en los reclamos por calificación.

ARTICULO 52°: El Poder Ejecutivo dictara decreto fundado dentro del termino de 5 días; si hace lugar al reclamo ordenara testar o modificar la calificación donde corresponda o corregir la colocación seguida. Si no hiciera lugar procederá a notificar al interesado dentro de las 48 horas de resuelto el reclamo. Si el empleado esta en el in terror se le anticipara por radiograma. Estas comunicaciones y notificaciones se harán por intermedio de la Subsecretaria del Ministerio de Gobierno.

Dentro de las tres idas de notificado el interesado podrá solicitar reconsideración en tal caso su presentación lo hará directamente ante el Poder Ejecutivo. Si el causante esta en el interior comunicara por radiograma o telegrama colacionado, enviando por pieza certificada su reconsideración y si esta en la capital lo entregara personalmente a la Jefatura de Policía con destino al Poder Ejecutivo.

Agregara todo elemento nuevo que pueda modificar su calificación.

ARTICULO 53°: El Poder Ejecutivo decidirá si hace lugar o no a la reconsideración solicitada, notificando al empleado mediante el mismo procedimiento indicado en el articulo anterior, en un plazo no mayor de 5 días.

ARTICULO 54°: Las resoluciones del Poder Ejecutivo, a medida que se produzcan serán publicadas en la Orden del Día de la Repartición para conocimiento de todo el personal, excepto las que pudieran afectar al empleado en su concepto publico, lo que se comunicara por nota que solamente tendrá la parte dispositiva. Aquellas resoluciones que importen una rehabilitación se transcribirán íntegramente en la Orden del Día.

Los expedientes en que se tramitaron los reclamos volverán a la Jefatura de Policía para conocimiento y notificación del interesado, a quienes se le dará vista sin limitaciones.

Finalmente, después de anotar el informe de calificaciones en la parte “Observaciones” correspondiente a la calificación de la Junta, que presenta reclamo y su resolución final en tinta roja, se archivarán en el correspondiente legajo.

ARTÍCULO 55°: La interposición de un reclamo evidentemente temerario o malicioso hará pasible al autor de sanciones disciplinarias.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN X

ASCENSOS

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 56°: Los ascensos del personal policial se producirán a partir del 1° de Enero de cada año, salvo que circunstancias excepcionales indiquen la necesidad de alterar esta norma.

ARTÍCULO 57°: El ascenso se otorga siempre al grado inmediato superior y tiene por objeto satisfacer las necesidades orgánicas existentes en cada grado.

PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO

ARTÍCULO 58°: Anualmente se producirá la renovación del personal policial en cada

grado y escalafón para lo cual se dispondrá de las vacantes que se produzcan por ascensos, bajas o retiros. Deberá tenerse en cuenta que:

a) Los retiros en trámite serán considerados como vacantes.

b) Las vacantes deben cubrirse cuando se produzcan dentro del ordenamiento previsto por esta reglamentación.

ARTÍCULO 59°: Anualmente también se deben producir vacantes para ascensos para

lo cual la Jefatura de Policía, de acuerdo al informe de la Junta de Calificaciones, solicitará al Poder Ejecutivo, las que resulten necesarias, a los efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica de la Policía de Misiones.

ARTÍCULO 60°: Para los ascensos se considerará al personal en escalafón, por

antigüedad calificada en el grado.

ARTÍCULO 61°: El ascenso por antigüedad calificada se obtiene teniendo en cuenta la

antigüedad en el grado más los antecedentes de conductas, capacidad profesional, aptitudes físicas y concepto superior, en forma tal que la carencia o disminución notoria de alguno de ellos, obste para el ascenso. Además se valorarán los cursos de perfeccionamiento que hubiere efectuado y todo otro antecedente que sirva al efecto.

ARTÍCULO 62°: Para los ascensos en las Jerarquías de Oficiales Jefes y Superiores, se

considerará fundamentalmente las condiciones para mando y ética demostrada por los causantes durante su carrera. La disminución evidente o carencia de cualquiera de ellas, debe ser definitoria para la consideración de la promoción por parte de la Junta de Calificaciones.

ARTÍCULO 63°: Son requisitos imprescindibles para el ascenso:

1. Tener en el grado el tiempo mínimo (Planilla Anexo VII).

2. Reunir las condiciones profesionales e intelectuales que se exijan.

3. Haber aprobado los cursos que se dispongan de conformidad a los planes de estudios aprobados por la Jefatura a propuesta de la Dirección de Instituto e Instrucción.

