18 agosto 2009

(((Célula Madre))): La Extención Genómica Del Derecho De Propiedad - 'Erga Ommes' - PARTE I

He aquí una caricatura con la cual me encontré recientemente y que creo que refleja bastante bien los tiempos que estamos viviendo.

Es un paciente siendo examinado por un médico, quien le dice mientras le pasa un formulario que requiere la firma del paciente:

"La cura para su enfermedad proviene de investigación realizada con Células Madre". Firme aquí si desea rechazar el tratamiento por razones morales, religiosas o ideológicas". (Blog Eliax).


Una célula madre es una célula que tiene capacidad de autorrenovarse mediante divisiones mitóticas o bien de continuar la vía de diferenciación para la que está programada y, por lo tanto, producir células de uno o más tejidos maduros, funcionales y plenamente diferenciados en función de su grado de multipotencialidad. La mayoría de tejidos de un individuo adulto poseen una población específica propia de células madre que permiten su renovación periódica o su regeneración cuando se produce algún daño tisular. Algunas células madre adultas son capaces de diferenciarse en más de un tipo celular como las células madre mesenquimales y las células madre hematopoyéticas, mientras que otras son precursoras directas de las células del tejido en el que se encuentran, como por ejemplo las células madre de la piel o las células madre gonadales (células madre germinales). Es común que en documentos especializados se las denomine stem cells, en inglés, donde stem significa tronco, traduciéndolo lo más a menudo como «células troncales».

Las células madre embrionarias son aquellas que forman parte de la masa celular interna de un embrión de 4-5 días de edad y que tienen la capacidad de formar todos los tipos celulares de un organismo adulto. Una característica fundamental de las células madre embrionarias es que pueden mantenerse (en el embrión o en determinadas condiciones de cultivo) de forma indefinida, formando al dividirse una célula idéntica a ellas mismas, y manteniendo una población estable de células madre. Existen técnicas experimentales donde se pueden obtener células madre embrionarias sin que esto implique la destrucción del embrión.












Tipos De Celulas Madre:

Existen cuatro tipos de células madre:

  • Una llamada célula madre totipotente puede crecer y formar un organismo completo, tanto los componentes embrionarios (como por ejemplo, las tres capas embrionarias, el linaje germinal y los tejidos que darán lugar al saco vitelino), como los extraembrionarios (como la placenta). Es decir, pueden formar todo los tipos celulares.
  • La célula madre pluripotente no puede formar un organismo completo, pero puede formar cualquier otro tipo de célula proveniente de los tres linajes embrionarios (endodermo, ectodermo y mesodermo), así como el germinal y el saco vitelino. Pueden, por tanto, formar linajes celulares.
  • Las células madre unipotentes pueden formar únicamente un tipo de célula particular.
El 'Uso' de Celulas Madre:

Básicamente, en biología se trabaja sobre dos tipos de células madre:

  • Célula madre embrionaria (pluripotentes): En la actualidad se utilizan como modelo para estudiar el desarrollo embrionario y para entender cuáles son los mecanismos y las señales que permiten a una célula pluripotente llegar a formar cualquier célula plenamente diferenciada del organismo.
  • Célula madre adulta: En un individuo adulto se conocen hasta ahora alrededor de 20 tipos distintos de células madre, que son las encargadas de regenerar tejidos en continuo desgaste (como la piel o la sangre) o dañados (como el hígado). Su capacidad es más limitada para generar células especializadas. Las células madre hematopoyéticas de médula ósea (encargadas de la formación de la sangre) son las más conocidas y empleadas en la clínica desde hace tiempo. En la misma médula, aunque también en sangre del cordón umbilical, en sangre periférica y en la grasa corporal se ha encontrado otro tipo de célula madre, denominada mesenquimal que puede diferenciarse en numerosos tipos de células de los tres derivados embrionarios (musculares, vasculares, nerviosas, hematopoyéticas, óseas, etc). Aunque aún no se ha podido determinar su relevancia fisiológica se están realizando abundantes ensayos clínicos para sustituir tejidos dañados (corazón) por derivados de estas células.

La célula madre por excelencia es el cigoto, formado cuando un óvulo es fecundado por un espermatozoide. El cigoto es totipotente, es decir, puede dar lugar a todas las células del feto y a la parte embrionaria de la placenta.

Conforme el embrión se va desarrollando, sus células van perdiendo esta propiedad (totipotencia) de forma progresiva, llegando a la fase de blástula o blastocisto en la que contiene células pluripotentes (células madre embrionarias) capaces de diferenciarse en cualquier célula del organismo salvo las de la parte embrionaria de la placenta. Conforme avanza el desarrollo embrionario se forman diferentes poblaciones de células madre con una potencialidad de regenerar tejidos cada vez más restringida y que en la edad adulta se encuentran en "nichos" en algunos tejidos del organismo.

