09 enero 2009

Conocimiento & Derecho: TP Nº 3


“No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo”.
Voltaire, 21/Nov./1.694 – 30/May./1.778
Filósofo Francés

Consigna:
* Buscar los siguientes conceptos:
1. ¿A que se llama ‘Conocimiento’?.
2. ¿Cuáles son los ‘elementos’ del Conocimiento?.
3. ¿Cuáles son las acepciones de las expresiones del ‘Elemento’ verbal?.
4. ¿Cómo se ‘divide’ el Conocimiento?.
5. ¿Qué estudia la ‘Gnoseología’?.
6. ¿Qué estudia la ‘Epistemología’?.
7. ¿Cuál es el concepto de ‘Saber Vulgar’?.
8. ¿Cuál es la epistemología y concepto de ‘Saber Vulgar’?.
9. ¿Cuál es el concepto de ‘Ciencia’?.
10. ¿Cuál es el concepto de ‘Filosofía’?.
11. ¿Cuál es la diferencia más notable entre ‘Filosofía’ y ‘Ciencia’?.
12. ¿Cuáles son los ‘elementos’ de las Ciencias?.
13. ¿Cuáles son las ‘disciplinas’ Filosóficas?.
14. ¿Cuál es la ‘diferencia’ más notoria entre Iusnaturalismo y Iuspositivismo?.
15. ¿Cuáles son los ‘grandes pensadores teóricos’ del Iusnaturalismo?.
16. ¿Cuáles son los ‘grandes pensadores teóricos’ del Iuspositivismo?.
17. ¿Qué sostiene el ‘realismo’ sobre el concepto de ‘Derecho’?.
18. ¿Cuáles son las ‘disciplinas’ que estudian el fenómeno jurídico?.
19. ¿Qué estudia la ‘Ciencia del Derecho’?.
20. ¿Qué estudia la ‘Filosofía del Derecho’?.
21. ¿Qué estudia la ‘Sociología del Derecho’?.
22. ¿Cuáles son los ‘temas’ y las ‘partes’ de la Filosofía del Derecho?.
23. ¿Qué estudia la ‘Historia del Derecho’?.
24. ¿Qué estudia el ‘Derecho Comparado’?.
25. ¿Cuáles son las ‘partes’ en que se divide, según los Autores la Sociología del Derecho?.
26. ¿Cuáles son las ‘características’ del Saber Vulgar y Critico?.
Desarrollo:
1º. Epistemología o Conocimiento:


Epistemología (del griego, episteme, 'conocimiento'; logos, 'teoría'), es la rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.
Conocimiento. m. Acción y efecto de conocer. || 2. Entendimiento, inteligencia, razón natural. || 3. Conocido (ǁ persona con quien se tiene algún trato, pero no amistad). || 4. Cada una de las facultades sensoriales del hombre en la medida en que están activas. Perder, recobrar el conocimiento. || 5. Com. Documento que da el capitán de un buque mercante, en que declara tener embarcadas en él ciertas mercaderías que entregará a la persona y en el puerto designados por el remitente. || 6. Com. Documento o firma que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, cheque, etc., cuando el pagador no le conoce. || 7. desus. Papel firmado en que se confiesa haber recibido algo de alguien, y se obliga a pagarlo o devolverlo. || 8. ant. gratitud. || 9. Noción, ciencia, sabiduría. || venir en ~ de algo. fr. Llegar a enterarse de ello. □ V. testigo de ~.


EPISTEMOLOGÍA GRIEGA Y MEDIEVAL
Durante el siglo V a.C., los sofistas griegos cuestionaron la posibilidad de que hubiera un conocimiento fiable y objetivo. Por ello, uno de los principales sofistas, Gorgias, afirmó que nada puede existir en realidad, que si algo existe no se puede conocer, y que si su conocimiento fuera posible, no se podría comunicar. Otro importante sofista, Protágoras, mantuvo que ninguna opinión de una persona es más correcta que la de otra, porque cada individuo es el único juez de su propia experiencia. Platón, siguiendo a su ilustre maestro Sócrates, intentó contestar a los sofistas dando por sentado la existencia de un mundo de “formas” o “ideas”, invariables e invisibles, sobre las que es posible adquirir un conocimiento exacto y certero. En el famoso mito de la caverna, que aparece en uno de sus principales diálogos, La República, Platón mantenía que las cosas que uno ve y palpa son sombras, copias imperfectas de las formas puras que estudia la filosofía. Por consiguiente, sólo el razonamiento filosófico abstracto proporciona un conocimiento verdadero, mientras que la percepción facilita opiniones vagas e inconsistentes. Concluyó que la contemplación filosófica del mundo de las ideas es el fin más elevado de la existencia humana.
Aristóteles siguió a Platón al considerar que el conocimiento abstracto es superior a cualquier otro, pero discrepó en cuanto al método apropiado para alcanzarlo. Aristóteles mantenía que casi todo el conocimiento se deriva de la experiencia. El conocimiento se adquiere ya sea por vía directa, con la abstracción de los rasgos que definen a una especie, o de forma indirecta, deduciendo nuevos datos de aquellos ya sabidos, de acuerdo con las reglas de la lógica. La observación cuidadosa y la adhesión estricta a las reglas de la lógica, que por primera vez fueron expuestas de forma sistemática por Aristóteles, ayudarían a superar las trampas teóricas que los sofistas habían expuesto. Las escuelas del estoicismo y del epicureísmo coincidieron con Aristóteles en que el conocimiento nace de la percepción pero, al contrario que Aristóteles y Platón, mantenían que la filosofía debía ser considerada como una guía práctica para la vida y no como un fin en sí misma.
Después de varios siglos de declive del interés por el conocimiento racional y científico, santo Tomás de Aquino (máximo representante del escolasticismo) y otros filósofos de la edad media ayudaron a devolver la confianza en la razón y la experiencia, combinando los métodos racionales y la fe en un sistema unificado de creencias. Tomás de Aquino coincidió con Aristóteles en considerar la percepción como el punto de partida y la lógica como el procedimiento intelectual para llegar a un conocimiento fiable de la naturaleza, pero estimó que la fe en la autoridad de la Biblia era la principal fuente de la creencia religiosa.


RACIONALISMO Y EMPIRISMO
Desde el siglo XVII hasta finales del siglo XIX la epistemología enfrentó a los partidarios de la razón y a los que consideraban que la percepción era el único medio para adquirir el conocimiento.
Para los seguidores del racionalismo (entre los que sobresalieron el francés René Descartes, el holandés Baruch Spinoza y el alemán Gottfried Wilhelm Leibniz) la principal fuente y prueba final del conocimiento era el razonamiento deductivo basado en principios evidentes o axiomas. En su Discurso del método (1637), Descartes inauguró el nuevo método que podía permitir alcanzar la certeza y el fundamento de la racionalidad.
Para los principales representantes del empirismo (especialmente los ingleses Francis Bacon y John Locke) la fuente principal y prueba última del conocimiento era la percepción. Bacon inauguró la nueva era de la ciencia moderna criticando la confianza medieval en la tradición y la autoridad, y aportando nuevas normas para articular el método científico, entre las que se incluyen el primer grupo de reglas de lógica inductiva formuladas. En su Ensayo sobre el entendimiento humano (1690), Locke criticó la creencia racionalista de que los principios del conocimiento son evidentes por una vía intuitiva, y argumentó que todo conocimiento deriva de la experiencia, ya sea de la procedente del mundo externo, que imprime sensaciones en la mente, ya sea de la experiencia interna, cuando la mente refleja sus propias actividades. Afirmó que el conocimiento humano de los objetos físicos externos está siempre sujeto a los errores de los sentidos y concluyó que no se puede tener un conocimiento certero del mundo físico que resulte absoluto.
El filósofo irlandés George Berkeley, autor de Tratado sobre los principios del conocimiento humano (1710), estaba de acuerdo con Locke en que el conocimiento se adquiere a través de las ideas, pero rechazó la creencia de Locke de que es posible distinguir entre ideas y objetos. El filósofo escocés David Hume, cuyo más famoso tratado epistemológico fue Investigación sobre el entendimiento humano (1751), siguió con la tradición empirista, pero no aceptó la conclusión de Berkeley de que el conocimiento consistía tan sólo en ideas. Dividió todo el conocimiento en dos clases: el conocimiento de la relación de las ideas (es decir, el conocimiento hallado en las matemáticas y la lógica, que es exacto y certero pero no aporta información sobre el mundo) y el conocimiento de la realidad (es decir, el que se deriva de la percepción). Hume afirmó que la mayor parte del conocimiento de la realidad descansa en la relación causa-efecto, y al no existir ninguna conexión lógica entre una causa dada y su efecto, no se puede esperar conocer ninguna realidad futura con certeza. Así, las leyes de la ciencia más certeras podrían no seguir siendo verdad: una conclusión que tuvo un impacto revolucionario en la filosofía.
En dos de sus trabajos más importantes, Crítica de la razón pura (1781) y Crítica de la razón práctica (1788), el filósofo alemán Immanuel Kant intentó resolver la crisis provocada por Locke y llevada a su punto más alto por las teorías de Hume. Propuso una solución en la que combinaba elementos del racionalismo con algunas tesis procedentes del empirismo. Coincidió con los racionalistas en que se puede alcanzar un conocimiento exacto y cierto, pero siguió a los empiristas en mantener que dicho conocimiento es más informativo sobre la estructura del pensamiento que sobre el mundo que se halla al margen del mismo. Distinguió tres tipos de conocimiento: analítico a priori (que es exacto y certero pero no informativo, porque sólo aclara lo que está contenido en las definiciones), sintético a posteriori (que transmite información sobre el mundo a partir de la experiencia, pero está sujeto a los errores de los sentidos) y sintético a priori (que se descubre por la intuición y es a la vez exacto y certero, ya que expresa las condiciones necesarias que la mente impone a todos los objetos de la experiencia). Las matemáticas y la filosofía, de acuerdo con Kant, aportan este último tipo de conocimiento. Desde los tiempos de Kant, una de las cuestiones sobre las que más se ha debatido en filosofía ha sido si existe o no el conocimiento sintético a priori.
Durante el siglo XIX, el filósofo alemán Georg Wilhelm Friedrich Hegel retomó la afirmación racionalista de que el conocimiento de la realidad puede alcanzarse con carácter absoluto equiparando los procesos del pensamiento, de la naturaleza y de la historia. Hegel provocó un interés por la historia y el enfoque histórico del conocimiento que más tarde fue realzado por Herbert Spencer en Gran Bretaña y la escuela alemana del historicismo. Spencer y el filósofo francés Auguste Comte llamaron la atención sobre la importancia de la sociología como una rama del conocimiento y ambos aplicaron los principios del empirismo al estudio de la sociedad.
La escuela estadounidense del pragmatismo, fundada por los filósofos Charles Sanders Peirce, William James y John Dewey a principios del siglo XX, llevó el empirismo aún más lejos al mantener que el conocimiento es un instrumento de acción y que todas las creencias tenían que ser juzgadas por su utilidad como reglas para predecir las experiencias.


