27 marzo 2009

VALORACION DEL HECHO DE LA INTERPRETACION




Situaciones de Valoración del Hecho de la Interpretación Jerzy Wroblewski[1]

Situación Relevante

Aspecto a Considerar

Situación de Vía de Escape Interpretativa Deliberada

Situación de Inadecuación Dinámica

Situación de Defecto Lingüístico

Definición de las Situaciones Relevantes para la Valoración del Hecho de la Interpretación

Es aquélla en la que el Legislador Racional da vía libre al Intérprete o a quien toma la decisión, mediante el uso de expresiones valorativas lingüísticas que pueden ser interpretar de diversas maneras en un contexto cultural determinado. Por ejemplo: “Conforme las buenas costumbres”.

Es aquélla en la cual la interpretación no está prevista pero se origina en la creciente falta de correspondencia deseada entre la norma jurídica y el contexto funcional en el que opera el Derecho. Ese contexto brinda los factores o elementos relevantes para realizar la interpretación.

Es aquélla en la cual la interpretación en principio no está prevista pero surge o resulta de los defectos lingüísticos derivados de la mala técnica legislativa.

Valoración

Ex Post

Facto

Positiva

El Legislador Racional aprueba el sentido adjudicado al texto legislado por el intérprete y puede, a la vez: a) No Intervenir, dejando continuar la interpretación en el futuro para que cumpla su función y se adapte a nuevas circunstancias; o b) Intervenir, asegurando la interpret. adecuada por nueva formulación o estimulando la interpretación obligatoria.

El Legislador Racional aprueba el modo como el intérprete ha reaccionado frente a los cambios en el contexto funcional en el que opera el Derecho (aún no previstos por él) y puede adoptar tres actitudes: a) No actuar, dejando que esa interpretación adecuada siga; b) No cambiar el texto interpretado y así, pues, estimular la interpretación adecuada obligatoria; y c) Cambiar el texto interpretado para evitar la situación.

Se aplican los mismos criterios que para la Sit. de Inadecuación Dinámica pero teniendo en cuenta que la “Inadecuación Dinámica” no se puede evitar cuando el cambia el contexto funcional mientras que la Situación de Defecto Lingüiístico si puede evitarse mediante el uso de una técnica legislativa adecuada.

Negativa

Cambiar la Interpretación, adecuándola correctamente mediante el uso de la interpretación obligatoria

Cambiar el Derecho, evitando las expresiones que requieran a priori la actividad interpretativa. Evitar o eliminar la situación.

Cambiar el Derecho, mediante la formulación de un texto más adecuado al contexto funcional actual, eliminando o reduciendo la interpretación

Cambiar el Derecho, sustituyendo el texto defectuoso por otro exento de defectos que originan la interpretación. Emplear una Técnica Legislativa Adecuada.

Valoración Ab Initio

No la Tiene

Directivas para la Perdurabilidad de las N.J.

Directivas para el Lenguaje Jurídico


[1] Cuadro Comparativo realizado por el Profesor Adjunto Abog. Rodolfo Hugo Lagar sobre la base conceptual del Trabajo del autor Jerzy Wroblewski “Creación e Interpretación del Derecho” publicado en la obra “El Lenguaje del Derecho” (Homenaje a Genaro Carrio). Editorial Abeledo Perrot Buenos Aires, 1983. Págs. 471 a 487.

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