Recientes investigaciones lograron, mediante partenogénesis, activar óvulos humanos no fecundados, lo cual podría ser en futuro próximo una fuente sin controversias éticas para la consecución de células madre.

Células Madre del Líquido Amniótico:

Gracias a los últimos avances científicos se demostró que el líquido amniótico contiene células de tejidos embrionarios y extra embrionarios diferenciadas y no diferenciadas derivadas del ectodermo, del mesodermo y del endodermo [1]. La tipología y las características de las células del líquido amniótico varían según el momento de la gestación y en función de la existencia de posibles patologías fetales. Recientemente, se ha tenido constancia de experimentos que demuestran la presencia de células madre fetales mesenquimales con potencial diferenciador hacia elementos celulares derivados de tres hojas embrionarias, por ejemplo . Las células madre de líquido amniótico se expanden fácilmente en cultivo, mantienen la estabilidad genética y se pueden inducir a la diferenciación (estudios de Paolo De Coppi, Antony Atala, Giuseppe Simoni etc) también en células hematopoieticas[2]. [Por eso representan una nueva fuente de células que podría tener múltiples aplicaciones en ingeniería de los tejidos y en la terapia celular, sobre todo para el tratamiento de anomalías congénitas en el periodo perinatal.

Las células madre de líquido amniótico no presentan controversia ética [3]y pueden conservarse para uso propio [4].

Tratamientos con Células Madre

Muchos descubrimientos médicos, creen que los tratamientos con células madre tienen el sistema para cambiar la cara humana, curar enfermedades y aliviar sufrimiento. Existen algunos tratamientos con células madre, pero la mayoría todavía se encuentran en una etapa experimental. Investigaciones medicas, anticipan que un día con el uso de la tecnología, derivada de investigaciones para las células madre adultas y embrionarias, se podrá tratar el cáncer, diabetes, heridas en la espina dorsal y daño en los músculos, como también se podrán tratar otras enfermedades. Muchos prometedores tratamientos de serias enfermedades han sido aplicados, usando células madre adultas. La ventaja de las células madre adultas sobre las embrionarias es que no hay problema en que sean rechazadas, porque normalmente las células madre son extraídas del paciente. Todavía existe un gran problema tanto científico como social rodeando de esta gran manera las investigaciones de las células madre embrionarias.

En los últimos años se está investigando en la proliferación In Vitro de las células madre de cordón umbilical para aumentar el número de células madre y cubrir la total necesidad para un trasplante. Estos estudios son muy prometedores y pueden permitir en un futuro utilizar células madre de cordón umbilical en terapia génica: podemos así tratar enfermedades causadas por la deficiencia o defecto de un determinado gen. Introduciendo un determinado gen en la proliferación de las células madre In Vitro y trasplantar tales células en el paciente receptor. El uso de otros tipos de células como portadores de genes buenos en pacientes con enfermedades causadas por deficiencias o déficits genéticos, está siendo testeado a nivel clínico.

Tratamientos Actuales

Recientemente han sido utilizadas las células madre encontradas en la sangre del cordón umbilical para tratar pacientes con cáncer. Durante la quimioterapia, la mayoría de las células en crecimiento mueren por los agentes cito tóxicos. El efecto secundario de la quimioterapia es lo que los trasplantes de células madre tratan de revertir; la sustancia que se encuentra sana dentro del hueso del paciente, el tuétano, es remplazada por aquellas perdidas en el tratamiento. En todos los actuales tratamientos de células madre, obtener células madre de un donante con el mismo tipo de sangre es preferible a que usar las del paciente mismo. Solo si (siempre como último recurso y si no se encontró un donante con el mismo tipo de sangre) es necesario para el paciente usar su propias células madre y si el paciente no tiene guardada su propia colección de células madre (sangre del cordón umbilical), entonces la sustancia contenedora en los huesos será removida antes de la quimioterapia, y re inyectada después.

Controversia sobre las Células Madre

La controversia sobre las células madre es el debate ético sobre las investigaciones de la creación, uso y destrucción de las células madres embrionarias. La oposición a las investigaciones dice que esta práctica puede llevar a la clonación y fundamentalmente a la desvalorización de la vida humana. Contrariamente, las investigaciones médicas opinan que es necesario proceder con las investigaciones de las células madre embrionarias porque las tecnologías resultantes podrían tener un gran potencial médico, y que el exceso embrionario creado por la fertilización in vitro puede ser donado para las investigaciones. Esto en cambio, produjo conflictos con el movimiento Pro-Life (Pro-Vida), quienes adjudican la protección de embriones humanos. El constante debate ha hecho que autoridades de todo el mundo busquen regularidad en los trabajos y marquen el hecho de que las investigaciones de las células madre embrionarias representan un desafío ético y social.