4. Ser calificado apto para el grado inmediato superior.

5. Aprobar el examen psicofísico a que deben ser sometidos.

ARTÍCULO 64°: La lista de propuesta para el ascenso será confeccionada teniendo en

consideración:

a) Que el personal tenga en el grado el tiempo mínimo para el ascenso.

b) Que haya merecido una calificación de Apto para el Grado Inmediato Superior (AGIS).

ARTÍCULO 65°: El policía que hubiere realizado un acto heroico y perdiera la vida

como consecuencia de lesiones recibidas, será ascendido “Post mortem”; tratándose de personal Superior, por Decreto del Poder Ejecutivo, a propuesta del Jefe de Policía; para el caso del personal Subalterno; será promovido por el Jefe de Policía. En tal caso el procedimiento de comprobación será sumarísimo procurándose que el Decreto o Disposición de promoción sea dictado con anterioridad a la fecha de inhumación del cadáver.

ARTÍCULO 66°: Si el policía se encuentra procesado o con licencia por actos del

servicio, se le reservará la vacante hasta 150 días de la fecha en que debe producirse su ascenso, aplicándose en este caso lo establecido en el Artículo 25°, apartado 4, inciso f.

ARTÍCULO 67°: A los efectos de determinar el tiempo mínimo se considerará un año

de servicio desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

SECCIÓN XI

DE LOS RETIROS

ARTÍCULO 68°: El pase a situación de retiro del personal policial comprendido en las

determinaciones del Artículo 14°, inciso “m” de la Ley 15/75 Modificatoria de la Ley 471/74, se hará efectivo en todos los casos, a partir del 1° de Enero del año siguiente.

ARTÍCULO 69°: Cuando por cualquier motivo se demora la promulgación del Decreto

en que deben pasar a retiro, será pasado a situación de Disponibilidad hasta tanto dicho trámite se concrete.

ARTÍCULO 70°: El pase de retiro será propuesto por el Jefe de Policía al Poder

Ejecutivo quien dispondrá el mismo.

CAPÍTULO VI

SECCIÓN XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 71°: La proporción de ascensos en los distintos grados de los escalafones

será propuesta por el Jefe de Policía al Poder Ejecutivo en oportunidad de conocerse al presupuesto de ese año.

ARTÍCULO 72°: Cualquier inconveniente que surja de la aplicación del presente

reglamento será resuelto por el Jefe de Policía y oportunamente propondrá su modificación.

ARTÍCULO 73°: Derógase todas las Disposiciones que se opongan al presente.


PROVINCIA DE MISIONES

JEFATURA DE POLICÍA INFORME DE CALIFICACIÓN ANEXO I

Jerarquía:...........................................................................Nombre y Apellido: ................................................................... Clase: ...........................M.I.:............................................

Desde:.............................................. Hasta: .........................................

PRIMERA INSTANCIA

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

PUNTAJE

PROMEDIO

OBSERVACIONES

Carácter.........................................

Mando...........................................

Espíritu policial.............................

Competencia profesional..............

Ética y conducta............................

.........................................................................................……..

.....................…

.......................................................................................... ………………….

..........................…

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.....................................................................................

Fecha:.............................................Firma:..................

Enterado:....................................................Fecha:..............................................

SEGUNDA INSTANCIA

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

PUNTAJE

PROMEDIO

OBSERVACIONES

Carácter.........................................

Mando...........................................

Espíritu policial.............................

Competencia policial....................

Ética y conducta............................

.……………… .……………… .……………… .……………… .……………… .……………… .………………

.............................. .............................. .............................. .............................. .............................. .............................. ..............................

.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Fecha:............................................Firma:........................……………………………………………...........

Lugar:.........................................................Fecha:.........................................................................Firma:.................................................................

ESCALA DE

0 a 40

41 a 59

60 a 79

80 a 89

90 a 99

100

CALIFICACIONES

DEFICIENTE

REGULAR

BUENO

MUY BUENO

DISTINGUIDO

SOBRESALIENTE


TERCERA INSTANCIA

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

PUNTAJE

PROMEDIO

CONSIDERACIÓN JUNTA DE CALIFICACIÓN

Mando...........................................

Carácter.........................................

Espíritu policial.............................

Competencia profesional..............

Ética y conducta............................

...................................................................................................................

..................................................................................................................................

Calificación O. M.

Juicio de la Junta:

PROMEDIO GENERAL: PROMEDIO 1° y 2° Inst. + Promedio Junta Calificación.


Enterado Fecha:......................... Fecha:.................................

Firma:........................................ Firma Presidente. J. C.


Jefe de Policía Ratifica o Rectifica la Calificación

POSADAS:...................................

FIRMA:........................................


Reservado para casos de reclamos, exclusiones, inhibiciones, etc.


