03 junio 2009

(((La Lucha Pendiente En El Siglo XXI))): Dignidad Y Equidad Para El Policía

Las esposas de los policías esperan la respuesta de la Vicegobernadora en la Jefatura de Policía

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Roa dijo que “son esposas y familiares de camaradas las vamos a tratar bien, el trato es afable, es pacífico el reclamo que están haciendo".

El Jefe de la Policía Benjamín Roa dijo que “son 15 o 20 esposas de policía que en el transcurso de la mañana tuvieron una reunión con la Vicegobernadora, el han hecho un planteo salarial de aumento de 30% y en esa oportunidad quieren que el aumento de 150 pesos, 50 pesos de eso pase al básico, las mujeres esperan la respuesta acá en la Jefatura”.

Roa dijo que “son esposas y familiares de camaradas las vamos a tratar bien, el trato es afable, es pacífico el reclamo que están haciendo, si no tienen respuesta quedarán aquí a la noche”.

Según el Jefe de Policía de Misiones su cargo no corre riesgo “por su puesto, el autoacuartelamiento es un término de la dictadura, ahora en democracia la gente tiene derecho a manifestarse, estamos en clima político, por ahí los reclamos son mal intencionados. Las mujeres de los policías hacen un reclamo salarial y esperan la respuesta”.


20 Mujeres de Policías tomaron la Jefatura de Policías

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

(Firmada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, fue aprobada por la Republica Argentina por Ley Nº 23.054, Sancionada: 01/Marzo/1.984, Promulgada: el 19/Marzo/1.984; Boletin Oficial: 27/Marzo/1.984, incorporada la misma al texto Constitucional, en la Reforma del año 1.994, en el Art. Nº 75, Inc. 22,23 y 24, con jerarquia costitucional)

Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.


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