06 enero 2009

Mi Primera Idea Del Derecho: TP Nº 1

"De nada sirve, cortar y copiar, pues como dice mi catedratico en esta materia, el Derecho se aprende estudiando y se ejerce pensando".


Extensión Áulica Posadas – Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas – Universidad Nacional Del Nordeste


“El derecho vive prácticamente de la costumbre, que es la expresión inmediata de la conciencia jurídica popular”. Savigny

Consigna:

1º). Buscar tres (03) notas relacionadas con el fenómeno jurídico en cualquier periódico.

2º). Buscar tres (03) notas relacionadas con el saber vulgar, saber científico, saber filosófico.

3º). Buscar en Manuales De Introducción Al Derecho, tres (03) conceptos de “DERECHO”, y elaborar una crítica razonada y fundamentada de cada término de la definición.

4º). Dar tres (03) ejemplos de estudios que puedan ser catalogados y analizados desde la perspectiva: Sociológica Del Derecho y Filosófica del Derecho.

5º). Imagine ó investigue, ¿Cuál es el origen del las siguientes frases populares de uso habitual en nuestro lenguaje cotidiano?:

· El que quiera celeste: ¡Que le cueste!”;

· “¿Quién le pone el cascabel al gato? ú “Buscarle la quinta pata al gato”;

· “Andar de capa caída”.

· “El que se fue a la Villa: ¡Pierde Su Silla!.

Desarrollo:

Ítem Nº 5:

AL QUE QUIERA CELESTE QUE LE CUESTE
Quien anhela obtener algo muy valioso debe estar dispuesto a afrontar su precio, por alto que éste sea. El dicho y su moraleja guardan estrecha relación con un mineral, el lapislázuli, que se extrae de unos pocos lugares de Oriente. Con él se fabricaba un bellísimo color azul, muy resistente a la acción del tiempo, que por su procedencia fue llamado azul de ultramar. La gran rareza del lapislázuli y el alto costo de su transporte hicieron que su valor fuera comparable al del oro. Cuando los papas y los grandes señores del Renacimiento encargaban un cuadro, se estipulaba por contrato cuánta pintura de oro y cuánto azul de ultramar entrarían en la obra. Al mezclarse con blanco, ese precioso azul producía el celeste que originó la expresión. Pero existe también otra versión sobre ese origen, vinculada con la acepción religiosa de la palabra celeste, equivalente a celestial. En tal caso, serían los sacrificios realizados en la Tierra el precio de la gloria en el Cielo. Ambas versiones no se contradicen. Y ninguna de las dos deja duda de que cueste y celeste riman con muy justa razón.

BUSCARLE LA QUINTA PATA AL GATO
Cuando se tienen reparos sobre la conducta o los dichos de terceros se utiliza esta frase, cuya forma correcta según algunos sería “buscarle tres pies al gato". Los diccionarios no se ponen de acuerdo. El de María Moliner, por ejemplo, prefiere esta última versión y la define como: “buscarle complicaciones a un asunto que de por sí no las tiene". La mayoría de la gente al citar el dicho menciona tanto al micifuz al que le falta una extremidad como al que le sobra.

Para ellos el sentido es idéntico. Y todavía están los que hacen distingo acerca de la aplicación del tres o del cinco. Los que la emplean en la primera forma sostienen que se refiere a lo fácil que resulta criticar: frente a cualquier minino, sea persa o atorrante, hasta el más torpe encuentra los tres pies requeridos. En cuanto a lo de la quinta en no querer aceptar, por mala fe o ignorancia, la realidad tal cual ES. Una cuarteta anónima resume muy bien este dilema trivial: "El normal cuatro presenta, tres si le falta una sola, y cinco si quien las cuenta toma por pata la cola” una solución salomónica, como se ve.

De capa caída [estar, andar, ir...]