EPISTEMOLOGÍA EN EL SIGLO XX
A principios del siglo XX los problemas epistemológicos fueron discutidos a fondo y sutiles matices de diferencia empezaron a dividir a las distintas escuelas de pensamiento rivales. Se prestó especial atención a la relación entre el acto de percibir algo, el objeto percibido de una forma directa y la cosa que se puede decir que se conoce como resultado de la propia percepción. Los autores fenomenológicos afirmaron que los objetos de conocimiento son los mismos que los objetos percibidos. Los neorrealistas sostuvieron que se tienen percepciones directas de los objetos físicos o partes de los objetos físicos en vez de los estados mentales personales de cada uno. Los realistas críticos adoptaron una posición intermedia, manteniendo que aunque se perciben sólo datos sensoriales, como los colores y los sonidos, éstos representan objetos físicos sobre los cuales aportan conocimiento.
El filósofo alemán Edmund Husserl elaboró un procedimiento, la fenomenología, para enfrentarse al problema de clarificar la relación entre el acto de conocer y el objeto conocido. Por medio del método fenomenológico se puede distinguir cómo son las cosas a partir de cómo uno piensa que son en realidad, alcanzando así una comprensión más precisa de las bases conceptuales del conocimiento.
Durante el segundo cuarto del siglo XX surgieron dos nuevas escuelas de pensamiento. Ambas eran deudoras del filósofo austriaco Ludwig Wittgenstein, autor de obras revolucionarias como el Tractatus logico-philosophicus (1921). Por una parte, la Escuela de Viena, adscrita al denominado empirismo o positivismo lógico, hizo hincapié en que sólo era posible una clase de conocimiento: el conocimiento científico. Sus miembros creían que cualquier conocimiento válido tiene que ser verificable en la experiencia y, por lo tanto, que mucho de lo que había sido dado por bueno por la filosofía no era ni verdadero ni falso, sino carente de sentido. A la postre, siguiendo a Hume y a Kant, se tenía que establecer una clara distinción entre enunciados analíticos y sintéticos. El llamado criterio de verificabilidad del significado ha sufrido cambios como consecuencia de las discusiones entre los propios empiristas lógicos, así como entre sus críticos, pero no ha sido descartado. La última de estas recientes escuelas de pensamiento, englobadas en el campo del análisis lingüístico o filosofía analítica del lenguaje común, parece romper con la epistemología tradicional. Los analistas lingüísticos se han propuesto estudiar el modo real en que se usan los términos epistemológicos claves (conocimiento, percepción y probabilidad) y formular reglas definitivas para su uso con objeto de evitar confusiones verbales. El filósofo británico John Langshaw Austin afirmó, por ejemplo, que decir que un enunciado es verdadero no añade nada al enunciado excepto una promesa por parte del que habla o escribe. Austin no considera la verdad como una cualidad o propiedad de los enunciados o elocuciones.
El conocimiento es más que un conjunto de datos, visto sólo como datos es un conjunto sobre hechos, verdades o de información almacenada a través de la experiencia o del aprendizaje (a posteriori), o a través de introspección (a priori).
El conocimiento, en su sentido más amplio, es una apreciación de la posesión de múltiples datos interrelacionados que por sí solos poseen menor valor cualitativo. Significa, en definitiva, la posesión de un modelo de la realidad en la mente. El conocimiento comienza por los sentidos, pasa de estos al entendimiento y termina en la razón. Igual que en el caso del entendimiento, hay un uso meramente formal de la misma, es decir un uso lógico ya que la razón hace abstracción de todo un contenido, pero también hay un uso real. Saber es el conjunto de conocimientos que producen un pensamiento continuo de recuerdos de los conocimientos adquiridos a lo largo del tiempo.
Algunas conclusiones sobre el conocimiento:
  1. El conocimiento es una relación entre sujeto y objeto.
  2. Si a un ser se le considera como un objeto es por la relación a un objeto, y si a otro se le considera como a un sujeto es por la relación a un sujeto.
  3. El conocimiento es un fenómeno complejo que implica los cuatro elementos (Sujeto, Objeto, Operación y Representación interna) de tal manera que si fuera uno de estos, aquel no existe.
  4. La representación interna es el proceso Cognoscitivo (es la explicación a tu propio criterio).

Visión filosófica clásica

Según Platón, el conocimiento se caracteriza por ser necesariamente verdadero (episteme). De otro modo, la mera creencia y opinión (ignorante de la realidad de las cosas) quedan relegadas al ámbito de lo probable y lo aparente. Una certeza que el día de mañana probara ser falsa, en verdad nunca habría sido conocimiento. Y en efecto, esta vinculación entre conocimiento-verdad-necesidad forma parte de toda pretensión de conocimiento ora filosófico, ora científico, en el pensamiento occidental.

Visión científico/técnica

En ciencias de la información, se acostumbra a definir un continuo progresivamente complejo, integrado por los datos, la información, el conocimiento y la sabiduría. Así, se define al conocimiento como el conjunto organizado de datos e información destinados a resolver un determinado problema.
Para alcanzarlo se aplica un método existiendo así múltiples vías de llegar obtener el conocimiento: método empírico, método histórico, método lógico, analogía, etc.
En general, para que una creencia constituya conocimiento científico no basta con que sea válida y consistente lógicamente, pues ello no implica su verdad. Así por ejemplo, téngase un sistema lógico deductivo consistente y válido. Niéguese la totalidad de las premisas del sistema, y se obtendrá un sistema igualmente consistente y válido, sólo que contradictorio al sistema previo. De tal manera, validez no garantiza verdad. Para que una teoría deba ser considerada como verdadera, deben existir, desde el punto de vista de la ciencia, pruebas que la apoyen. Es decir, debe poder demostrarse su verosimilitud empleando el método científico, también conocido como método experimental. Ello sin embargo se ve seriamente complicado si se introducen interrogantes relativas a la suficiencia de dicho método, como por ejemplo, la transparencia de los hechos (¿existen los hechos puros o más bien interpretaciones?), la factibilidad de la pretensión de objetividad y neutralidad valórica (¿es posible la comprensión de la realidad desde un punto de vista neutro, tal como fuera el de un dios, o estamos condenados a perspectivas?), etc.

Visión Religiosa

Sin embargo, el concepto de conocimiento es más general que el de conocimiento científico. Es así que las creencias religiosas constituyen un tipo especial de conocimiento, diferente del científico, aunque sí es fuente de conocimiento.
El conocimiento es más que un conjunto de datos, visto solo como datos es un conjunto sobre hechos, verdades o de información almacenada a través de la experiencia o del aprendizaje (a posteriori), o a través de introspección (a priori).
El conocimiento es una apreciación de la posesión de múltiples datos interrelacionados que por sí solos poseen menor valor cualitativo. Significa, en definitiva, la posesión de un modelo de la realidad en la mente.
El conocimiento comienza por los sentidos, pasa de estos al entendimiento y termina en la razón. Igual que en el caso del entendimiento, hay un uso meramente formal de la misma, es decir un uso lógico ya que la razón hace abstracción de todo un contenido, pero también hay un uso real.
Conclusión sobre el conocimiento:
  1. El conocimiento es una relación entre Sujeto y objeto.
  2. Si a un ser se le considera como un objeto es por la relación a un objeto, y si a otro se le considera es por la relación a un sujeto.
  3. El conocimiento es un fenómeno complejo que implica los cuatro elementos (Sujeto, Objeto, Operación y Representación interna) de tal manera que si fuera uno de estos, aquel no existe.
  4. La representación interna es el proceso Cognoscitivo (es la explicación a tu propio criterio).
En Ciencias de la Información, se acostumbra a definir un continuo progresivamente complejo, integrado por los datos, la información, el conocimiento y la sabiduría. Así, se define al conocimiento como el conjunto organizado de datos e información destinados a resolver un determinado problema.
Para alcanzarlo se aplica un método existiendo así múltiples vías de llegar obtener el conocimiento: método empírico, método histórico, método lógico, analogía, etc.
Sin embargo, el concepto de conocimiento es más general que el de conocimiento científico. Es así que las creencias religiosas constituyen un tipo especial de conocimiento, diferente del científico, aunque sí es fuente de conocimiento.
Según Platón, el conocimiento se caracteriza por ser necesariamente verdadero (episteme). De otro modo, la mera creencia y opinión (ignorante de la realidad de las cosas) quedan relegadas al ámbito de lo probable y lo aparente.
Una certeza que el día de mañana probará ser falsa, en verdad nunca habría sido conocimiento. Y en efecto, esta vinculación entre conocimiento-verdad-necesidad forma parte de toda pretensión de conocimiento ora filosófico, ora científico, en el pensamiento occidental.
En general, para que una creencia constituya conocimiento científico no basta con que sea válida y consistente lógicamente, pues ello no implica de suyo su verdad. Así por ejemplo, téngase un sistema lógico deductivo consistente y válido. Niéguese la totalidad de las premisas del sistema, y se obtendrá un sistema igualmente consistente y válido, sólo que contradictorio al sistema previo. De tal manera, validez no garantiza verdad.
Para que una teoría deba ser considerada como verdadera, deben existir, desde el punto de vista de la ciencia, pruebas que la apoyen.
Es decir, debe poder demostrarse su verosimilitud empleando el método científico, también conocido como método experimental.
Ello sin embargo se ve seriamente complicado si se introducen interrogantes relativas a la suficiencia de dicho método, como por ejemplo, la transparencia de los hechos (¿existen los hechos puros o más bien interpretaciones?), la factibilidad de la pretensión de objetividad y neutralidad valórica (¿es posible la comprensión de la realidad desde un punto de vista neutro, tal como fuera el de un dios, o estamos condenados a perspectivas?), etc.
Saber. Es el conjunto de conocimientos que producen un pensamiento continuo de recuerdos de los conocimientos adquiridos a lo largo del tiempo.