GUÍA PARA FORMULAR LOS INFORMES DE CALIFICACIÓN

Todo superior que califique debe inspirarse en el más elevado sentido de justicia, persuadido de que sus calificaciones influirán sustancialmente en el porvenir y vida profesional del calificado, pudiendo redundar en el caso de no ajustarse estricta y cabalmente a la verdad en perjuicio de la policía.

Una calificación errónea, incompleta, interesada o superficial no solamente dificulta el conocimiento y apreciación de la verdadera personalidad policía del calificado, sinó que puede alterar la exactitud del orden de mérito que se le asignará impidiendo así que los ascensos se otorguen a quienes realmente sean acreedores a ellos y que se cumpla adecuadamente el proceso de selección de cuadros.

El carácter, el sentimiento del poder y de justicia, el respeto a la Institución Policial, se reflejan en la forma en que el superior califica a sus subordinados.

Es tal la importancia de la calificación por sus consecuencias para producir ascensos o retiros, que todo superior que califique, deberá tener en cuenta al hacerlo si el personal que en ese momento juzga ha sido a su vez ecuánime con sus propios subordinados, haciéndose valer poderosamente ese aspecto en las aptitudes de “Caráctr” y “Mando”.

Cuando los superiores notaren errores, negligencias, parcialidad u omisiones que puedan favorecer al calificado, deberán hacerse efectivas las responsabilidades consiguientes.

Para ello, en los casos de conceptos o calificaciones infundadas, además de constituir los mismos un antecedente desfavorable para la propia calificación de quien los haya formulado, el superior o superiores inmediato de la instancia de calificación del caso, si hubiere lugar, impondrán la sanción que a su juicio corresponda.

I) CARÁCTER: Se apreciará según las pruebas que dé el personal al aplicar el conjunto de condiciones que lo constituye y por medio de las cuales se exterioriza. Ellas son: responsabilidad, integridad en los procedimientos, sentimiento del deber, espíritu de justicia, ecuanimidad para calificar a sus subalternos, capacidad de resolución, firmeza, energía, tenacidad, dominio de sí mismo, independencia de juicio, lealtad, abnegación, paciencia, generosidad, altivez, humildad, respeto de sí mismo, conducta en el servicio, conducta privada, situación económica, camaradería, educación y modales, porte y corrección en el uso del uniforme.

La observancia, la deslealtad, la inconsecuencia; el valerse de personas extrañas sean o no de la Policía para asuntos que debe gestionar por sí y especialmente ampararse en problemas de familia para obtener ventajas de todo orden en detrimento de sus camaradas. La anormalidad de procederse de todo orden en su vida privada tanto en lo sentimental como en lo social, y especialmente cuando ello tiene trascendencia; el incumplimiento de obligaciones pecuniarias contraidas con o sin garantía de otro policía, aún cuando ello no determine el embargo del fiador; el no adoptar las condignas actitudes impuestas por el reglamento de los tribunales del honor. El no adoptar la actitud que corresponda, cuando la ineptitud o inercia de sus subalternos pongan en peligro el objeto de la misión correspondiente al cargo que desempeña; la crítica velada y mordaz de los actos y condiciones de los camaradas, en lugar de la denuncia franca y valiente que corresponda. Hacer a sus subalternos las represiones o castigos que haya merecido de sus superiores, sin saber aceptar la responsabilidad que le corresponde; el no reprimir las faltas cometidas por sus subalternos, el no ser capaz de imponer su personalidad a los subalternos a sus órdenes. El formar “camarillas”. La indelicadeza en el manejo de fondos y usufructo que no le corresponde de elementos y servicios del Estado. El dedicarse preferentemente a tareas que signifiquen lucimiento personal, abandonando otros trabajos fundamentales que no redunden en beneficio propio. El no prodigarse en transmitir a los camaradas los conocimientos profesionales especiales que haya tenido oportunidad de adquirir para hacerse indispensable en determinados cargos o funciones; el entorpecer en cualquier forma el ansia de perfeccionamiento profesional de los subalternos. Finalmente, desprestigiar la labor y capacidad del que lo precedió en el cargo o destino para poner de relieve el propio merecimiento; todas ellas son pruebas que revelan falta de carácter y que además de ser sancionadas en la forma que corresponda, serán determinantes para una baja calificación en esta aptitud.

100 puntos: Personalidad descollante, ejemplo por su responsabilidad

destacándose sobre el resto.

90 a 99 puntos: Personalidad notable, profundo sentido de la responsabilidad.

80 a 89 puntos: Personalidad muy desarrollada, se releva como responsable.

60 a 79 puntos: Personalidad desarrollada.

40 a 59 puntos: Carece de personalidad obrando con limitaciones en ciertos casos.