Puntos de Vista

El estatus de un embrión humano y de las investigaciones sobre células madre embrionarias es un tema de mucha controversia, ya que el estado actual de la tecnología, implica que la creación humana embrionaria de células madre requiera de la destrucción de un embrión humano. Los debates han motivado al movimiento Pro-Life, el cual se preocupa por los derechos y el estado de un embrión como un humano de temprana edad. Este movimiento cree que las investigaciones relacionadas con las células madre, instrumentaliza y viola la santicidad de la vida y sería considerado asesinato. La idea fundamental de aquellos que se oponen a estas investigaciones es la inviolabilidad de la vida humana, combinada con el hecho de que la vida humana empieza cuando un espermatozoide fertiliza un ovulo para formar una sola célula.

Una parte de las investigaciones usa embriones que fueron creados pero no usados en la fertilización invitro para derivar una nueva línea de células madre. La mayoría de estos embriones tiende a ser destruida, o guardada por grandes periodos de tiempo, pasando su tiempo de vida. Solamente en Estados Unidos, se ha estimado alrededor de 400.000 embriones en este estado.

Las investigaciones médicas señalan que las células madre tienen el potencial para alterar dramáticamente el acercamiento a la comprensión y tratamiento de enfermedades, y para aliviar sufrimiento. En el futuro, la mayoría de las investigaciones médicas anticipan el uso de tecnologías derivadas de las investigaciones de células madre para tratar una variedad de enfermedades. Heridas en la espina dorsal y el Parkinson son dos ejemplos que han sido reconocidos por personas famosas (por ahora, Christopher Reeve y Michael J. Fox)

En agosto de 2000, el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos dijo:

"...Investigaciones alrededor de células madres pluripotentes… prometen nuevos tratamientos y posibles curas para muchas debilitantes enfermedades y heridas, incluyendo las enfermedades de Parkinson, diabetes, problemas del corazón, escoliosis múltiple, quemaduras y heridas en la espina dorsal. La NIH cree que el potencial medico de las células madre pluripotentes beneficiaran a las tecnologías y estarán de acuerdo a los estándares éticos.”

Recientemente, investigaciones en Advanced Cell Technology (Tecnología Celular Avanzada) en Woecester, Mass; lograron obtener células madre de un ratón sin matar a los embriones. Si esta técnica se mejora puede ser posible que se eliminen algunos de los problemas éticos relacionados con las investigaciones embrionarias de células madre.

En el 2007 también se descubrió otra técnica gracias a los equipos de investigaciones de Estados Unidos y Japón. Se reprograman las células de la piel humana para funcionar mas como células embrionarias cuando se les introduce un virus. Extraer y clonar células madres es caro y complejo, pero el nuevo método de reprogramación es mucho más barato. Sin embargo, la técnica puede alterar el ADN de las nuevas células madre, resultando en una dañada y cancerígena piel. Mas investigaciones deberán ser realizadas antes de poder crear a una célula madre no cancerígena.

Marina Calabró y su beba en Extremista.com.arLa resolución 69/09 del INCUCAI establece que las cédulas madres se pongan a disposición pública para ser utilizadas por todos los ciudadanos argentinos y extranjeros que las necesiten. Sin embargo, la periodista Marina Calabró presentó un recurso de amparo para preservar el cordón umbilical de su hija Mía, bebé que nació en el mes de mayo como fruto de su amor con Martín Virasoro. Tal como lo esperaba, la justicia falló a su favor.

La utilización de las cédulas madres sería muy beneficiosa en tratamientos contra el cáncer y otras afecciones pero es incierta la cantidad de tiempo por la que pueden ser utilizadas luego de haber sido congeladas por lo que la INCUCAI estableció mediante la resolución 69/09 que las mismas sean puestas a disposición pública.

Sin embargo, Marina Calabró y Martín Virasoro, quienes habían preservado las células madre de su hija en el Banco de Células Madre de Matercell, presentaron ante el INCUCAI un recurso de apelación contra dicha resolución por considerar que pone en riesgo de conflicto los derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, a la intimidad y a la protección de los derechos del niño y la familia.

“Nos puso muy contentos saber que el amparo salió favorable”, afirmó la periodista luego de tomar conocimiento de que la jueza federal María Cristina Carrión de Lorenzo dió lugar a su pedido.

“Sabemos que hay otros padres que también tuvieron una respuesta favorable por parte de la justicia y esperamos que así se de en todos los casos, porque no pueden obligar a los padres a donar el cordón umbilical de sus hijos ya que los estaríamos privando de una fuente de células madre 100% compatibles ante la eventualidad de que el día de mañana tengan una enfermedad y las puedan necesitar”, agregó Calabró.