2º. Tipología del Conocimiento:

Podemos establecer varias clases de conocimiento (algunas más generales y otras más profundas)
  • El conocimiento a priori es independiente de cualquier experiencia, verdad universal y necesaria.
  • El conocimiento a posteriori deriva de la experiencia de los sentidos. Puede rechazarse sin necesidad de una contradicción.
  • El conocimiento puede ser codificado si se puede almacenar o especificar formalmente de tal manera que no se pierda ninguna información. Por contraposición el conocimiento no codificado es aquél que no puede ser codificado ya que es difícil de expresar o explicitar.
  • El conocimiento puede ser público si es fácil de compartir, y consiste en un conocimiento creado/difundido por la sociedad. En cambio, si es personal ha sido construido por el propio individuo; es la base del conocimiento público.
  • Cuando se cruza la cultura con la localidad espacial y lo ecológico, hablamos de conocimiento local, es decir, un conocimiento desarrollado alrededor de una área geográfica definida. En cambio, el conocimiento global es el que se ha formado mediante redes o comunidades, pertenecientes a lugares geográficos dispares.
  • El conocimiento puede ser orientado si hace referencia a las relaciones causales entre conceptos, y será axiomático cuando se refiera a explicaciones de causas finales o a priori de sucesos.
  • El conocimiento es explícito si puede ser transmitido de un individuo a otro mediante algún medio de comunicación formal. Si el conocimiento es difícil de comunicar o de formalizar, hablamos de conocimiento tácito o implícito, normalmente arraigado en experiencias personales o modelos mentales.
  • El conocimiento es empírico si ha sido asumido colectivamente a través de ciertos resultados a los que no se ha llegado aplicando ningún método formal. Si por el contrario se ha seguido una metodología estamos ante conocimiento científico. Como en este último caso existen leyes y principios que lo avalan (las que nos han permitido llegar a él) podremos concluir que este conocimiento siempre es cierto.
  • El conocimiento será cultural cuando en una organización se empleen términos, nomenclaturas y procedimientos que hayan sido acordados internamente. Cuando estos elementos tengan una base bibliográfica hablaremos de conocimiento de diccionario.
Finalmente, considerando una organización, empresa, grupo, o sistema, el conocimiento puede existir en un ámbito individual o en un ámbito colectivo.
La teoría del conocimiento o epistemología es aquella que se encarga de estudiar el conocimiento y su formas de adquirirlo. Estuvo dividido en escuelas que son: jónica, pitagórica, eleática, atomista, ecléptica, sofista.
El saber o conocimiento puede ser teórico o práctico. El conocimiento teórico puede ser científico (por causas. Así todas las “logías”. Por ejemplo Geología) o vulgar (las “grafías” o meras descripciones. Por ejemplo: Geografía).
El conocimiento científico a su vez se divide en científico en sentido estricto (por las causas inmediatas), filosófico (por las causas segundas) y teológico (por las causas últimas pero con la ayuda de la revelación divina). El conocimiento práctico se divide en arte y técnica, atendiendo a su belleza.
Podemos establecer varias clases de conocimiento (algunas más generales y otras más profundas)
  • El conocimiento a priori es independiente de cualquier experiencia, verdad universal y necesaria.
  • El conocimiento a posteriori deriva de la experiencia de los sentidos. Puede rechazarse sin necesidad de una contradicción.
  • El conocimiento puede ser codificado si se puede almacenar o especificar formalmente de tal manera que no se pierda ninguna información. Por contraposición el conocimiento no codificado es aquél que no puede ser codificado ya que es difícil de expresar o explicitar.
  • El conocimiento puede ser público si es fácil de compartir, y consiste en un conocimiento creado/difundido por la sociedad. En cambio, si es personal ha sido construido por el propio individuo; es la base del conocimiento público.
  • Cuando se cruza la cultura con la localidad espacial y lo ecológico, hablamos de conocimiento local, es decir, un conocimiento desarrollado alrededor de una área geográfica definida. En cambio, el conocimiento global es el que se ha formado mediante redes o comunidades, pertenecientes a lugares geográficos dispares.
  • El conocimiento puede ser orientado si hace referencia a las relaciones causales entre conceptos, y será axiomático cuando se refiera a explicaciones de causas finales o a priori de sucesos.
  • El conocimiento es explícito si puede ser transmitido de un individuo a otro mediante algún medio de comunicación formal. Si el conocimiento es difícil de comunicar o de formalizar, hablamos de conocimiento tácito o implícito, normalmente arraigado en experiencias personales o modelos mentales.
  • El conocimiento es empírico si ha sido asumido colectivamente a través de ciertos resultados a los que no se ha llegado aplicando ningún método formal. Si por el contrario se ha seguido una metodología estamos ante conocimiento científico. Como en este último caso existen leyes y principios que lo avalan (las que nos han permitido llegar a él) podremos concluir que este conocimiento siempre es cierto.
  • El conocimiento será cultural cuando en una organización se empleen términos, nomenclaturas y procedimientos que hayan sido acordados internamente. Cuando estos elementos tengan una base bibliográfica hablaremos de conocimiento de diccionario.
Finalmente, considerando una organización, empresa, grupo, o sistema, el conocimiento puede existir en un ámbito individual o en un ámbito colectivo.
La teoría del conocimiento o epistemología es aquella que se encarga de estudiar el conocimiento y su formas de adquirirlo. Estuvo dividido en escuelas que son: jónica, pitagórica, eleática, atomista, ecléptica, sofista.
El saber o conocimiento puede ser teórico o práctico. El conocimiento teórico puede ser científico (por causas. Así todas las "logías". Por ejemplo Geología) o vulgar (las "grafías" o meras descripciones. Por ejemplo: Geografía). El conocimiento científico a su vez se divide en científico en sentido estricto (por las causas inmediatas), filosófico (por las causas segundas) y teológico (por las causas últimas pero con la ayuda de la revelación divina). El conocimiento práctico se divide en arte y técnica, atendiendo a su belleza.

Generación formal del conocimiento

El conocimiento desde el punto de vista formal puede ser generado de diversas formas. Una forma sistemática de generar conocimiento humano tiene las siguientes etapas:
1. Investigación básica (ciencias). Publicación de aportes predominantemente a través de memorias de congresos y de artículos especializados.
2. Investigación aplicada o de análisis (tecnología, humanidades, etc.). Publicación de aportes igual que en ciencias básicas.
Estas etapas pueden interactuar y ciclarse ya que puede existir un artículo con un aporte muy pequeño y luego uno que reuna los aportes de dos o más artículos. La investigación aplicada se basa en el conocimiento de las ciencias básicas pero también en cualquier manifestación de conocimiento.
La investigación aplicada puede generar más conocimiento aunque la investigación básica no lo haga, sin embargo, nuevas aportaciones en ciencias básicas conllevan un gran cúmulo de nuevas potencialidades para la generación de conocimiento aplicado.
3. Libros científicos o técnicos. Un libro científico o técnico se hace agrupando, catalogango y resumiendo el conocimiento existente en un determinado tema. Un libro actualizado deberá incluir los últimos aportes que sobre el tema que trate hayan sido generados.
4. Divulgación. Partiendo del conocimiento existente o del flamante son publicados diversos artículos en revistas o libros de divulgación con la intensión de que el conocimiento sea explicado a la población general (no especialista). Es en esta etapa en que el conocimiento llega a la población de forma masiva. Lo mismo puede ser a través de los medios de comunicación electrónicos.

3º. Algunas Consideraciones Acerca Del Empleo Del Lenguaje Extraverbal En El Trabajo Profesional Del Jurista