En situación de deterioro. En decadencia física, moral, económica, de fama... Esta discoteca, que antes era lo más moderno, donde se reunía toda la jet, lleva tres o cuatro años de capa caída. La interpretación más fácil del origen es la literal, ya que el hecho de que un caballero fuese antaño con la capa caída se interpretaba como claro signo de desaliño, dejadez, desventura o caída de su fortuna. Para dar una idea de la importancia de la capa en la apariencia física... y moral, baste citar un par de pasajes de El lazarillo de Tormes. Pertenecen ambos al Tratado Tercero, el del escudero muerto de hambre cuya única obsesión es fingirse noble. Dice Lázaro, hablando de su desdichado amo: «(...) Y con un paso sosegado y el cuerpo derecho, haciendo con el y con la cabeza muy gentiles meneos, echando el cabo de la capa sobre el hombro y a veces so el brazo, y poniendo la mano derecha en el costado, salió por la puerta (...)». «(...) ¡Grandes secretos son, Señor, los que vos hacéis y las gentes ignoran! ¿A quién no engañará aquella buena disposición y razonable capa y sayo (...)». Hay otra interpretación que relaciona este modismo con el francés chercher chape chute, «buscar capa caída» en sentido literal, pero interpretable como «meterse en jaleos, verse envuelto en escándalos». Por último, se ha dado también una explicación bastante más peregrina y que relaciona al modismo con la capa de hojas verdes que cae de los árboles cuando llega el otoño, lo que incide en el tono de melancolía que se desprende de su significado.

Quien (el que) se fue a Sevilla perdió su (la) silla

La frase da a entender que quien se va de un lugar pierde las posesiones o privilegios que tenía en él. ¿Has estado un par de años fuera de casa y ahora quieres usar el coche sólo tú? Pues no: quien se fue a Sevilla perdió su silla. Seguramente en sus orígenes el dicho era quien se fue de Sevilla perdió su silla, pues casi con toda seguridad alude a las vicisitudes que pasó don Alonso de Fonseca para recuperar la silla arzobispal sevillana. Era don Alonso uno de los personajes favoritos y más influyentes en la corte del rey Enrique IV de Trastámara (1425-1474), lo que le había supuesto el nombramiento de arzobispo de Sevilla; al mismo tiempo, había conseguido que un sobrino suyo fuera nombrado arzobispo de Santiago de Compostela. Como por aquellas fechas había abundantes conflictos en el reino de Galicia, que afectaban directamente al arzobispado compostelano, el sobrino pidió auxilio al tío, quien decidió irse él a la sede de Santiago y que su pariente ocupara la de Sevilla. Pacificados los gallegos, don Alonso regresó a Sevilla y su sobrino, que ningunas ganas tenía de regresar a la conflictiva Galicia, se negó a devolverle su silla arzobispal. El conflicto terminó en enfrentamientos entre partidarios del uno y del otro y acabó solucionado con las intervenciones del rey y del Papa, que restituyeron en su cargo a don Alonso.

Ítem Nº 4:

La Sociología del Derecho, también llamada Sociología Jurídica, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el Derecho y la Sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía Política, el principal problema u objeto de estudio de la Sociología Jurídica es el de la eficacia del derecho. La sociología jurídica es para algunos, una rama de la Sociología General. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En Europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho. Los orígenes de la Sociología Jurídica pueden rastrearse hasta las obras de los clásicos, a saber, Max Weber, Émile Durkheim y Karl Marx. Algunos precursores modernos son Rudolph Von Ihering, Francois Gény, Eugene Ehrlich, Jean Carbonnier, Georges Gurvitch, Roscoe Pound, Axel Hagerstrom y Renato Treve.

Filosofía del Derecho

La filosofía del derecho es una rama de la filosofía que estudia de los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.

Filosofía del derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el Derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos.

Las grandes cuestiones de la Filosofía del Derecho.