Fuente: Diario La Nacion - Sabado, 24/Ene./2.009:

WASHINGTON.- Como parte de la revisión de Barack Obama de las políticas de George W. Bush, la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) de Estados Unidos autorizó ayer la realización de la primera prueba con células madres en humanos, que había sido limitada por el gobierno del último presidente.

La financiación estatal de experimentos de este tipo estuvo prohibida hasta agosto de 2001, cuando el ex presidente George W. Bush (de la mano de grupos antiabortistas) las autorizó pero sólo con las líneas de células ya existentes, lo que no posibilitó grandes avances en la investigación.

El nuevo presidente, Barack Obama, prometió en su discurso de investidura "devolver a la ciencia el lugar que se merece". Por eso, este anuncio fue considerado como una prueba de la distancia entre ambos gobiernos.

Pacientes paralizados por graves lesiones medulares van a someterse, a partir de mediados de este año, a una terapia que consiste en inyectar células madre embrionarias (que se encuentran en parte en el cordón umbilical), que les ayudarían regenerar sus nervios y a recuperar la movilidad.

"Esto marca el comienzo de lo que potencialmente es un nuevo capítulo en la medicina, uno que va más allá de las pastillas, a un nuevo nivel de curación: la restauración de funciones de órganos y tejidos lograda por la inyección de células saludables", dijo Thomas Okarma, jefe ejecutivo de la compañía que iniciará el ensayo.

El primer objetivo de la prueba autorizada es verificar que no haya rechazo al tratamiento y se espera que las células inyectadas regeneren nervios dañados, haciendo que los pacientes recuperen sensibilidad y el movimiento. Esta investigación podría abrir un nuevo campo en la medicina regenerativa, en donde los pacientes podrían acceder a trasplantes y tratamientos para el Parkinson, la diabetes juvenil, el cáncer y otras enfermedades.

Agencias Reuters y EFE


[PDF]: Fallo Camara Civil - Sala 'B' - Ciudad de Rosario, Santa Fe, ARGENTINA

418'09 Civil Int-05480-c- Banco Celulas Madre del Interior c ...

Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
La acción de amparo promovida por el “Banco de Células Madre del Interior. S.R.L.” contra el INCUCAI y el Estado Nacional, conforme los fundamentos ...

Fuente: Google.com.ar

INVESTIGACIÓN Y CÉLULAS MADRE: NOCIONES PARA UN DEBATE NECESARIO

La difusión mediática de la medida de Obama, referida a la investigación con células madre embrionarias en EEUU, motivó algunas opiniones extremas que pueden confundir a la opinión pública y producir un retroceso en un debate que aún está pendiente en nuestro país.

Las investigaciones con células madre ofrecen una alternativa teórica para reconstruir tejidos y órganos dañados por diferentes enfermedades. Esta posibilidad deberá ser demostrada por los ensayos clínicos pertinentes.

Brindar o no su material genético es una decisión que deben tomar las personas involucradas en ejercicio de su autonomía. Esta elección sólo es posible en la medida que estén debidamente informadas sobre los alcances de tales investigaciones y sus potenciales beneficios para sí y para la sociedad.

Por tal motivo, desde la Comisión Asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa, perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, deseamos aclarar algunos conceptos biológicos y legales para facilitar un debate consensuado.

Fertilización asistida, una fuente de células madre embrionarias

El comienzo de la existencia de la persona humana depende de las diferentes cosmovisiones. Para la biología se trata de un proceso evolutivo que va adquiriendo sustantividad y el status de un huevo fecundado es diferente al de un embrión totalmente diferenciado de dos meses y medio con individualidad propia.

A medida que se desarrolla/divide, el huevo fecundado se va modificando. Al cuarto día post fecundación, correspondiente al estadio de 16 células, todas las células son totipotenciales: capaces de originar al embrión y a los tejidos extraembrionarios.

El huevo humano fecundado alcanza el estadio de blastocisto al quinto día. A partir de ese momento, sólo las células del macizo celular interno son pluripotenciales y tienen la capacidad de originar cualquier tejido u órgano.

Si en este estadio el blastocisto no es transferido al útero o criopreservado pierde su potencialidad de convertirse en un nacido vivo. En cambio, si se lo sigue cultivando in vitro puede ser una fuente de células madre.

Identificar y clasificar a los embriones con potencial para lograr un embarazo simple evolutivo es la finalidad de la embriología clínica. Por lo cual, es frecuente que en el proceso queden embriones sin transferir, los cuales pueden o no criopreservarse con el consentimiento de los interesados.

Se está hablando, por ende, de posibilitar la investigación con células madre obtenidas de embriones en los primeros estadios de desarrollo que no son transferidos ni criopreservados y que de otra manera involucionarían en las cápsulas de cultivo.

Marco legal en Argentina

La mayoría de los países que regulan la investigación con células madre de origen embrionario prohíben la creación de embriones humanos con el fin exclusivo de investigación.