El trabajo que se presenta es el resultado de una investigación que muestra el tratamiento de una temática que se revela imprescindible para aquellos profesionales que basan su trabajo especialmente en la expresión oral: los juristas. Por ello, la necesidad que poseen éstos de conocer y dominar ciertas cuestiones que la comunicación oral demanda, en la investigación se manifiesta como algo determinante.
En tal sentido, el empleo de manera consciente del lenguaje no verbal puede constituirse en habilidades que determinen una mejor calidad del trabajo del jurista en el escenario que muestra la sala de un Tribunal.
La formación y desarrollo de las habilidades necesarias para realizar un juicio oral con calidad, pueden ser formadas y desarrolladas desde las diferentes asignaturas que constituyen el plan de estudios de la carrera de Derecho, y por consiguiente cuando los estudiantes egresen y se enfrenten a la práctica, entonces todo les será menos complejo, en especial para aquellos que se dedicarán al ejercicio del Derecho Penal.
Sin embargo es notable la idea de que los juristas deben ser excelentes comunicadores pero ésta no constituye una de las áreas prioritarias de las que se le presta atención al formar al profesional de la mencionada carrera.
Hablar no resulta difícil, pero dar entonación, altura a la voz, detenerse en el momento adecuado, tener un tiempo de exposición que no agote al auditorio, resulta más complejo, sobre todo cuando tienes que convencerlo y éste es extremadamente heterogéneo, y cada una de estas cuestiones se vuelven imprescindibles cuando el jurista tiene que defender los derechos de una víctima o de un acusado, o inculparlos, donde se define cuestiones medulares como la vida o la libertad de una persona. Es por ello, que se ha orientado el estudio de habilidades comunicativas no verbales dentro del contexto de la Disciplina que integra el Derecho Penal.
Para los operadores del Derecho dominar las habilidades comunicativas resulta más que importante, una cuestión indispensable, pues si se toma en cuenta que entre las tareas que posee este profesional se encuentra el deber de educar, convencer, persuadir y prevenir fenómenos dañinos a la sociedad es obvia la necesidad de su dominio.
Para ello es indudable que las habilidades comunicativas se convierten en una herramienta que determinan, según su buena utilización o no, el éxito de la labor del jurista, en cualquiera de sus perfiles laborales.
Hacer que las personas que constantemente se relacionan con los operadores del Derecho entiendan, comprendan y crean en lo que ellos necesitan exponer, mostrar, probar no es cosa sencilla, más aún cuando este público es tan heterogéneo, que lo integran personas de diversos niveles culturales, edades, profesiones, etc.
Además de la alta responsabilidad que entraña el actuar de este profesional debido a que tiene la obligación de determinar ciertas cuestiones que se relacionan tanto con la formación académica de los estudiantes, como en otros casos donde discute cuestiones tan serias como la libertad de una persona y hasta la vida de ésta.
En tales determinaciones juega un papel preponderante las habilidades profesionales donde se destacan las comunicativas. Esto se manifiesta a partir de la exposición que haga el jurista en cada uno de los papeles que le toca jugar en su realización profesional.
El jurista, en sentido general, con su actuar, tiene que ser capaz de polarizar criterios, actitudes, aclarar contenidos, educar, orientar y hasta movilizar multitudes en relación con lo que expone.
La labor del jurista tiene que perfeccionarse para actuar en el momento que debe enfrentar al pararse frente a un grupo de personas y hablar en voz alta para que lo escuchen y por supuesto que logre llegar a lo más sensible de sus pensamientos y convencer.
El conocimiento del uso correcto del lenguaje no verbal, es para el jurista una herramienta de trabajo, pero no se enseña durante el estudio de la carrera, ni se ejercita, y de alguna manera esto afecta negativamente el trabajo de los egresados en la práctica.
El uso de manera intencionada de cualidades de la voz puede lograr que el abogado transmita confianza, interés, valor etc, que para los que tienen en juego su vida o su libertad, o la defensa de sus derechos o los de sus familiares, son verdaderamente fundamentales.
Es por ello que en este estudio se esbozan algunas ideas generales acerca de éste tipo de lenguaje y del empleo del mismo por parte de los juristas.
Tratado sobre los Principios del Conocimiento Humano
‘Tratado sobre los Principios del Conocimiento Humano’, principal obra escrita por el filósofo irlandés George Berkeley. Publicada en 1710 en inglés (título original: Treatise on the Principles of Human Knowledge), el contenido de este libro constituyó la base del sistema filosófico de su autor, caracterizado por cierta síntesis de empirismo y de idealismo que condujo a un pensamiento inmaterialista.
A través de sus páginas, Berkeley pretendió demostrar la inexistencia de la “substancia material” con independencia de la mente y rechazó todas las creencias fundadas en el lenguaje y en sus ilusiones. El lenguaje no es otra cosa que la simple conexión entre signos y las palabras corresponden a ideas abstractas. La existencia de la realidad material depende de las percepciones sensibles y no de ideas abstractas, según la máxima “esse est percepti vel percipere” (“ser es percibir o ser percibido”), de tal forma que lo que no se percibe, no existe. Afirmaba que es un sin sentido hablar de “representación de la realidad” pues es obvio constatar que cuando el hombre se hace una idea del mundo material se trata de una “representación”. Si el ser humano no tuviera en la mente una idea del mundo material, éste no existiría. Una idea, por lo tanto, es sólo una idea, y nada más, y no existe fuera de la mente que la ha creado.
Pero, se plantea Berkeley, si la materia no es más que una idea fundada en la percepción, no existe como tal y la naturaleza no sería más que un conjunto de ideas. Sin embargo, la naturaleza parece existir realmente, incluso cuando el ser humano no tiene en su mente ideas de ella. Hay, pues, algo que asegura la realidad de la naturaleza independientemente de su existencia como idea en la mente del hombre. Ese único resquicio de la realidad material al margen de su conocimiento humano sólo puede ser Dios. Pero su condición de religioso le impuso una trampa a su propio pensamiento, pues de Dios sólo podemos tener una idea abstracta. Para intentar salvaguardar la existencia de Dios, Berkeley se vio obligado a identificarlo con la naturaleza, cuya existencia, más allá de las ideas y de las palabras, está asegurada debido a la percepción sensible que tenemos de ella. Debido a esta concepción de la divinidad, sus contemporáneos consideraron la teoría de Berkeley próxima al ateísmo.
También criticó la tendencia a la matematización de la naturaleza (patente en científicos de su tiempo como Isaac Newton). Para Berkeley, esto solamente tiene sentido en la medida en que los grandes conceptos matemáticos sean relativos a las cosas empíricamente percibidas por los sentidos: el resto no sería más que pura abstracción (por ejemplo, el concepto de indefinido). Se mostró escéptico en cuanto a las pretensiones del conocimiento humano, pues sólo la percepción sensible podría permitirle el acceso a la realidad. Giambattista Vico (que publicó ese mismo año su obra De Antiquissima) fue todavía más lejos, al evocar la posibilidad de una “fabricación” de la realidad a partir del pensamiento discursivo. Tanto Berkeley como Vico están considerados como los fundadores del constructivismo de la realidad. Para ambos, el materialismo es un idealismo convencional.
DESARROLLO
Formas de comunicación: verbal y no verbal. Generalidades.
Al ser abordado el tema de las formas de comunicación, se tendrá en cuenta fundamentalmente los tipos de lenguaje que se conocen o emplean independientemente de la frecuencia con que son utilizados por los seres humanos en sus relaciones laborales o interpersonales de todo tipo.
El lenguaje puede ser verbal y no verbal, y aunque resulta muy complejo separar a uno del otro, para su estudio es muy importante, lo que jamás va a negar la dependencia que poseen y la relevancia de ambos para cada momento de la vida, sobre todo la relacionada con la esfera laboral.
Como se conoce, el medio más común que existe para establecer comunicación entre los hombres es la palabra (comunicación verbal), y siempre es apoyado por el uso de las letras del alfabeto de cada lengua, de allí se evidencia su gran variedad, así estas van a constituir la menor unidad simbólica del código de la comunicación establecida entre dos o más personas.
Relacionado con ello, Vigotski, en sus investigaciones relativas a la unidad pensamiento-lenguaje, expresa:
"…Una palabra no se refiere a un solo objeto, sino a un grupo o a una clase de objetos, y cada una de ellas es, por lo tanto, también generalización. Esta última constituye un acto verbal del pensamiento y refleja la realidad en un sentido bastante distinto del que la reflejan la sensación y la percepción…"(Bruna Zari y P-E Riccibiti: 1990).
El lenguaje verbal, o sea mediante palabras puede manifestarse de diferentes maneras, y cada una de ellas tiene sus propias características y atributos, tal como se muestra de manera muy sencilla a continuación:(Vicente G: 1994).
La Expresión Oral, es una de las formas predominantes del lenguaje, a través de ella puede transmitirse grandes volúmenes de información en poco tiempo, de manera precisa, compactada y con una organización estructural coherente en su contenido.
Es decir, que este lenguaje tiene una velocidad muy alta en la exposición de los contenidos, lo cual impide, de manera general que los interlocutores puedan interiorizar lo que se dice de forma gramatical al tiempo que se expone.
Esta forma de comunicación es la que predomina en los centros de Educación Superior,-por lo que tiene un lugar especial en este trabajo- en las cuales los profesores, a través de las conferencias pueden aprovechar para proporcionar a los estudiantes un gran volumen de información, que se ejercitan luego a través de otras formas de organización docente, como las clases prácticas y seminarios, donde predominan otras formas del lenguaje oral y que sí facilitan la aprehensión de los contenidos y el desarrollo de determinadas habilidades, por ello se plantea que el uso del discurso oral deja poco espacio para la participación del interlocutor.
El diálogo, es otra de las forma de comunicación y supone el intercambio directo, inmediato y recíproco de información entre dos o más personas, en el cual el emisor y el receptor se alternan constantemente. Esta es la forma de comunicación preferente para utilizar en las aulas en los momentos actuales.
El monólogo, es la forma más madura del uso del lenguaje, ya que emisor y receptor son la misma persona.
Lenguaje escrito, es la forma de expresar las ideas a los demás a través de la combinación de palabras, en ella el lenguaje no verbal se encuentra nulo, no se está cerca del otro (receptor) para imprimir a las palabras escritas, el énfasis, ni puede gesticularse…
El lenguaje interiorizado, aunque existe, no tiene una gran carga comunicativa, considerándose por algunos autores como un recurso instrumental del pensamiento.
A pesar de la existencia de esta variedad de formas de lenguaje, en el fondo subyace un interés común al utilizarlos, y es la necesidad de comunicarse que posee el hombre. Es a través de ella que el individuo asimila la experiencia de la humanidad y al propio tiempo aporta a ella la experiencia de lo que vive, es decir, a través de la comunicación cada sujeto puede exteriorizar su individualidad.
A partir de aquí, puede decirse que el hombre interpreta la realidad que lo rodea, busca y da significado a ese mundo y éste es, sin dudas el punto más relevante de la semiótica de la comunicación.
Diferentes autores han abordado de una manera u otra la temática, y a partir de disímiles materias y teniendo como base gran número de criterios de lingüistas, psicólogos, antropólogos, etc. (como antes ya se refirió)
Relacionado con la comunicación, M.Figueroa, (1983), considera que se involucra la interacción social con la cultura que se ha ido creando con la misma. De esta manera, el significado que cada individuo atribuye a la realidad y al comportamiento del resto de los hombres es personal, pero las diferentes sociedades tienen sus propios códigos, por lo que se considera que la semiótica de la comunicación permite abordar no sólo la práctica de la comunicación verbal, sino también la vinculada con el comportamiento y las conductas de los sujetos en los diferentes contextos comunicativos.
Por otra parte, debe señalarse que la percepción que se tiene de las personas depende en gran medida, de la manera en que directa o indirectamente, consciente o inconscientemente, llegan a quienes se comunican con ellos, los mensajes que transmiten con la apariencia personal, posturas, expresiones del rostro, las miradas, movimientos de las manos y gestos en sentido general, todo esto puede descalificar o afirmar lo que se dice con palabras.
Esto justifica de cierta manera la relación indisoluble que existe entre ambas, por lo que es muy difícil cuando se estudia a una de ellas dejar a un lado radicalmente a la otra, por ello, a pesar de que este estudio versa sobre el lenguaje no verbal, ha partido de una pequeña panorámica acerca del lenguaje verbal.
La comunicación no verbal, es la que aparece a través de un comportamiento del hombre que transmite significados sin palabras. Por lo general este tipo de comunicación sirve de complemento al lenguaje verbal, aunque puede servir en otros casos como información en sí misma.
Esta conducta expresiva del hombre aporta una información valiosa en la comunicación interpersonal, es por demás una expresión muy genuina de la persona, porque es espontánea y difícil de controlar, es a veces inconsciente, lo que no excluye la posibilidad de que puedan realizarse acciones encaminadas a su uso para reforzar ciertas expresiones verbales o contenidos de manera intencional, pero esto solo se logra por aquellas personas que son entrenadas para ello.
Además, cuando el mensaje verbal no está en consonancia con aquello que expresa la persona de forma no verbal, la comunicación tiende a confundir, ofrece dudas, contradicciones, desconfianza, por lo que ambas formas deben tener una absoluta identificación y acuerdo.