  • Epistemología Jurídica. La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.
  • La Ontología Jurídica. La Ontología jurídica habrá de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
  • ‘La Axiología Jurídica’. La Axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte, el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental, en los estados de USA ese valor no existe, allí el Estado puede ejecutar a sus ciudadanos sin que ello sea un desvalor para el conjunto de la sociedad. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.
  • La Filosofía Jurídica Existencial. la filosofía jurídica existencial tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.

Ítem Nº 3:

A - CONCEPTO DE DERECHO: “Conjunto de normas eficaces para regular la conducta de los hombres en sociedad. La dimensión del Derecho está sometida a diversas influencias y es permeable a la cambiante realidad social. Dentro del Derecho encontramos dos tipos de normas: las que tienen sanción y las que no tienen. El Derecho se presenta en una sociedad como la interacción de tres dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situación en un contexto social) y el valor (el sentido, finalidad y justificación de una norma)”.

Critica: La preposición “conjunto” hace referencia a sistema (según mi criterio a la Teoría Sistémica, por la cual dentro del cual se hallan esas “normas” validas, acorde a un espacio geográfico determinado y tiempo, se producen inputs (entradas) y outpus (salidas), con el consiguiente feedback (retroalimentación), que quiero decir con esto: que el conjunto como tal -ó sistema-, es dinámico, interactúa con el medio ambiente todo, se retroalimenta y adapta a los cambios, características típicas de “un sistema jurídico”, como tal. La preposición “norma”, da idea de pauta o regla, sintetizando en base a nuestro Ordenamiento Jurídico, la idea de “codificación”, creando ya una diferencia notable, con el “Common Law” (el cual basa su ordenamiento, más que en la norma, en el precedente del fallo y su interpretación aplicada al caso en particular). La norma dentro el ordenamiento jurídico basado en el derecho continental hispánico –proveniente de España, en su mayoría, y los países de lenguas con raíces latínicas, en menor medida, -Francia, Italia etc.-), es lo que también caracteriza al ordenamiento diferenciándolo del antes citado. La preposición “eficacia”, se refiere a la condición necesaria pero no suficiente para la existencia de un sistema jurídico. Ella se relaciona con la dimensión social del derecho.

B - CONCEPTO DE DERECHO: “Desde el punto de vista Objetivo, es un ordenamiento social impuesto para realizar la justicia”.

Critica: El término “ordenamiento” implica estructura y ello denota organización, que como tal hace referencia a “sistema”, y siempre tendiente a ordenar la vida humana en sociedad, o mejor dicho: a dar un orden de interrelación ya sea directa o indirecta, entre las personas. Al referirnos al término “social”, avala que “el derecho” se da en esa conducta de interrelación humana, del cual surgen deberes, derechos y garantías. La sociedad que los crea, los avala por medio de órganos competentes (leyes, reglamentos), o inspirando las dicciones individuales que integran el sistema jurídico, u mediante otras manifestaciones de la vida social (costumbres). Siendo para esto el derecho, producto de la razón humana y de la experiencia de ella. Al hablar de “impuesto”, se hace referencia al carácter obligatorio de la norma en ese sistema jurídico, no solo imperativas, sino también obligatorias. Dando lugar con ello, a la fuerza coactiva. Lo que genera al individuo dentro del sistema jurídico, al cual pertenece una sanción (la privación de algún bien precisable para él: su libertad, su patrimonio, su dignidad. Esa imposición de la norma, está dada por el Estado no de donde emana el derecho. La “justicia”, es la finalidad del derecho, entonces la norma jurídica, debe fundarse en la razón y tender a realizar el fin que debe proponerse.