00 a 39 puntos: No tiene las cualidades que correspondan a su grado y condiciones.

II) MANDO: Se apreciará tomando como base los resultados obtenidos con el

personal a sus órdenes, en cuanto se refiere al grado de instrucción del subalterno, lealtad, disciplina, espíritu policial y de sacrificio, la presentación, el prestigio y ascendencia que goce ante sus subordinados, utilización de fondos, materiales y otras facilidades y en general la forma en que haya logrado imponer su personalidad al subalterno constituyéndose en ejemplo y modelo de los mismos. Si posee aptitudes honestas de líder.

Debe tenerse en cuenta si el subalterno revela un grado de instrucción deficiente, si es indisciplinado lo que manifiesta sus deserciones, desobediencia, insubordinación, falta de puntualidad, carencia de espíritu policial y sacrificio, si presenta continuas excusaciones al servicio; sumarios a sus subalternos por falta de instrucción o educación. Todo será determinado para una baja calificación en esta aptitud.

100 PUNTOS Despierta entusiasmo e inspira confianza en grado apreciable en el personal que le esta subordinado,

obrando con ejemplo y logrando convicción. Posee ascendiente y valora exactamente a los mismos.

90 a 99 PUNTOS Hace cumplir las ordenes y disposiciones inspirando confianza y atrayendo a sus subordinados, sin recurrir a métodos correctivos. Valor bien a los mismos.

80 a 89 PUNTOS Sabe mandar en grado conveniente y se hace obedecer sin provocar resentimiento.

60 a 79 PUNTOS Manda sin atraerse la consideración y confianza de sus subordinados. No valora adecuadamente a los mismos.

40 a 59 PUNTOS No inspira confianza ni respeto a sus subordinados. Crea resentimiento en la forma arbitraria en que da las órdenes. No sabe valorar a sus subordinados.

0 a 39 PUNTOS Inepto para el ejercicio del mando y/o funciones. No inspira confianza en absoluto.

III) ESPIRITU POLICIAL Se apreciará en el cumplimiento del deber policial; en la

escrupulosidad y celo en el desempeño del cargo, el entusiasmo profesional, la puntualidad, el respeto, el espíritu de sacrificio, arrojo, la estrictez y consideración para con los subalternos, la claridad y presión en el mando y en impartir órdenes, la camaradería. Iniciativa en solucionar problemas del servicio, relaciones con el medio ambiente para prestigio de la Institución.

Serán determinantes en una baja calificación los pedidos infundados de cambios de destinos, los frecuentes partes de enfermo y licencias, las excusaciones al servicio: el apoyar a sus subalternos con el valor que corresponde a sus justas solicitudes, aspiraciones y reclamos. El cumplir solo indispensable con las exigencias del servicio, tomando únicamente a la profesión como medio de vida, y el no demostrar poseer un elevado espíritu de cuerpo y amor a la profesión. Falta de iniciativa en resolver problemas de la Institución.

100 PUNTOS Se destaca nítidamente por su espíritu de sacrificio y cumplimiento del deber

90 a 99 PUNTOS Gran entusiasmo y dedicación al cumplimiento de las funciones.

80 a 89 PUNTOS Cumple sus obligaciones en forma muy satisfactoria.

60 a 79 PUNTOS Satisface en el desempeño de sus funciones.

40 a 59 PUNTOS Realiza nada más que lo indispensable sin esmerarse en mejorar su situación.

0 a 39 Puntos No satisface en el cumplimiento de sus obligaciones.

IV) COMPETENCIA PROFESIONAL: Capacidad en resolver rápida y

adecuadamente una situación. Capacidad para trabajo en equipo. Se aprecia tomando como base su preparación y conocimientos generales, y se manifiesta por su agudeza y rapidez mental perspicacia, sagacidad, discreción, reserva y aptitudes para cumplir las funciones y las del grado inmediato superior, cualidades como sumariante, espíritu de superación, cursos realizados, cualidades como instructor, creatividad. Rendimiento en el cargo actual, capacidad de síntesis, capacidad de ejecución.

100 PUNTOS Excepcionalmente capacitado para el ejercicio de sus funciones. Sobresaliente aptitudes para ejercer cualquier tipo de tareas.

90 a 99 PUNTOS Amplios conocimientos generales y profesionales. Revela preocupación para acrecentar los mismos.

80 a 89 PUNTOS Competente en el ejercicio de su profesión. Prestigiado entre sus iguales.

60 a 79 PUNTOS Se desenvuelve satisfactoriamente en sus funciones específicas.

40 a 59 PUNTOS Medianamente capacitado para el desempeño de sus funciones, no demuestra afán de superación.