Las técnicas de fertilización asistida no son ilegales en el país. Existe un consenso generalizado de aceptación de dichas prácticas por cuanto facilitan la procreación a aquellas parejas que no pueden hacerlo de manera natural, si bien no hay una norma específica que las regule.

Para nuestro Código Civil, el presupuesto de existencia de la persona por nacer es que esté concebida en el seno materno. Los embriones “in vitro” que nunca llegarán a implantarse en el útero de una mujer, no estarían abarcados por esta norma.

La Comisión Asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa trabaja desde hace 2 años en la elaboración del marco jurídico que regule las investigaciones con células madre, dado que no hay un estatus jurídico específico.

La normativa contendrá los estándares mínimos a cumplir en materia de investigación tales como: la obtención, tratamiento y guarda de muestras, estatus de los donantes, consentimiento informado, aseguramiento de buenas prácticas de laboratorio y de investigación clínica, etc.

En la elaboración del texto legal se tiene en cuenta la idoneidad profesional y los recursos científicos tecnológicos con que cuenta nuestro país, tendientes a promover el avance de la ciencia respetando las creencias y opiniones de los distintos sectores y actores sociales.

El parlamento argentino, a través de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, admitió la importancia del debate sobre el tema y se expidió públicamente a favor de la medida tomada por Obama, manifestando que:

- No viola ningún principio básico del respeto a la dignidad de las personas.

- Aportaría una esperanza a pacientes que sufren o padecen enfermedades incurables y cuyo tratamiento podría eventualmente lograrse.

- Estos avances deberán realizarse en cumplimiento de los principios establecidos por las Guías de Investigación Clínica.

Barack Obama eliminó la prohibición de financiar con fondos públicos la investigación con células madre de origen embrionario, impuesta por George W. Bush en 2001.

La decisión tomada por el presidente de EE.UU:

- Permite utilizar células madre obtenidas de embriones creados “in vitro”, en los centros de fertilización asistida, que no vayan a transferirse.

- Inhabilita a los investigadores a crear embriones de modo indiscriminado con el fin de obtener células madre.

- Entrará en vigencia dentro de 120 días cuando el Instituto Nacional de Salud de los EEUU (NIH) dicte las normativas necesarias para asegurar el cumplimiento de los deberes éticos y de las Buenas Prácticas de Investigación.

Comisión Asesora en Terapias Celulares y Medicina Regenerativa Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación Productiva

e-mail: cacm@mincyt.gov.ar



Fuente: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA - PRESIDENCIA DE LA NACION - MARZO DE 2.009.

04-06-2009 | Página 12

Corralito para un banco de células

Las células de cordones umbilicales almacenadas comercialmente por la empresa Stemcell-Genica, de Rosario, no serán inscriptas en el Registro Internacional de Donantes, lo cual hubiera permitido –previo consentimiento de las familias responsables– su utilización por pacientes que las necesitaran.

Así lo dispuso la jueza Sylvia Aramberri, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa y por tres padres que habían contratado los servicios del “banco de células” de esa firma.

La magistrada entendió que “está en juego el principio de la autonomía de la voluntad de las partes”. En cambio, un miembro del Comité de Etica del Incucai (entidad a la que la jueza no dio intervención en la demanda) sostuvo que “lo que está en peligro no es la voluntad autónoma de los padres, sino el interés de la empresa en hacer su negocio”.

La resolución 69/09, dictada por el Incucai, establece (tal como informó Página/12 el 24 de abril pasado) que, en lo sucesivo, las células de cordón umbilical contenidas en “bancos de cordones” comerciales deben incorporarse al Registro de Donantes de Células Hematopoyéticas, integrado en una red internacional validada por la OMS. Para los cordones ya almacenados, la incorporación no es obligatoria, pero se requiere una notificación a ese Registro, lo cual haría posible una eventual donación, previo consentimiento de la familia. Al fundamentar aquella resolución, el Incucai había advertido que “no existen evidencias científicas ni clínicas” sobre la utilidad de preservar las células de cordón para uso propio, citando dictámenes de entidades médicas internacionales. Por esta falta de evidencia, prestigiosas entidades dedicadas al tema, como Fundaleu, se abstienen de sostener estos “bancos”.

En el caso de Rosario, los tres cordones estaban criopreservados en Genica con anterioridad a la resolución del Incucai, por lo cual el único requisito impuesto era la notificación. Nicolás Mayoraz –abogado de la empresa y de los tres padres– explicó que “aunque no se los incorpore al Registro de Donantes, la obligación de suministrar esa información es grave, ya que concierne a la protección de datos personalísimos”.

–¿Cuáles serían esos datos? –preguntó Página/12.

–No los tengo presentes en este momento, tendría que fijarme en el anexo de la presentación –contestó Mayoraz–. En todo caso, si uno no quiere ser donante, no tiene sentido brindar esa información.