C - CONCEPTO DE DERECHO: Etimológicamente, la palabra “derecho” deriva de la voz latina “directus”, que significa lo derecho, lo recto, lo rígido. Sin embargo, para mencionar la realidad que nosotros llamamos derecho, los romanos empleaban la voz “ius”. La palabra derecho puede tomarse en tres acepciones distintas. En primer lugar, designa el conjunto de normas o reglas que rigen la actividad humana en la sociedad, cuya inobservancia está sancionada: Derecho objetivo. En segundo lugar, designa esta palabra las facultades pertenecientes al individuo, un poder del individuo: Derecho subjetivo. En tercer lugar, el derecho como equivalente a justicia, como portador del valor justicia. El derecho objetivo se puede definir como el conjunto de normas por las que se rige una sociedad. Para establecer un concepto de derecho más elaborado hay que determinar los elementos que caracterizan estas normas que llamamos jurídicas. Se plantea así una dificultad, en parte material (debido a la amplitud y complejidad de la realidad jurídica) y en parte formal (debido al significado múltiple del término derecho). Por lo tanto, la propiedad u oportunidad de una definición puede ser juzgada solamente desde la realidad a la que se refiere; cada corriente jurídica e incluso cada autor caracterizan el derecho de diferente manera. El objetivo de reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano. Pero no es el derecho el único conjunto de normas que regulan la vida del hombre. Junto a él existen unas reglas morales que pretenden igualmente dirigir las relaciones del hombre en sociedad. Existen diversos criterios para llegar a una adecuada distinción entre derecho y moral. El derecho, sin ser esencialmente coactivo, posee la característica de coercibilidad, mientras que la moral no es coercitiva. Sin embargo, la diferencia más clara entre ambos conceptos procede del carácter de individualidad de la moral y de alteridad del derecho. El derecho regula los actos del hombre en cuanto ser social, que vive en sociedad, y cuyos actos trascienden a otros. En cuanto norma jurídica, el derecho se caracteriza por su coercibilidad y su alteridad. El deber moral es un deber dirigido hacia mí, que soy libre de cumplirlo o no; el deber jurídico es un deber dirigido hacia los otros, que son libres de impedirme o no impedirme el cumplimiento de mi deber; por ello, el derecho viene definido como la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina, excluyendo su impedimento (DEL VECCHIO). El derecho incorpora unos valores a la sociedad, valores que fundamentalmente son dos: la justicia y la seguridad jurídica. Para Rudolph Von IHERING, el derecho es la forma que reviste la garantía de las condiciones de vida de la sociedad, fundada sobre el poder coercitivo del Estado.

Otros Conceptos:

“Es un conjunto de normas que regula la conducta humana, establecidas por el Estado, con carácter obligatorio y conforme a justicia”. G. BORDA.

“Es un conjunto de reglas establecidas para reglar las relaciones de los hombres en sociedad, teniendo como objetivo el logro de la justicia, o bien para el cumplimiento de fines comunes”.

“Es el conjunto de principios, preceptos y reglas a las que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya observancia pueden ser compelidos los individuos por la fuerza”.

“Es la ciencia que estudia estos principios y preceptos”.

“Es la acción que se tiene, sobre una persona o cosa”.

“Es el orden social justo”. J. LLAMBIAS.

“Es una ciencia que abarca un conjunto amplio de comportamientos, sociales conformando por la sistematización y coherencia para conocimientos que giran alrededor de los conceptos de justicia y moral, obtenidos gracias al empleo de métodos ó principios para las ciencias sociales”. J. J. PRADO.

“Es la facultad de hacer ó exigir todo aquello que la ley o la autoridad, establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ello”.

“Es el conjunto de normas que tiene el tipo de unidad a que nos referimos cuando hablamos de sistema”. H. KELSEN.

“Es la norma coercible de la conducta humana”.

BIBLIOGRAFÍA:


DE CASTRO, F.: Derecho Civil en España, vol. I. Madrid, 1.955.

MOUCHET, C y ZORRAQUIN BECU, R.: Introducción al Derecho, Buenos aires, 2.005.

Diccionario Jurídico OMEBA.

© Mario Luis LÓPEZ, Primer Año, Extensión Áulica Posadas – Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas – Universidad Nacional del Nordeste (UNNE)

MMVIII





Muy buen material, multimedia con ejemplos practicos de cuestiones 'abstractas' del Derecho, veanlo, razonenlo y debatanlo.

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