Aquí es donde se encierra una de las esferas más importantes de este tipo de lenguaje, debido a que su desconocimiento puede llevar a una falta de identidad entre los sujetos que intentan comunicarse.
Algunas señales no verbales son muy específicas y otras más generales.
Por ello, vale en este sentido precisar que los actos comunicativos son percibidos de manera global. Algunas tienen intención de comunicar y otras son meramente expresivas. Algunas propician la obtención de información acerca de las emociones mientras que otras dan a conocer rasgos de la personalidad o actitudes.
A pesar de lo antes expuesto, no se niega de ninguna manera la cuestión relacionada con la existencia de diferencias individuales, estas van a depender en gran medida de características de la personalidad del sujeto, de los propios patrones que esa persona haya ido conformando y caractericen su expresión. Sin embargo, en la comunicación no verbal también intervienen otros factores como las costumbres, la cultura, los estados de ánimo, de salud, etc.
Por eso una expresión que en un país determinado significa una cosa, en otros puede ser lo contrario, o no tener ningún significado, aunque se debe reconocer que existen gestos que se han generalizado de alguna manera para la mayoría de los países del mundo, por ejemplo mover la cabeza hacia los lados significa "no", y de arriba abajo "sí."(en la mayoría de los países).
El cuerpo humano es el núcleo más importante del estudio del desarrollo no verbal en los hombres y su movimiento durante los contactos interpersonales. Varios estudios se han basado en la no división de sus manifestaciones, porque se considera que aparecen en forma grupal y casi nunca de manera aislada, constituyendo haces de señales. A partir de aquí, varios autores han establecido diferentes modalidades comunicativas (A.M Fernández, 1995), (V.G. Castro, 1994), quienes trabajan las modalidades del lenguaje verbal y no verbal.
También el autor Stefano Manbrini ha trabajado este aspecto en el lenguaje verbal, no verbal, paraverbal, mímico facial, gestual, postural y de orientación espacial, estético-objetal y de las conductas de comportamiento. Este autor, es más específico en la clasificación que ofrece y que se acaba de mencionar, sin embargo esto no significa que los primeros citados no lo hagan.
Para este estudio que se realiza, la autora tiene en cuenta criterios de todos, siempre que lo considere oportuno, pero toma con mayor interés la ofrecida por Manbrini por ser en su opinión la más completa.
Otro aspecto importante recae sobre la existencia de estudios realizados acerca de los diferentes canales a través de los cuales se transmite la información no verbal. Los más estudiados y de mayor aporte a la comunicación son el canal auditivo y el visual, según lo expresa la Doctora Ana María Fernández en un artículo sobre la comunicación extraverbal.
  • El canal visual, es de gran importancia para la comunicación no verbal. A través del mismo se observan diferentes indicadores. Uno de los más importantes es la expresión facial, pero también incluye signos como gestos de todo tipo, así como movimientos corporales. Entre los más estudiados están las manos, la cabeza, la marcha, las posturas. Este canal incluye todo lo referido a la Kinesia y proxémica.
La kinésica son aquellos movimientos corporales y posiciones resultantes o alternantes de base psicomuscular conscientes o inconscientes, somatogénicos o aprendidos de percepción visual, auditiva, táctil o cinestésica (individual o conjuntamente), que aislados o combinados con las coestructuras verbales y paralingüisticas y con los demás somáticos y objetuales poseen un valor comunicativo intencionado o no (Poyatos:1994).
El rostro es considerado por la mayoría de las personas, la región del cuerpo más expresiva. Esto puede ser explicado y entendido fácilmente si se reflexiona sobre el hecho que este constituye una de las regiones más visibles del cuerpo a los ojos del otro, y por tanto constituye un punto importante de contacto con el exterior.
También desde el punto de vista anatómico es una zona muy enervada, muy rica en músculos, lo que posibilita una gran gama de movimientos.
Las partes más expresivas del rostro son aquellas más móviles: la boca, el arco de las cejas, la frente. Respecto a los ojos, que tradicionalmente se consideran como "el reflejo del alma" por su expresividad existen opiniones contradictorias, pero la mayoría de los autores coinciden en el hecho de que estos transmiten tristezas, alegría, preocupación, odio, admiración etc. Así cualidades de la personalidad también son transmitidas por esta vía, se dice que los sujetos que miran directamente a los ojos son sinceros, seguros...
Cuando se observa atentamente al rostro del otro sujeto puede obtenerse una poderosa fuente de retroalimentación que orienta en el sentido de la determinación del estado de ánimo de la otra persona, por las expresiones de la cara, las posiciones del cuerpo etc, se sabe si los que escuchan están interesados, o si están cansados, o aburridos, y esto es importante para seguir el curso de la conversación o clase.
De otro lado, se considera dentro de este canal comunicativo, se tiene el lenguaje corporal, lo que se ve es un sistema de paralelismos con el lenguaje verbal o hablado. Así la cinésica (ciencia que estudia el movimiento de los cuerpos), no es un sistema de comunicación que posea exactamente la misma estructura que el lenguaje hablado. Sin embargo los movimientos del cuerpo mayores o menores aparentan tener una clara relación con las correspondientes unidades del habla grandes o pequeñas, es decir, que los movimientos no se producen al azar, sino que están íntimamente ligados al habla humana.
El movimiento del cuerpo o comportamiento cinésico comprende de modo característico los gestos, los movimientos corporales, las extremidades, las manos, la cabeza, los pies y las piernas, las expresiones faciales (la sonrisa), la conducta de los ojos (parpadeo, dirección, duración de la mirada, dilatación de la pupila, y la postura.)
Las manos, se utilizan también como vehículo comunicativo que ayuda a complementar, reafirmar las palabras: a enfatizar lo que deseamos destacar. Muchos gestos delatan impaciencia o aburrimiento, por ejemplo, el nerviosismo de los movimientos, cruzar y descruzar las piernas, mirar constantemente el reloj, sentarse al borde de una silla, cambiar constantemente de posición, etc.
Por último se hará referencia a la utilización del espacio. Este sin dudas, interviene en la capacidad de relacionarse que tiene un hombre con otro, al sentirlo cercano o lejano. Todo hombre o mujer posee necesidades territoriales, donde se mueve con mayor o menor comodidad atendiendo a determinadas cuestiones a las que se hará referencia en este trabajo.
El Dr. Eduardo T. May (Julius Fast: 1985), se refirió en algunos de sus estudios a esta forma de comunicación, e incluso habló acerca de las necesidades de espacio, mediante la proxémica (ciencia que estudia este aspecto), él estableció cuatro zonas distintas en que la mayor parte de los hombres actúan, las clasificó en: distancia íntima, distancia personal, distancia social, distancia pública. Estas zonas van a representar las distintas áreas en que se mueven, áreas que crecen a medida que la actividad decrece.
El estudio de las distancias entre los sujetos comunicantes puede mostrar que tipo de comunicación se está efectuando y por consiguiente puede facilitar las valoraciones sobre las relaciones interpersonales que se establecen entre los seres humanos.
Todos los elementos que se han descrito hasta el momento como bien se ha dicho actúan de manera armónica y en forma sistémica, de manera que uno puede desencadenar la actividad del resto. Tal es así que aunque parezca difícil buscar nexos entre ellos, por ejemplo, en la relación entre los espacios, las zonas o territorios corporales y la kinesia o lenguaje corporal se manifiesta con claridad a menudo cuando se han comprendido los principios básicos de los territorios individuales, puesto que todas se manifiestan al ser invadidos estos territorios, que generalmente se reacciona de manera agresiva.
  • El canal táctil, es también una vía de expresión no verbal, esta es una vía de comunicación muy emocional, se da fundamentalmente durante las primeras etapas de la vida del hombre, en la relación del bebé con la madre, por lo que tiende a desaparecer a medida que el hombre se desarrolla (crece, deja de ser bebé).
  • Dentro del canal auditivo pueden encontrarse todos los elementos que sean comunicativos que a la vez sean escuchables, uno de los más importantes es la calidad de la voz. Las cualidades fónicas del sujeto dan alguna información acerca del mismo, por ejemplo el sexo, la edad aproximada etc.
La manera de hablar puede aportar información en la comunicación. La entonación con que se dice algo puede cambiar todo su sentido. A través de ella pude transmitirse ironía, burla, etc.
Las pausas, los titubeos, también muestran cuestiones importantes a la hora de establecer comunicación, pueden mostrar inseguridad, momentos de reflexión, solo por citar unos ejemplos. Sin dudas este canal se relaciona con el paralengüaje, es decir, incluye las cualidades primarias o rasgos personales básicos de la voz.
El paralengüaje es determinado por las cualidades no verbales de la voz y sus modificadores y las emisiones independientes cuasiléxicas, producidas o condicionadas en las zonas comprendidas en las cavidades supraglóticas (desde los labios y nariz hasta la faringe), la cavidad laríngea y las cavidades inflaglóticas (pulmones y esófago) hasta los músculos abdominales, así como los silencios momentáneos, que utilizamos consciente o incoscientemente para apoyar o contradecir los signos verbales, kinésicos, proxémicos, químicos, dérmicos, y térmicos, simultáneamente o alternando con ellas, tanto en la interacción como en la no interacción. (Poyatos: 1994)
La autora considera que el anterior es un concepto bastante amplio, dado que acoge todas las aristas que en su opinión, tocan de una manera u otra con el paralengüaje, por ello se afilia al criterio de Fernando Poyatos y lo asume para el desarrollo de la presente investigación.
El mencionado autor, considera además que entre las características de la voz humana que nos distinguen a unos con los otros, aunque pueden variar por diversos motivos, se encuentran: el timbre, la resonancia, la intensidad o volumen, tempo, registro (nivel, intervalo, campo), campo entonativo, duración silábica y ritmo.
Están condicionadas por factores biológicos (como la edad, el sexo y el tamaño de las bandas vocales), fisiológicos (anomalías en los registros causados por crecimiento anormal de las bandas vocales o por terapia de hormonas), psicológicos (por la personalidad, como la intensidad mayor de los extrovertidos), socio-culturales, pero con variaciones históricas (alargamiento silábico de los sureños norteamericanos) y ocupacionales (enfermeras al hablarle a los pacientes y no a sus compañeros de trabajo).
Mucho pudiera ahondarse en el tema, sin embargo, a los efectos del presente trabajo, se ha tomado sólo una parte de los elementos mencionados. En tal sentido, se debe decir que:
· La intensidad o volumen: Depende del esfuerzo respiratorio y articulatorio y es, junto con los registros, uno de los efectos comunicativos más elocuentes, pasando de un grado a otro o de repente. Cada persona posee un volumen determinado biofisiológicamente, relacionado con el tipo de personalidad y según ella con la categoría social, ocupación, contexto situacional, nivel patológico o cultural. Actitudinalmente, la intensidad varía no solo según la situación con los otros participantes, el estado de ánimo, nivel social etc., sino de otros no interactivos, por ejemplo cuando habla consigo mismo en presencia de otros.
· Tempo: Es la velocidad relativa en la emisión sucesiva de palabras, frases etc, incluyendo pausas lo que se reconoce enseguida como el estilo personal básico. Por lo general, el tempo lento es utilizado para significar: énfasis al resaltar una palabra o frase, titubeo (incertidumbre), amenazando, (dominación, superioridad); el tempo rápido se usa para expresar animación, control de una situación, enojo, fastidio, impaciencia, prisa etc.
· Pausa: Breve interrupción, tardanza o lentitud, generalmente se emplea para tomar aire o pensar.
· Silencio: Es la abstención de hablar, que no hace ruidos, se vincula íntimamente con la pausa.
· El tono: Es la calidad vocal o resonancia de la voz como resultado de la forma de las cavidades orales. (voz aguda, hueca, robusta, plana).
El conocimiento de la importancia y de cómo interviene lo no verbal en la comunicación ayuda a orientarse mejor en ella, a ser mejores observadores de estos índices, a no inhibir las expresiones, ni a exagerar su uso, ya que cumplen un papel fundamental en el trabajo de todos los seres humanos, sobre todo, aquellos en los que se requiere ser convincentes.
Cuando el lenguaje se emplea para la comunicación profesional, entonces el asunto es aún más complejo, porque ninguna persona dice o escribe algo en estos casos por simple hecho de hacerlo, sino para llegar a los sentimientos más íntimos del interlocutor, para lo cual se requiere de un proceso muy complejo de codificación, transmisión, decodificación, interiorización, en las que intervienen cuestiones muy subjetivas que son difíciles de controlar por quienes lo realizan.
Los mensajes deben expresarse congruentemente por los sujetos que intervienen en la misma, lo expresado verbalmente debe estar en consonancia con lo que se expresa de forma no verbal, esto sin dudas es imprescindible para tener éxito en el trabajo que desempeña cada comunicador, cuestión esta de la que no escapan los juristas.
CONCLUSIONES:
Como resultado del proceso investigativo es posible destacar las siguientes:
  1. Que el lenguaje verbal ha sido la forma de comunicación más frecuente empleada por los seres humanos de manera consciente. Sin embargo, aparejado a tal empleo, han estado presentes las diversas manifestaciones del lenguaje no verbal, lo que permite afirmar que su reconocimiento es determinante para llevar a la práctica una comunicación eficaz.
  2. Que el conocimiento acerca del lenguaje no verbal permite a los operadores del Derecho emplearlo conscientemente para apoyar su expresión verbal dominando determinadas habilidades que le faciliten una mejor competencia comunicativa durante el juicio oral público.