0 a 30 PUNTOS Incompetente y carente de capacidad para el desenvolvimiento de sus funciones.

V) ETICA Y CONDUCTA: Forma de gobernar sus actos en la vida oficial y

privada, amistades, relaciones, hábitos de juego y otros vicios, concubinato, corrección en sus actos, sanciones disciplinarias, deudas, embargos, imagen social, sobriedad y moderación en las costumbres.

100 PUNTOS Conducta moral, pública y privada insuperable, se destaca en todos sus aspectos. Muy respetuoso, correcto y leal, goza de gran prestigio, jamás a sido observado ni sancionado.

90 a 99 PUNTOS Buena conducta moral, pública y privada, respetuoso correcto y leal.

80 a 89 PUNTOS Buen comportamiento, a sido observado y sancionado en muy pocas oportunidades y por faltas de poca trascendencia.

60 a 79 PUNTOS Su conducta moral es buena, tiene concepto claro de la camaradería y la lealtad: a sido sancionado pocas veces.

40 a 59 PUNTOS Su conducta es regular, sus conductas y hábitos sin llegar a extremos ofrecen motivos de críticas. Ha sido sancionado en reiteradas oportunidades.

0 a 39 PUNTOS Tiene mala conducta: sus conductas y hábitos significan un desprestigio para la Institución. Debe ser separado de la misma.



CONSIDERACIÓN INDIVIDUAL ANEXO III


ACTA CONSIDERACIÓN INDIVIDUAL FECHA

(ANTECEDENTES DE LEGAJO)

JERARQUÍA:.......................................................................................................................

APELLIDO Y NOMBRES:.................................................................................................

FECHA DE INGRESO:.......................................................................................................

FECHA DE PASO AL CUADRO OFICIALES:.................................................................

ANTIGÜEDAD EN EL GRADO:.......................................................................................

LICENCIA POR ENFERMEDAD: DE LEGAJO:.........................DÍAS:..........................

..............................................................................................................................................

PRESENTE PERIODO CALIFICATORIO:...................................DÍAS:..........................

LIC. R/ ATENDIBLES: PRESENTE PERIODO:...........................DÍAS:.........................

LIC. S/ GOCE DE HABERES: PRESENTE PERIODO:................DÍAS:..........................

CAUSAS:.............................................................................................................................

OTRAS CAUSAS:...............................................................................................................

..............................................................................................................................................

SANCIONES DISCIPLINARIAS EN EL PRESENTE PERIODO:...................................

LEVES: TOTAL DE LEGAJO:...............................DÍAS:..............................PRESENTE PERIODO:................................................................DÍAS:.................................................

GRAVES: TOTAL DE LEGAJO:...........................DÍAS:..............................PRESENTE PERIODO:................................................................DÍAS:.................................................

SUSPENSIONES: TOTAL DE LEGAJO:.....................DÍAS:......................PRESENTE PERIODO.................................................................DÍAS:.................................................

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS SIN RESOLUCIÓN: (Fecha y Causa)......................

..............................................................................................................................................

SUMARIOS ADMINISTRATIVOS: (Cantidad)................................................................

SUMARIOS JUDICIALES SIN RESOLUCIÓN: (Fecha y Causa)....................................

..............................................................................................................................................

SUMARIOS JUDICIALES RESUELTOS: (Cantidad).......................................................

EMBARGOS: Cantidad y Fechas:.......................................................................................

..............................................................................................................................................

..............................................................................................................................................

RECOMENDACIONES Y FELICITACIONES:................................................................

FECHA Y CAUSAS:...........................................................................................................

CAPACITACIÓN EN EL GRADO: Calificación Concepto y O.M. entre particulares.....

..............................................................................................................................................

¿Conviene que continúe en actual destino? SI-NO

CAUSAS:............................................................................................................................. ..............................................................................................................................................

SITUACIÓN FAMILIAR (SR-SIF)

Casado – Separado - En concubinato - Soltero....................................................................

.............................................................................................................................................. ..............................................................................................................................................



RESERVADO PARA LA JUNTA DE CALIFICACIONES

CALIFICACIÓN JUNTA


RECLASIFICACIÓN

CARÁCTER:........................................................................................................................

MANDO:..............................................................................................................................

ESPÍRITU POLICIAL:........................................................................................................

COMPETENCIA PROFESIONAL:....................................................................................

ÉTICA Y CONDUCTA:......................................................................................................

TOTAL:................................................................................................................................

PROMEDIO:........................................................................................................................

APTO P/GRADO INMEDIATO SUPERIOR:....................................................................

APTO P/PERM. EN EL GRADO:.......................................................................................

A.G.I.S. EN SUSPENSO:....................................................................................................

ELIMINACIÓN: Causas:.....................................................................................................

