05 julio 2010

Deberán indemnizarlo: Por no asignarle 'tareas adecuadas a su estado' fisico a un trabajador enfermo de HIV., por el cual fue despedido.



La Sala II, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó una sentencia de grado que declaró procedente el despido indirecto ante la falta de otorgamiento de tareas livianas. Asimismo, en la causa “R. J. L. c/Finexcor S.A. s/despido”, se rechazaron los rubros reclamados ante la extinción de la relación laboral por los daños psicológicos y moral.

Al señor R se le diagnosticó Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, con antecedente de una tuberculosis generalizada y tuberculosa cerebral. En virtud de ello, le notificó el día 27 de abril de 2005 a su empleadora que se le prescribió la realización de tareas livianas a razón de un psicodiagnóstico médico, devenido de las enfermedades señaladas.

Dicha prescripción médica fue realizada a través de certificado médico instrumentado por un profesional psiquiatra el día anterior a remitir el despacho colacionado. Sin embargo, la empresa posteriormente en su contestación de demanda rechazó haber recibido el mismo. Cabe decir, que la demanda, de favorable recepción ante el tribunal de grado y la alzada, se originó según el empleado a raíz de la negativa de tareas por parte de la firma.

Sin embargo, no sólo reclamó los rubros originados por el despido indirecto generado, sino que también demandó a la firma por el cobro de dos rubros más: el daño moral y psicológico. No obstante haberse iniciado el reclamo judicial de ambos conjuntamente con los montos indemnizatorios perseguidos en base al despido indirecto –tal como se dijo, procedente en la alzada-, los mismos no tuvieron una favorable recepción en cámara.

Respecto del despido indirecto generado, la demandada recurrió la medida con una crítica, según la sala, genérica. Sin perjuicio de ello, a la luz de preservar el derecho de defensa en juicio prescripto en la Constitución Nacional, indicaron los fundamentos para rechazar el recurso, bajo la interpretación del intercambio telegráfico generado entre ambas partes.

Sobre el mismo señalaron que la empresa, en la oportunidad de contestar la misiva recibida el 27.04.05, indicó que la misma si bien aludió a un certificado médico no señaló la fecha del diagnóstico ni el día y la hora en que supuestamente se lo había entregado en la empresa, extremo que la relevó de negarlo, pues según la empresa, no se había debidamente individualizado el certificado, y menos aún determinada la procedencia de las tareas.

Es así que los vocales se remitieron, para declarar el despido procedente, a la primera misiva enviada por el empleado, la cual claramente indicaba todos los puntos que la propia demandada había señalado como faltantes. Finalmente, sobre los daños psicológicos y moral solicitados rechazados por el tribunal de grado, los jueces adujeron estar de acuerdo con el judicante, bajo el fundamento de haber resultado los mismos imprecisos y vagos.

ENFERMEDAD INCULPABLE. Trabajador infectado por HIV. Incapacidad laboral. Ausencia de relación de causalidad con las tareas desempeñadas en el trabajo. Requerimiento de TAREAS LIVIANAS. Art. 212 de la Ley 20744. Negativa de dación de la empleadora. Demostración de que la empresa contaba con la posibilidad de otorgar tareas de menor exigencia. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. Indemnización por daño psicológico. Improcedencia . "R. J. L. c/Finexcor S.A. s/despido" - CNTRAB - 17/05/2010.-

“Llega firme a la Alzada la consideración del Sr. Juez a quo, en orden a que la accionada no alegó carecer de tareas livianas para otorgarle al actor y, asimismo, se advierte que, tampoco la demandada objetó en su apelación la valoración efectuada en la instancia de grado, respecto de la prueba testimonial colectada en la causa que, demuestra que la empresa contaba con sectores donde el actor podía realizar labores de menor exigencia. Por todo lo expuesto, cabe concluir que el despido dispuesto por el trabajador resultó ajustado a derecho y, por ello, se propicia confirmar las indemnizaciones legales reconocidas, con tal fundamento.”

“Examinada la pericial médica surge que, “el actor presenta un Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida con antecedente de una tuberculosis generalizada, con tuberculosa cerebral y una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva”…“que no existe relación de causalidad con las tareas desempeñadas para la demandada”…“que la incapacidad que presenta el actor es debida a su infección por HIV y las enfermedades padecidas”, lo que no permitiría inferir que el daño psicológico padecido por el actor sea consecuencia de su despido sino que, parecería prima facie encontrarse vinculado a sus padecimientos físicos.”

Fuente: Portal Abogados, DJA.

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