Semiología del Gesto Aplicada A Procesos de Negociación y Mediación: ¿Cómo se expresan las relaciones de poder por medio del discurso gestual, de la disposición espacial de personas, muebles, objetos y del paralenguaje?.

RESUMEN DEL ARTÍCULO
La Semiología del Gesto comprende tres campos de estudio: 1º) la kinesia: estudia el discurso gestual en el seno de la vida social; 2º) la proxemia: estudia las relaciones actitudinales expresadas en la distribución espacial de personas, objetos y mobiliario; y 3º) la paralingüística: estudia el conjunto de signos fonéticos que expresan actitudes, tales como los silencios, el relieve elocutivo (variaciones en el volumen, tono y ritmo o velocidad), reiteraciones y silencios. Todo ello, aplicado a los procesos de negociación y mediación, los optimiza notablemente.
  1. ¿Sabe, usted, cuántas negociaciones y mediaciones pudieron ser menos escabrosas y más breves si se hubiese atendido a la Semiología del Gesto? ¿Y cuántas otras que no concluyeron felizmente habrían llegado a la tan ansiada firma buena? La Semiología del Gesto nos permite descubrir el mapa de poder que subyace oculto en toda negociación o mediación, y cuyo desconocimiento, simplemente, hace del arte de negociar un ejercicio meramente intuitivo. A continuación, haremos un desarrollo de las aplicaciones de esta ciencia en los procesos de negociación/mediación, partiendo de algunos conceptos ya establecidos en unos casos, y en otros, dado que como ciencia apenas se está conformando, de conceptos desarrollados por este servidor. No ha sido mi intención hacer un artículo con abundancia de motas bibliográficas, sino de más fácil lectura.
1. Precisiones Conceptuales
La Semiología del Gesto (SG) es una ciencia en ciernes, iniciada fundamentalmente en Estados Unidos durante los años 60 del siglo XX (aunque no con esta denominación, sino bajo el nombre kinesia, y con un campo de estudio más restringido: solo el gesto), y cuyo objeto de estudio es el discurso no verbal como una unidad comunicológica, como un producto lingüístico.
Aunque se suele confundir SG con Kinesia (hasta hace poco yo participé de esa confusión), a mi entender, aquella comprende tres campos fundamentales de estudio: 1º) la kinesia: estudia el discurso gestual en el seno de la vida social; 2º) la proxemia: estudia las relaciones actitudinales expresadas en la distribución espacial de personas, objetos y mobiliario; y 3º) la paralingüística: estudia el conjunto de signos fonéticos que expresan actitudes, tales como los silencios, el relieve elocutivo (variaciones en el volumen, tono y ritmo o velocidad), reiteraciones, chasquidos, onomatopeyas (representaciones por medio de sonidos, como el tic-tac del reloj), siseos, etc.
Como podrá notarse, la SG no se ocupa del discurso verbal, de las palabras, sus relaciones y significados (de esto se ocupa ampliamente la lingüística), sino de tres aspectos no verbales: la relación gesto-significado, la relación cuerpo-espacio y la relación paralenguaje-significado. Falta añadir que un 70% de toda comunicación oral está cifrado no verbalmente, y apenas el 30% restante es discurso verbal, y que, además, el discurso verbal no es confiable porque resulta fácilmente falsificable, en tanto que el discurso no verbal suele ser, por su origen inconsciente, mucho más auténtico.
2. Fundamentos
2.1. La expresión gestual como código
Toda lengua o código posee un sistema conformado por signos y normas, por signos que elegimos y por normas que nos dicen cómo combinar esos signos. Al inventario de signos, lo denominamos técnicamente paradigma, y su expresión más típica son los diccionarios y glosarios. La utilización de los signos, conforme a unas normas, se la conoce como sintagma, y su expresión más típica es la oración. La SG, desde el campo de la kinesia, considera la expresión gestual como un código, compuesto de signos gestuales y de unas reglas para su utilización; en tal sentido, cada signo gestual tiene un significado (semántica particular), y al reunirse con otros signos en una frase gestual, haciendo sintaxis kinésica (conexión de signos), la suma de las semánticas particulares da un resultado más global, un sentido más completo: la semántica kinésica.
Para la correcta interpretación del discurso gestual, es preciso reunir varios gestos (sintaxis kinésica) que apunten hacia un mismo significado global (semántica kinésica); en el caso contrario, será muy difícil llegar a una interpretación conclusiva; por ejemplo: si pregunto a alguien si vendrá mañana a mi casa, y al responder se toca sutilmente el lóbulo de la oreja, solo tendré un signo cuya semántica particular es ‘mentira o inseguridad’; solo cuando tenga varios signos gestuales (sintaxis kinésica) apuntando al mismo significado de ‘mentira o inseguridad’, tendré una semántica kinésica que me garantice la correcta interpretación del discurso gestual.
2.2. Advertencias
La experiencia con otras personas en cursos, talleres y conferencias, tanto como la propia, me ha confirmado que en el primer contacto con la SG las personas se obsesionan con el tema, y generan una suerte de paranoia escrutadora, que los conduce a desconfiar de todos a partir de los gestos que observan. Es importante, en tal sentido, hacer algunas advertencias.
Gestos extracomunicacionales. En toda comunicación oral, hay signos gestuales que no corresponden a la comunicación en sí misma; por ejemplo, cruzarse de brazos podría significar rechazo al interlocutor como signo intracomunicacional; pero como signo extracomunicacional, podría estar significando que el emisor tiene frío (generalmente las salas de negociación/mediación utilizan sistemas de aire acondicionado, que convendría regular si observamos esto). Hay que precisar, pues, si el signo pertenece a la comunicación.
Muletillas gestuales y gestos locales. Así como las personas hablan con ciertas muletillas, el discurso gestual también se puede construir con muletillas gestuales; así, por ejemplo, el toque de nariz suele significar ‘inseguridad o mentira’, pero en algunas personas es solo una muletilla, una suerte de hábito sin objetivo; por otro lado, los pueblos suelen tener gestos locales (lo mismo que palabras locales, llamadas regionalismos), y estos signos locales se construyen, generalmente, como sinónimo de comodidad existencial al sentirse asertivamente como parte de una comunidad idiosincrásica; así, por ejemplo, el cruce de brazos en España no significa ‘bloqueo’, sino comodidad social; en Venezuela, es típico el cruce de tobillos debajo de la silla o al frente, y no significa ‘bloqueo leve’, sino comodidad social. En consecuencia, debemos detectar cuáles son esos pocos gestos locales con los que expresamos comodidad existencial, y que pudieran ser tenidos ingenuamente por negativos.
No juzgar. En la formación de recursos gerenciales solemos decir que la información de primera calidad permite tomar decisiones también de primera calidad, y la SG nos puede proporcionar una información de mucha calidad y confiabilidad; así que, por ejemplo, si descubrimos en un proceso de mediación que alguien miente, no lo juzguemos y condenemos: tomemos esta información como un dato más, y tratemos de escudriñar la causa. Se trata, sin más, de que asumamos la observación como un acto científico, y no como una actividad doméstica, en la que seamos susceptibles de tomar partido.
3. Campo Kinésico
3.1. Nociones Generales
La Kinesia, como ya hemos dicho, estudia el discurso gestual como una macrounidad, compuesta por unidades menores que denominamos signos gestuales. Cada signo gestual tiene un significado que expresa, generalmente, la actitud del receptor frente al mensaje del emisor; así, por ejemplo, si en una oferta de venta, cuando llego a la exposición de la inversión monetaria, si mi interlocutor efectúa la siguiente secuencia gestual: 1º) toque de ojo, 2º)toque del lóbulo de la oreja y 3º) toque de la nuca, sabré con toda seguridad que le gusta el producto, pero no el precio, de modo que ha llegado la hora de proponer el plan de financiamiento a crédito.
Cada signo gestual del ejemplo significa ‘rechazo’, pero no me basta tener un signo: necesito una cadena de signos. Cada signo apunta a un significado que denominamos semántica particular, pero la semántica particular no basta, así que preciso reunir varios gestos con la misma semántica particular, para tener una semántica más global que definimos como semántica kinésica o campo semántico. En el ejemplo, los tres signos gestuales pertenecen al campo semántico ‘rechazo’. Mientras más signos gestuales tenga un campo semántico, menos dudas habrá de la confiabilidad. ¡Claro! A veces habrá signos tan fuertes que no exigirá el campo semántico de muchos más.
Esta cadena de signos se denomina sintaxis kinésica, y su lógica es más bien reactiva, pues la secuencia de gestos (efecto) obedece a la secuencia en el discurso del emisor (causa); por consiguiente, si en una charla de ventas estoy mencionando las bondades de mi producto, es probable que aparezcan alternados gestos de interés con gestos de rechazo, en cuyo caso, la habilidad estriba en ir registrando no solo la relación causa-efecto, sino la relación signo-campo semántico.
3.2. Catálogo de Signos Gestuales
A propósito de un proceso de negociación/mediación, podemos trabajar varios campos semánticos, organizados por las antinomias autoridad/servicio, aceptación/rechazo, sinceridad/insinceridad.
¿Cómo nos puede ser de utilidad el conocimiento de este catálogo de gestos en un proceso de negociación o mediación? En primer lugar, debo hacer el mapa de las relaciones de poder, a partir del campo autoridad/servicio, para saber exactamente cómo afecta al proceso las actitudes de rivalidad, dominio, colaboración o autohumillación, lo que me permitirá hacer más agradable, y, por ende, más corta, la negociación. Luego, debo precisar puntualmente las expresiones de rechazo y aceptación, con lo que podré conducir mejor la aceptación de un trato justo; por último, registrar la sinceridad o insinceridad en las preguntas formuladas, para tener seguridad final de que la firma no solo es justa, sino sólida, o... simplemente, el acuerdo pronto será irrespetado. Por supuesto, estas tres instancias no son consecutivas, sino simultáneas.
Gestos de Autoridad. Estos se expresan desde el saludo con el apretón de manos: la palma abajo y el brazo tenso o simplemente semiarqueado, con cierta inclinación hacia atrás de la cabeza. La fuerza (tono) con que se aprieta nos revela el carácter (fuerte, moderado o débil). Las manos cruzadas atrás, mano con mano, revelan autoridad y supervisión. La ojiva del poder (mano contra mano, tocándose solo los dedos, como un arco, al frente del pecho; similar al gesto de rezo) expresa poder, tanto más cuanto se abra frecuentemente. En una negociación/mediación, la aparición de estos signos revela autoridad, poder, en quien los emite, y nos revela a una persona proclive al rol de jefe (podríamos, en una mediación, encargarle el trabajo de una subcomisión), de modo que, al dibujar mi mapa de poder, debo estar claro en si chocan personas con discurso gestual de poder.
Gestos de Servicio. Al saludar, la palma abajo y cierta inclinación de la cabeza. A veces, el cruce de manos adelante, mano con mano. La ojiva del servicio: en vez de apuntar los índices hacia arriba (como en la ojiva del poder), apuntan hacia al frente o hacia abajo. Las personas con este campo semántico son proclives a ser subalternos y tienen gran vocación de servicio, por lo que se les pueden asignar tareas de colaboradores.
Gestos de Aceptación e Interés. Cuando la persona mira atentamente, con las pupilas dilatadas, expresa placer, y por ende, aceptación. Si coloca el índice (o el índice y el dedo medio) sobre la sien, expresa sumo interés; pero si se combina con el pulgar en la barbilla, denota interés y análisis. Si coloca la palma abierta sobre la mejilla (no la mejilla sobre la palma), significa también interés. Cuando nuestro cliente nos escuche afiliado a este campo semántico, no será difícil conducirlo a una firma sólida.
Gestos de Rechazo y Aburrimiento. Si en una mediación, cuando una parte expresa ciertos pareceres, la contraparte escucha acariciándose el mentón, estaremos en presencia de un rechazo muy crítico (porque está analizando con una actitud negativa y de superioridad). Si la contraparte se toca discretamente la nariz, el lóbulo de la oreja, el párpado o la nuca mientras escucha, el mediador deberá registrar este dato y la causa que lo produjera, para tener claros los nudos subyacentes del conflicto, y proceder luego a su solución negociada. Recordemos que el toque de nariz no es muy confiable, pues suele ser una muletilla gestual vacía de significado. Si la contraparte escucha con la mejilla descansando sobre la palma de la mano, o tamborileando los dedos, o jugando con el lapicero u otro objeto, estará diciendo que está aburrido, y tal vez sea hora de hacer algo más dinámico.