..............................................................................................................................................

JUICIO DE LA JUNTA: P/ACTA:........................................................…………………..............................

......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

PLENARIO:...................................................................................................................................................................................................................................................................………………………………………..

OBSERVACIONES, RECLAMOS, EXCLUSIONES, INHIBICIONES, EXPEDIENTES NROS. .............................................................................................................................................…………………..

.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Iniciales Vocales Junta

Presidente



ANEXO IV

C O N F E R E N C I A L

INFORME ESPECIAL DE CALIFICACIÓN (1)

CORRESPONDE AL...........................................................................................................

CUERPO..............................................................................................................................

INFORMANTE: Inspector General.....................................................................................

Conocimiento que posee sobre el causante: (consignar solamente SI o NO).................

¿Presta servicios a sus órdenes?....................................................................................

¿Prestó servicios a sus órdenes? (Como Oficial Subalterno – Jefe – Oficial Superior)

(2)...................................................................................................................................

¿Lo conoce por haber trabajado juntos en algún destino, comisión, o bien por distintas causas posee sobre él un amplio conocimiento?.............................................

¿Lo conoce solo por referencia?.....................................................................................

Concepto ambiente y prestigio del causante: (2)

Goza de un prestigio.

Goza de un prestigio y concepto ambiente normal.

Goza de ascenso prestigio.

No goza de prestigio.

Por (3)............................................................................................................................

......................................................................................................................................

Destino del causante: (Colocar SI o NO)

a) ¿Desearía en forma especial, tenerlo discretamente a órdenes?..............................

b) ¿Le resulta indiferente tenerlo directamente a sus órdenes?...................................

Condiciones del causante para el ascenso:

a) Cantidad de Inspectores Mayores sobre los cuales debe informar.........................................................................................................................

b) Entre los Inspectores Mayores sobre los cuales Usted debe informar, en que cuarto, por orden de mérito, colocará al causante (2)

Primero – Segundo – Tercero – Cuarto.

c) ¿Considera que el causante debe ser Inspector General?........................................

Expresar todos aquellos aspectos que complementen lo enunciado anteriormente y

sirvan como elemento de juicio para calificar al causante:..........................................

..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

.................................................

(lugar y fecha)

Firma:............................................................

..................................................................

(grado y cargo)


(1) Debe ser llenado de puño y letra, en ejemplar original solamente y entregado bajo sobre cerrado, al Señor Jefe de Policía con la siguiente leyenda:

SEÑOR JEFE DE POLICÍA – S/D

Contiene informes especiales de calificación.

INFORMANTE: Inspector General..............................................................

Cuando se lo remita por correo debe ser colocados en doble sobre, el

interior, con la leyenda mencionada precedentemente.

(2) Tachar lo que no corresponda.

(3) Tener en cuenta especialmente:

a) Cultura General.

b) Instrucción y capacidad profesional.

c) Condiciones morales.

d) Vida privada.

e) Corrección, caballerosidad y sociabilidad.

f) Carácter.

g) Sentido de la responsabilidad.

h) Trato a subalternos y subordinados.

i) Disposición de sus subordinados a seguirlo en circunstancias

difíciles.


JEFATURA DE POLICÍA ANEXO V

J. C. O.

ACTA DE CONSIDERACIÓN INDIVIDUAL

(Of. Ppales., Jefes y Oficiales Superiores)

GRADO:................................................Cuerpo-Escalafón..................................................

APELLIDO:...........................................NOMBRE:............................................................

.............................CICLO

I) Periodo:

Ascenso y/o eliminación

Considerado a los efectos de

Eliminación

Grupo

Fundamentos que motivan la calificación del causante en el grupo citado precedentemente:

Rendimiento integral del mismo en los diversos cargos y/o funciones, particularmente en el grado: (1)

+ Extraordinario

+ Muy bueno

+ Normal

+ Deficiente

Prestigio y concepto ambiente: (1)

+ Extraordinario

+ Muy bueno

+ Normal

+ Deficiente

Carácter y capacidad profesional y general: (1)

+ Extraordinario

+ Muy bueno

+ Normal

+ Deficiente

INICIALES INTEGRANTES JUNTA

Presidente


I) Periodo: ANEXO V (continuación)

AGRUPAMIENTO


Grupo que se propone

Calificación Junta

Calificación de legajo

Promedio General año

RESERVADO D – 1


Calificación de la Junta


Calificación de legajo


Calificación de la Junta

Promedio Final

Orden de Mérito Definitivo

POSADAS,.......................de........................................de 2.000

(1) Tachar lo que corresponda.-


JEFATURA DE POLICÍA ANEXO VI

JUNTA CALIFICACIÓN

AÑO................