Según Mayoraz, “el eje de la demanda es que el Incucai no tiene competencia para dictar normas que van contra la libre voluntad en cuanto a la donación de órganos”.

La jueza federal Sylvia Aramberri, en su dictamen, consideró que “se encuentra en juego el principio de la autonomía de la voluntad de las partes co-actoras, que pactaron previamente el destino de las células provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 69/09” y que la medida cautelar se justifica, ya que “una eventual contingencia o enfermedad que pudiera afectar a los hijos de los amparistas pondría en riesgo su calidad de vida”.

La magistrada encuentra “un exceso en el ejercicio de las facultades del Incucai”, por cuanto “la Ley 24.193 (de trasplante de órganos) establece el consentimiento del dador o de su representante legal”.

En cambio, Ignacio Maglio –miembro del Comité de Etica del Incucai– señaló que “el Incucai no fue siquiera notificado de la demanda, y no existe, para la ‘autonomía de la voluntad’ de los padres, ningún peligro inminente que justifique una medida cautelar: los padres ya tienen las células en el ‘banco’, nadie se las va a quitar; la resolución 69/09 sólo pide, para las células ya criopreservadas, una notificación”. Según Maglio, “lo que sí está en cuestión es el interés de la empresa en hacer su negocio, pero eso no se reclama por vía del amparo sino mediante un juicio ordinario”.

La medida de la jueza Aramberri –que tiene validez sólo para las células criopreservadas por Stemcell– no está firme y puede ser apelada por el Incucai.

CONGRESO DE LA NACION - SECRETARIA PARLAMENTARIA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, Lunes 18 de Mayo de 2.009:

BULLRICH (E.J.): DE DECLARACION. EXPRESAR REPUDIO POR LO DISPUESTO EN LA RESOLUCION 69/09 DEL INCUCAI, A TRAVES DE LA CUAL SE REGULAN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CAPTACION, COLECTA, PROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS -CPH-. (2401-D-2009)ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
(VER TEXTO)


XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil

Concurso de Ponencias para estudiantes

Premio Jornadas de Derecho Civil: profesor Dr. Guillermo A. Borda

Comisión n° 1: Comienzo de la existencia de la persona humana

Tema de la Ponencia: Análisis del fallo “Portal de Belén”

Seudónimo: Prosopis

Conclusiones:

1. El comienzo de la existencia de la persona humana se verifica en el momento mismo de la concepción.

2. Hay concepción, y por ende un organismo único e irrepetible, un ser humano, cuando se produce la unión de los gametos femenino y masculino (óvulo y espermatozoide), es decir, en la fecundación.

3. Para el actual ordenamiento jurídico argentino, adecuado a lo expresado anteriormente, el comienzo de la existencia de la persona humana se da en la concepción.

4. Corresponde al Derecho argentino respetar y revalidar el mencionado ordenamiento, avalado por toda una tradición jurídica, defendiendo al ser humano desde el momento de su concepción.

5. El Fallo “Portal de Belén” es de suma importancia, no solo jurisprudencial, sino también doctrinal, por estar en concordancia con los principios insertos en el ordenamiento jurídico argentino y con lo expresado anteriormente.

6. Todo atentado contra la vida humana, desde el momento de su concepción, debe ser considerado delito, y por ende deberá prohibirse todo tratamiento o producto que atente contra el bien de un ser ya concebido.


Estamos viviendo un momento histórico único, de grandes cambios, caracterizado por los vertiginosos avances y descubrimientos de la ciencia. Los frutos de estos avances son claramente visibles en la industria, en los transportes, en la comunicación, ámbitos éstos donde el desarrollo del hombre en su uso de la razón le ha deportado al mismo un sinnúmero de beneficios. Pero también estamos viviendo un notable desarrollo de ciencias como la física, la química, la biología, con su consecuente influencia en la medicina, la genética y muchas otras ciencias, de particular interés para los seres humanos.

Como es lógico, a lo largo de la historia, los avances científicos han influido y mucho en la vida del hombre, sobre todo en el plano de lo social. Y nuestros tiempos no son una excepción a éste fenómeno: se abre ante el hombre de hoy un abanico de nuevas experiencias, un sinnúmero de beneficios, así como también una enorme cantidad de planteos y dudas. El hombre, la sociedad, se ven afectados por estos avances, que derivan en cambios, y que obligan a tomar decisiones para armonizar la vida, teniendo siempre como fin el bien común, el bien de todos y cada uno de los seres humanos. Y e aquí donde entra en juego el Derecho, que como todos bien sabemos, es (o al menos quiere ser) el orden social justo. Precisamente, si dicho orden quiere ser justo, sí o sí deberá “ajustarse” a la realidad histórica que atraviese, como también deberá “ajustar” aquellas características de dicha realidad que no hagan al buscado orden social justo. Concretizando nuestro planteo, es conveniente decir que, ante los cambios aparejados a los avances científicos, el Derecho, y más precisamente, el ordenamiento jurídico, deberá cambiar y amoldarse a aquellas circunstancias que resulten en beneficios para el hombre y la sociedad, y contribuir además a su desarrollo y promoción, siempre en vista al bien común. Pero ante aquellas circunstancias que o sean beneficiosas para el hombre, o más aún, que atenten contra el mismo y su dignidad, tiene el Derecho el deber y la obligación de conservar las costumbres y respaldar las normas que defiendan los valores amenazados, y de ser el mismo un constante y activo defensor del bien del hombre y de la sociedad.