Gestos de Sinceridad. Básicamente solo conocemos dos: la mirada sostenida de manera asertiva y mostrar las palmas de las manos, ambos signos mientras se habla, por supuesto. Lo demás, podríamos decir de una manera sistémica, la ausencia de gestos insinceros. No es casualidad que se jure enseñando la palma de las manos.
Gestos de Insinceridad e Inseguridad. Cuando una persona oculta sus manos en los bolsillos traseros, puede estar expresando insinceridad o inseguridad. Lo mismo, pero en mucha menor intensidad, si ocurre con los bolsillos delanteros, solo que este gesto suele ser una muletilla gestual, y, por ende, nada confiable. Si en una negociación/mediación alguien, cuando habla, se toca discretamente la nariz, el lóbulo de la oreja, el párpado o la nuca, estará expresando insinceridad o inseguridad (cuidado con la muletilla gestual del toque de nariz). Si quien habla, está recordando, deberá dirigir la mirada, como un flash (en unos casos más largamente) hacia su propia izquierda; si está creando, hacia su propia derecha, de modo que si está recordando, aparentemente, porqué empezó el conflicto de los linderos, y mira hacia su propia derecha, sabremos que está creando el pasado (y el pasado no se crea, se recuerda), es decir, sabremos que miente, y ese será un dato para nuestra bitácora de mediación.
3.3. Metodología Heurística: la Mayéutica Gestual.
Como se habrá podido imaginar el lector al final del párrafo anterior, es bastante grave asegurar que alguien nos miente (esto no debe ser un juicio: solo un dato). Es importante, entonces, desarrollar una metodología heurística (de investigación) que denominamos mayéutica gestual (recordando a Sócrates), y que consiste en hacer preguntas estratégicas para observar el discurso kinésico en relación con el discurso verbal, y establecer conclusiones en cuanto al campo semántico y sus signos; por ejemplo: en una mediación, la contraparte ha mentido sobre supuestas conversaciones "amistosas" con la otra parte, asegurando que esta respondió siempre con violencia (por supuesto, la parte calumniada se enfadará), y al hacerlo, se ha tocado una sola vez, largamente, la nuca: ¡no tengo aún sintaxis kinésica!
Procedo entonces a elaborar dos o tres preguntas al estilo de... ¿Dice, usted, que la Sra. X la agredió cuando fue a hablar con ella? ¿Podría decirme dónde tuvo lugar esa conversación? ¿Le importaría reproducir de memoria el guion de aquella charla? Si la contraparte codifica un uno o dos signos más de insinceridad, sumado al primero, tengo ya un campo semántico de tres signos, lo cual es ya confiable, y me arroja como dato a considerar que la contraparte miente, lo que supondrá el esclarecimiento de ese punto para lograr avanzar hacia un acuerdo. Por cierto, nunca digamos: ¡Ajá, sé que mientes por tus gestos!, o tendremos un triste y lamentable final. Así como el electricista no nos explica el choque de cargas electrónicas y protónicas que produjimos al operar mal un electrodoméstico, el mediador solo deberá limitarse a invocar la tan famosa frase "razones técnicas de la mediación".
4. Campo Proxémico
4.1. Nociones Generales
Las personas tenemos un espacio personal, menor en las ciudades, y mayor en los centros menos poblados; por consiguiente, cuando dos citadinos se estrechan la manos, lo hacen quedando sus cuerpos a unos 40 ó 50 cms. de distancia, en tanto que dos provincianos podrían quedar a unos 70 ó 100 cms. Una mujer le permitiría a su esposo que invadiera su espacio personal hasta los 0 cms. de distancia, pero no le permitiría a otro hombre, por muy atractivo que luzca, acercarse a menos de 15 ó 20 cms. La proxemia estudia cómo nos relacionamos los seres humanos entre sí en el espacio que nos circunda.
Para la proxemia son importantes tres aspectos fundamentales en la relación cuerpo-espacio: 1º) las nociones espacio personal y espacio social; 2º) la posición relativa frente a los demás y 3º) la direccionalidad corporal.
4.2. Espacio Personal y Espacio Social
Todos tenemos un espacio personal, íntimo, que es donde dejamos entrar a nuestros seres queridos: familiares y amigos muy especiales. Es variable según la densidad demográfica del lugar donde se crió la persona, y del grado de confianza y afecto de que goce quien se aproxime. Este es el espacio donde suelen ejercer mayor influencia sobre nosotros: tu padre se acerca a 25 cms. frente a ti, coloca su mano sobre tu hombro, y dice: Hijo, sé que finalmente decidirás no cambiarte de carrera. Y de pronto... toda tu seguridad y razones sobre por qué quieres dejar la carrera de arquitectura para estudiar artes escénicas desaparece o hace crisis.
El espacio social es aquel, más allá del personal, donde pueden desenvolverse sin amenazarnos las demás personas. Por lo general, se estima la esfera personal por debajo de los 100 cms., en tanto que la social está más allá. Por supuesto, es en esta esfera donde se desarrollan los procesos de mediación/negociación, y es importante no violar este principio de mantenerse fuera de los límites de la esfera personal. No obstante, como mediador, es una sana práctica pedir a las partes que se saluden, y así, además de observar el mapa kinésico de poder/servicio-aceptación/rechazo, podrá observar el comportamiento proxémico de las partes.
4.3. Posición Relativa
Las personas se ubican libre e inconscientemente en el espacio, y con ello, expresan sus relaciones de poder, inclusión, exclusión, rivalidad, colaboración, etc., y estos posicionamientos tienen especial aplicación en la mediación/negociación conforme ocurran en torno de la mesa, según el tipo de mesa.
Amistad. Las personas suelen sentarse en ángulo, es decir, no frente a frente ni codo con codo, sino diagonalmente. Expresa esta postura informalidad, fraternidad y amistad. Es la más aconsejable para una negociación: La próxima vez que invite a su cliente a un almuerzo de negocios (seguramente la mesa del restaurante será cuadrada), no se siente frente a él, sino en diagonal, y verá mejores resultados.
Colaboración. Es la postura de codo con codo, al lado, y expresa colaboración, interés por hacer una tarea en común. En una negociación, no avance hasta esta posición, si no le han dado signos de que lo haga, o estropeará el proceso. Manténgase en posición de ángulo, hasta que vea que puede ubicarse al lado: por ejemplo, pregunte: ¿desea que revisemos línea por línea el preacuerdo? (Sí) ¿le importa si me siento a su lado? La respuesta lo guiará.
Competencia. Es la postura de frente a frente. Lamentablemente, es la más típica de los almuerzos de negocios. Genera una poderosa división territorial expresada sobre la mesa (el salero y el servilletero estarán siempre en la línea divisoria). Si usted no tiene más remedio que sentarse así, y debe pasar materiales de trabajo a la otra parte, no lo deposite en el territorio de su contrario, sino en la línea divisoria, y deje que sea la otra persona quien lo introduzca en su terreno. Si no atiende a esto, pronto tendrá a un cliente malhumorado, sin saber por qué.
Mesas. Las mesas afectan profundamente la dinámica de un proceso de negociación/mediación. Una mesa cuadrada genera grupos cerrados e hiperformales, además de muy competitivos y rivales. Una mesa rectangular genera grupos jerarquizados, cerrados y muy formales. Una mesa redonda genera grupos abiertos, cooperativos e informales. ¡Claro está! La mesa idónea para una negociación o mediación es la circular. A pesar de ello, haga su mapa kinésico y proxémico de la parte y contraparte, y después que lo tenga claro, no permita más que decidan ellos su ubicación: déselas usted rediseñando un mapa de poder mucho más armónico; así evitará que siempre se sienten frente a frente el patrono y el sindicalista... aunque la mesa sea redonda. Y no se deje engañar por las nuevas tendencias del diseño mobiliario: pregúntese: ¿esta mesa se parece a una cuadrada, rectangular o redonda?
Sillas. El tamaño de las sillas refleja el estatus. En una mediación, todos deben tener el mismo tipo de silla, incluso el mediador. Nótese que es típico de las empresas que la silla del jefe sea un sillón muy alto y ancho, en tanto que la silla de enfrente (la del empleado o cliente) suele ser pequeña, baja e incómoda. ¡Todo depende de lo que se busque! Pero... tal vez habría menos conflicto con los clientes si les damos una silla cómoda, alta y ancha, que eleve su estatus, aunque sea en apariencia.
Objetos. Sobre y alrededor de la mesa de negociación/mediación no debe haber objetos elevadores del estatus del mediador/negociador; por ejemplo, un cenicero en cristal de Bohemia, o una pluma fuente enchapada en oro, o un Picasso auténtico. Es un factor que introducirá inevitablemente ruido en el proceso, y puede hacer más desarmónico el arribo al acuerdo. En su lugar, coloque un cenicero sencillo, utilice una pluma común, y coloque una litografía, o una fotografía familiar.
5. Campo Paralingüístico
5.1. Nociones Generales
Cuando construimos un texto oral, hay algo más que palabras: hay variaciones del volumen, del tono, de la velocidad, repeticiones, silencios, es decir, un valor agregado a la palabra, donde se expresa mayormente el carácter intencional y el valor emotivo de un mensaje. Podríamos hablar básicamente de tres aspectos: relieve elocutivo, reiteraciones y silencios.
5.2. Relieve Elocutivo
Corresponde a las variaciones de volumen (cuando una frase es fuerte o débil), de tono (cuando una frase es aguda o grave) y ritmo (cuando una frase es rápida o lenta). Las combinaciones de estas tres variaciones arrojan toda una gama de significaciones; así, una frase fuerte, aguda y rápida suele ser reclamatoria, en tanto que solo fuerte y lenta, es imperativa, y una débil, lenta y grave suele ser reflexiva. En una mediación, puede resultar útil este manejo para persuadir a las partes sobre la necesidad de entender y respetar la posición del otro.
5.3. Reiteraciones
Las reiteraciones expresan deseo de fijar un contenido, y pueden acompañarse de relieve elocutivo, enunciando la primera vez la frase en un tono imperativo, mientras que la segunda vez, en un tono reflexivo. Es de particular utilidad cuando el negociador/mediador quiere asegurarse de que ciertos contenidos no quedaron azarosamente, o intencionalmente, olvidados.
5.4. Silencios
Los silencios realzan la contundencia de una frase que les siga, además de favorecer también el trabajo memorial de las partes; así, puede ser de utilidad para un mediador/negociador hacer silencios marcados antes de ciertas partes claves en un instructivo de trabajo o en una reflexión ética. El lector sentirá gran diferencia entre estas dos maneras de decir una misma frase de Gracián: 1) Lo bueno, si breve, dos veces bueno; 2) Lo bueno... ¡si breve!... dos veces bueno.
6. A manera de Conclusión
Hemos realizado un recorrido muy breve sobre los tres campos de estudio de la SG: 1º) el campo kinésico, que se ocupa de los gestos y sus significados; 2º) el campo proxémico, que se ocupa de las relaciones de poder expresadas en la relación cuerpo-espacio; y 3º) el campo paralingüístico, que se ocupa de los elementos fonéticos no segmentales, es decir, la entonación, el volumen, el ritmo, las reiteraciones y los silencios. Todo ello, aplicado a los procesos de negociación (dos partes que negocian) y mediación (dos partes que negocian bajo la tutela de un mediador).
El lector habrá podido percatarse de que un 70% de toda comunicación es no verbal, lo que supone que si conocemos la SG, y podemos decodificarlo, nuestros errores y desaciertos se reducirían drásticamente al conducir una negociación/mediación. Lamentablemente, las notas de prensa sobre procesos de negociación o mediación famosos parecen exhibir caminos largos y tortuosos hacia la tan ansiada firma del acuerdo.
Por otra parte, muchos conflictos podrían zanjarse cuando apenas están en su etapa de insipiencia, si conociéramos y aplicáramos no ya en los hábitos comunicacionales de las más altas esferas, sino allí, donde suelen dar inicio los conflictos que nos roban la salud: en nuestro entorno laboral, social, familiar, etc.
Sea propicio terminar diciendo que la vida es la más grande y compleja negociación, y a veces, mediación, que podamos conocer; por ello, será bueno seguir la recomendación del experto en kinésica y proxémica Allan Peace: "...el conocimiento de las formas no verbales de comunicación sirve para convertir el encuentro con otra persona en una experiencia interesante".