ACTA DE CONSIDERACIÓN INDIVIDUAL

(Oficiales Subalternos, Suboficiales Superiores, Suboficiales, Subalternos y Agentes)

Grado:..................................................Cuerpo-Escalafón:...................................................

Apellido:...............................................Nombres:................................................................

CALIFICACIÓN DE LEGAJO 1° PERIODO

AÑO

CAL

AÑO

CAL

Promedio calificación legajo


Antigüedad


Orden de Mérito


Clasificación

2° PERIODO


Calificación Junta


Promedio General


Orden de Mérito

FUNDAMENTOS: (Para “en suspenso”, “aptos para continuar en el grado”, e “inepto

para las funciones de su grado”.

............................................................................................................................................................

Iniciales Vocales Junta

Presidente de Junta

...........................................................................................................................................................................

RESERVADO JEFE DE POLICÍA


Calificación de la junta


Calificación de la junta


Orden de Mérito definitivo

Resolución Jefe de Policía:

Desaprueba

POSADAS,.............................de.....................................de 2.000



POSADAS, 14 de Noviembre de 1.990

DECRETO N° 1881

VISTO: El expediente c. D. N° 1105/90 registro de Jefatura de Policía, por medio del cual el Departamento Personal de dicha Institución, sugiere modificaciones en el Decreto 1985/82 “Reglamento del Régimen de Calificaciones y Promociones Policiales” y

CONSIDERANDO:

Que el periodo de calificación en la actualidad se inicia el 01/10 y finaliza el 30/09 del año siguiente.

Que también el Decreto 1985/02 estableciendo las sanciones de las respectivas Juntas de Calificaciones, resultando limitada el cronograma de trabajo en razón del ajustado lapso disponible de tiempo para el tratamiento y análisis de los casos.

Que el Artículo 4°, inciso 1) de la Ley 476/74, modificatoria de la Ley 570/71 del Personal Policial, textualmente dice: “Haber merecido calificación anual inferior a la mínima exigida como requisito especial para ascender a ciertas jerarquías conforme se reglamente.

Que la situación expuesta precedentemente no se halla prevista en el Artículo 25°, inciso 2° del Decreto 1985/82, debiendo en consecuencia introducirse el inciso d) al mencionado Artículo.

Que los Asesores Letrados de la Repartición Policial, en Dictámenes Nros. 108/90 de fojas cinco y 75/90 de fojas doce, opinan que pueden hacerse lugar a las modificaciones mencionadas precedentemente.

Que en consecuencia se modifican los Artículos 4°, 12°, 13°, 33° y se introduce al Artículo 25°, inciso 2°, el inciso d), todos del Decreto 1985/82, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°: “El informe de calificación se iniciará el 1° de Agosto de cada año y se cerrará el 31 de Julio del año siguiente, lapso que constituye el periodo calificatorio. En los casos de altas o reincorporaciones, la fecha de iniciación será la correspondiente a la de ellas y en los de bajas o pases a retiro respectivamente”. ARTÍCULO 12°: “El informe de calificación se cerrará el 31 de Julio de cada año. Dentro de los (10) días corridos subsiguientes, estas autoridades terminarán sus calificaciones y remitirán los informes en devolución a los Jefes de Dependencias a fin de que los mismos hagan firmar el enterado correspondiente al personal calificado. Los Jefes de Dependencias dentro de los (22) días corridos subsiguientes remitirán el original al Departamento de Personal y reservarán el duplicado para su archivo en la Dependencia. Recibidos en el Departamento Personal, los informes de calificación originales, los agregará a los Legajos Personales correspondientes al año que obren en su poder”. ARTÍCULO 13°: “Exceptuado de los plazo y trámites finales citados precedentemente, a la documentación que corresponda ser examinada ese año por la Junta de Calificaciones, la cual deberá encontrarse (Original y Duplicado) en el Departamento de Personal en las fechas que se fijan anualmente. Con ese objeto, las Autoridades Policiales que deben calificar en última instancia dictarán las disposiciones necesarias para anticipar los diversos plazos señalados en el Artículo anterior, aclarándose que la fecha de cierre del Informe de Calificación deberá ser siempre el 31 de Julio”. ARTÍCULO 33°: “Las listas de propuestas del personal clasificado de Inepto para las Funciones de su Grado o Inepto para las Funciones Policiales, las calificaciones, orden de mérito, clasificaciones, acta de consideración individual Anexo V y VI y toda otra documentación que se formule en el primero, segundo y tercer ciclo, serán elevadas con carácter confidencial al Jefe de Policía en las oportunidades que a continuación se detallan:

1. Antes del 10 de Septiembre la documentación correspondiente al primer ciclo.

2. Antes del 25 de Septiembre la documentación correspondiente al segundo ciclo.

3. Antes del 05 de Octubre la documentación correspondiente al tercer ciclo”. El inciso d) del punto 2° del Artículo 25°, será redactado de la siguiente manera:

“El Personal Policial que al cierre del Informe de Calificación anual haya obtenido un promedio en una o más de las aptitudes citadas en dicho informe, igual o menos a los límites fijados en la siguiente escala:

OFICIALES SUPERIORES: 79 o menos puntos; OFICIALES JEFES: 75 o menos puntos; OFICIALES SUBALTERNOS: 70 o menos puntos; SUBOFICIALES SUPERIORES: 69 o menos puntos; SUBOFICIALES SUBALTERNOS Y AGENTES: 60 o menos puntos”.


POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES

D E C R E T A

ARTICÚLO 1°: MODIFICASE a partir de la fecha del presente Decreto los artículos

4°, 12°, 13° y 33° del Decreto 1985/82 “Reglamento del Régimen de Calificaciones y Promociones Policiales”, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 4° “El Informe de Calificación se iniciará el 1° de agosto de cada año y se cerrará el 31 de julio del año siguiente, lapso que constituye el período calificatorio. En los casos de altas o reincorporaciones la fecha de incorporación será la correspondiente a la de ellas y en los casos de baja o pase a retiro respectivamente”. Artículo 12° “El Informe de Calificaciones se cerrará el 31 de julio de cada año. Dentro de los (10) días corridos siguientes deberá haber llegado a la autoridad que califica en última instancia, siguiendo la vía jerárquica correspondiente. Dentro de los (10) días corridos subsiguientes, estas autoridades determinará sus calificaciones y remitirá los Informes en devolución a los Jefes de Dependencia a fin de que los mismos hagan firmar el enterado correspondiente al personal calificado. Los Jefes de Dependencia, dentro de los (10) días corridos subsiguientes remitirá el original a la Dirección General de Personal y reservarán el duplicado para su archivo en la Dependencia. Recibidos por la Dirección General de Personal los Informes de calificaciones originales, los agregará a los legajos personales correspondiente al año que obren en su poder .” Artículo 13° “Exceptuase de los plazos y trámites finales citados precedentemente, a la documentación que corresponda ser examinada ese año por las Junta de Calificaciones, la cual deberá encontrarse (original y Duplicado) en la Dirección General de Personal en las fechas que se fijen anualmente. Con ese objeto las autoridades Policiales que deberán calificar en última instancia dictarán las disposiciones necesarias para anticipar las diversas plazos señalados en el artículo anterior, aclarándose que la fecha de cierre del Informe de calificación deberá ser siempre el 31 de julio.“ Artículo 33° “Las listas de propuestas del personal calificado de Inepto para las Funciones del Grado e Inepto para la Funciones Policiales, las calificaciones, orden de mérito, clasificaciones, acta de consideración individual anexos V y VI y toda otra documentación que se formule en el primero, segundo y tercer ciclo, serán elevados con carácter confidencial al Jefe de Policía en las oportunidades que a continuación se detallan:

1. Antes del 10 de septiembre, la documentación correspondiente al 1° ciclo.

2. Antes del 25 de septiembre, la documentación correspondiente al 2° ciclo.

3. Antes del 5 de octubre, la documentación correspondiente al 3°ciclo.”

ARTÍCULO 2°: Introducir a partir de la fecha del presente Decreto, al artículo 25°

punto 2° del Decreto 1985/82 “Reglamento de Calificaciones y Promociones Policiales”, el inciso d) que quedará redactado de la siguiente manera: “El Personal Policial que al cierre del informe de Calificación anual haya obtenido un promedio en una o más de la aptitudes citadas en dicho Informe, igual o menos a los límites fijados en la siguiente escala: OFICIALES SUPERIONES: 79 o menos puntos ; OFICIALES JEFES: 75 o menos puntos; OFICIALES SUBALTERNOS: 70 o menos puntos; SUBOFICIALES SUPERIONES: 69 o menos puntos; SUBOFICIALES SUBALTERNOS Y AGENTES: 60 o menos puntos.

ARTÍCULO 3°: REFRENDARÁ el presente Decreto el Señor ministro de Gobierno.

Artículo 4°: REGÍSTRESE, Comuníquese, dése a publicidad, tomen conocimiento Ministerio de Gobierno y Policía provincial. Cumplido. ARCHÍVESE.


Fuente: DIRECCION GENERAL DE INSTITUTOS - POLICIA DE MISIONES

NOTA: Intrumento legal valido, positivo y vigente, proveniente de gobierno de facto.