Creemos oportuno comenzar por esta introducción pues brinda el marco que al Derecho le toca enfrentar y dar respuesta. En efecto, temas como el que nos toca hoy debatir, es decir, el comienzo de la existencia de la persona humana, en razón de los actuales avances científicos en las áreas correspondientes, despierta especiales y novedosos intereses que van desde el plano ético al plano económico y que importan a varios sectores, entre los que podemos nombrar: clínicas privadas, laboratorios, corporaciones de profesionales médicos, organismos internacionales, la sociedad en general…

En nuestro país el Derecho cumple desde hace tiempo con la exigencia de pronunciarse al respecto del comienzo de la existencia de la persona humana, y lo hace con suficiencia y más que claramente:

· En el Código Civil, art. 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas, […]”

· También en dicho Código, art. 63: “Somos personas por nacer las que no habiendo nacido aún están concebidas en el seno materno.”

· En la Constitución, art. 75 inciso 22, que le da jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre los derechos humanos, que dispone en su art. 1.1: “[…] persona es todo ser humano”, y en su art. 4.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción.

Como vemos, dada la claridad y concordancia de las distintas normas sobre el tema, el Derecho no deja lugar a dudas en lo referido al comienzo de la existencia de la persona humana. Se basa además en sólidos argumentos científicos (como lo es la certeza de que desde el momento de la concepción, es decir, de la unión de los gametos masculinos y femeninos –espermatozoide y óvulo-, se origina el cigoto, primer célula de un organismo nuevo, único e irrepetible: un ser humano) que no analizaremos aquí. ¿Dónde está entonces el conflicto? Podríamos llegar a admitir que se le plantee al Derecho la disyuntiva entre seguirse guiando por estos principios o romper con toda una tradición jurídica y reconocer postergado el comienzo de la existencia de la persona humana. Y es precisamente aquí, ante esta disyuntiva, que queremos nosotros expresarnos, y creemos oportuno para hacerlo, remitirnos a una situación concreta donde claramente se nos plantea esto. Y en nuestro caso, dicha situación concreta es el Fallo “Portal de Belén”.

Todo comienza cuando el Ministerio de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica médica, autoriza y permite la fabricación, distribución y comercialización del fármaco “Imediat” de laboratorios Gabor S.A., autorización ésta que genera la acción de la Asociación Civil sin fines de lucro Portal de Belén a fin de revocar dicho permiso, alegando que el mencionado fármaco, como uno de sus efectos, tiende a impedir que un óvulo humano fecundado anide en el útero materno, lo que constituye la muerte, por aborto, de un ser humano ya concebido.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al hacer lugar a la apelación deducida por el Estado demandado, dejó sin efecto el fallo de la instancia anterior, que había ordenado revocar la autorización conferida y prohibir la fabricación, distribución y comercialización del fármaco mencionado, y contra tal pronunciamiento la actora (Asociación Civil sin fines de lucro Portal de Belen) presenta un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

Como puntos principales de esta acción de amparo, cabe destacar:

· Que acusa a la anterior sentencia de impedir al amparo proteger el derecho de incidencia colectiva a la vida humana, desde el momento de la concepción, vulnerado por la acción farmacológica del “Imediat”.

· Que desarrolla sus argumentos para demostrar que existen elementos objetivos en la Constitución Nacional y en toda la tradición jurídica argentina que protegen siempre al ser humano “desde la concepción”, independientemente de las discusiones ideológicas o científicas respecto del momento de la “anidación” o del comienzo de la vida.

· Que critica la anterior sentencia al considerar que en la práctica, la misma deja sin efecto una garantía constitucional, a la vez que viola el principio in dubio pro homine. Ello es así, toda vez que los jueces afirman que conocen el derecho vigente, más cuando se les trae a resolución una causa en donde se demuestra que el fármaco actúa como antiimplantorio, manifiesta que sus dudas les impiden resolver el tema y rechazan la acción, tornando así ineficaz e inapelable el precepto constitucional y, además, denegando la protección de la vida humana antes de la anidación.

La Corte Suprema declara el recurso extraordinario formalmente admisible toda vez que en el caso se encuentra en juego el derecho a la vida previsto en la Constitución Nacional, en diversos Tratados internacionales y en la ley civil.

Se ocupa además de despejar todas las dudas en lo referido al momento de la concepción (momento que considera el del comienzo de la existencia de la persona humana), para lo que se remite a las declaraciones al respecto de renombrados científicos, concluyendo que la misma tiene lugar con la unión de los dos gamentos (fecundación) y que desde ese momento existe un ser humano, si bien en estado embrionario, pero con todas sus potencialidades. Y una vez reconocido esto, hace notar que los Pactos internacionales de jerarquía constitucional contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la persona humana desde el momento de la concepción (art. 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción”.). Además, como establecen los arts. 6.1 de la Convención sobre los derechos del niño, 2° de la ley 23.849 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, todo ser humano a partir de la concepción es considerado niño y tiene el derecho intrínseco a la vida. Y resalta también que el Código Civil, en concordancia con todo esto, se expresa también al respecto en sus arts. 70 y 63: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido.”

Así, una vez puestos en claro todos estos puntos, y en concordancia con el respectivo dictámen del señor Procurador General de la Nación, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Estado Nacional –Ministerio de Salud y Acción Social, Administración Nacional de Medicamentos y Técnica Médica- que deje sin efecto la autorización al fármaco “Imediat”, prohibiendo su fabricación, distribución y comercialización.

Por todo lo expuesto, nos cabe concluir que, dada la claridad de las normas de nuestro actual ordenamiento jurídico en lo referido al comienzo de la existencia de la persona humana y a la concordancia de dichas normas entre sí y con respecto a los distintos pactos internacionales que han adquirido jerarquía constitucional, y sosteniendo además dichas normas en fuertes y múltiples fundamentos científicos, le corresponde al Derecho de nuestro país respetar dicho ordenamiento y defender siempre a la persona humana desde el momento mismo de su concepción, ya que ello significaría no solo concordar con toda una tradición jurídica, sino también hacer caso a nuestra razón y a los descubrimientos y posibilidades que el uso de la misma nos aporta día a día.



[DOC] - Fallo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. REVOCACION DE AUTORIZACIÓN Y LA FABRICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN FÁRMACO - DERECHOS HUMANOS - DERECHO A LA VIDA HUMANA.

"Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo," CSJN, 5 de marzo de 2002..-

Portal de Belén - Asociación Civil sin Fines de Lucro c

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31/38 vta., la Asociación Civil sin Fines de Lucro Portal de Belén promovió ... Por último, sostiene que el fallo es arbitrario, por violar el principio de ...

((( VER Post Titulado: ¿CUAL ES EL STATUS LEGAL DEL EMBRION HUMANO EN LA ARGENTINA? EN ESTE BLOG))) - Compilado por Mario Luis LÓPEZ - LU. Nº 77.211 Extención Aulica Posadas - Fac. de Dcho., Cs. Soc. y Pol., UNNE., surgido a raiz de un mail recivido por la Dra. Juana Fernandez Balford de Vigay, Catedratica Titular de DERECHO CIVIL: Parte General, el cual investigue y me sorprendi de las implicancias del tema si uno mira más allá de lo evidente del 'Fallo' y los comentarios.

Bibliografia Y Fuentes:

  1. Nombela, César (2007). Células madre, encrucijadas biológicas para la Medicina. Madrid: Edaf.
  2. Roberto Germán Zurriaráin (Coord.) (2009). Células madre. Ciencia, Ética y Derecho. EIUNSA.
  3. Wikipedia - Celulas Madre
  4. You Tube - Celulas Madre
  5. INCUCAI - Resolución Nº 69/09, MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION - PRESIDENCIA DE LA NACION - SITIO WEBB INCUCAI
  6. Diario La Nación
  7. Congreso de la Nacion Argentina - Secretaria Parlamentaria de la Camara de Diputados de la Nacion.
  8. XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, Concurso de Ponencias para estudiantes, Premio Jornadas de Derecho Civil: profesor Dr. Guillermo A. Borda, Comisión N° 1: Comienzo de la existencia de la persona humana, Tema de la Ponencia: Análisis del fallo “Portal de Belén”, Seudónimo: Prosopis.
  9. Fallo CSJN Caso 'PORTAL DE BELEN'.
  10. Post Titulado: ¿CUAL ES EL STATUS LEGAL DEL EMBRION HUMANO EN LA ARGENTINA? EN ESTE BLOG))) - Compilado por Mario Luis LÓPEZ - LU. Nº 77.211 Extención Aulica Posadas - Fac. de Dcho., Cs. Soc. y Pol., UNNE.

Investigador & Compilador: Mario Luis LÓPEZ - LU. Nº 77.211 UNNE.