5º. Gnoseología:

Término opuesto a Epistemología y a Teoría del conocimiento, en tanto que su uso no se restringe a la relación Sujeto/Objeto, puramente psicológica, sino que va referida a la relación con un tercero, la Verdad. Por lo tanto, la Gnoseología desde la perspectiva del materialismo filosófico, irá referida no tanto a un saber cierto o falso, sino a una realidad efectiva, construida operatoriamente, tal y como son concebidas las ciencias y otras disciplinas

19º. CIENCIA DEL DERECHO:
Estudia al conjunto de normas vigentes en un tiempo y lugar determinado. Concretamente, el estudiante de derecho de una universidad argentina estudiara en este sentido de la expresión, fundamental y primordialmente, al conjunto de normas que rigen en la actualidad la totalidad de las relaciones jurídicas que se desarrollan en el territorio de la República Argentina.
Por Ejemplo: “Los preceptos de la Constitución Nacional, los tratados concluidos con países extranjeros que pasaron a formar parte de nuestro derecho interno, las Constituciones de las distintas provincias que componen el derecho público Provincial Nacional, las leyes sancionadas por el Congreso Nacional en uso de sus atribuciones especificas, las leyes provinciales establecidas por sus órganos legislativos, el régimen municipal”.
La “HISTORIA DEL DERECHO” estudia el conjunto de normas jurídicas que estuvieron vigentes en un lugar y tiempo determinado, es decir las normas jurídicas no vigentes. Por Ejemplo: “Con relación a nuestro ordenamiento jurídico, serian entonces las Leyes De Indias, las Partidas, la Leyes Sancionadas luego del periodo de la Revolución de Mayo de 1.810, las Leyes Sancionadas por el Triunvirato; las Normas del Periodo de la Independencia hasta la organización nacional emprendida a partir del año 1953; las Leyes Posteriores que estuvieron vigentes pero que han sido derogadas y se transformaron de tal forma en fuente material de otras leyes”.
El “DERECHO COMPARADO”, (como su nombre lo indica) estudia comparativamente diversas normas vigentes y no vigentes en distintos lugares, tiempos, a fines de instalar y adecuar las regulaciones e institutos a la realidad social actual. Es una especie de estudio de derecho extranjero o de derecho internacional. Álvarez Gardiol, señala como una de las tareas del derecho comparado la de: “cubrir con ella los datos suministrados otras finalidades, determinando las diferencias que se advierten entre los distintos sistemas de derecho positivo, si esas diferencias son fundamentales o simplemente accidentales, estableciendo las causas que originan esas diferencias, examinando la aplicación de las normas en consonancia con el medio al cual están destinadas a regular”.
Tanto la ‘Historia Del Derecho’, como el ‘Derecho Comparado’, podrían quedar comprendidos dentro de la amplitud del campo de estudio de la ‘Ciencia Del Derecho’ y que de algún modo en los tres ámbitos se estudian normas jurídicas positivas (vigentes o no) en lugar y tiempo determinando.
“Teoría General Del Derecho”
Como parte de la ‘Filosofía del Derecho’, la ‘Teoría General Del Derecho’, tiene por objeto el ‘estudio de los conceptos fundamentales del derecho, es decir aquellos conceptos jurídicos que constituyen la base o el punto de partida para la elaboración de otros conceptos más complejos y que presuponen el conocimiento de los primeros’. Se ocupa de reflejar los usos de los conceptos utilizados por la ‘Ciencia del Derecho’, procurando quitar, en la reconstrucción de los mismos, las vaguedades, ambigüedades y contradicciones para que el resultado de la tarea comprenda la mayor cantidad o generalidad posible de situaciones o estados de cosas, sin renunciar por ello a la coherencia del aparato conceptual.
Por Ejemplo: “Busca que el concepto de ‘Acto Antijurídico’, pueda ser utilizado y refleje las características generales del acto antijurídico del derecho penal del acto antijurídico del derecho civil, del derecho aduanero, del contravencional, etc. Que el concepto de ‘Acto Antijurídico’, comprenda al acto procesal civil, comercial, administrativo, laboral, etc.; que el concepto de ‘Obligación Jurídica’ o ‘Deber Juridico’ abarque la obligación familiar, civil, comercial, administrativa, fiscal, etc.; que el concepto de ‘Sanción’, sea tan general que pueda reflejarse en cierto modo la pena como la sanción penal, la ejecución forzada de bienes como sanción civil, etc.”
Estos conceptos (‘Acto Antijurídico’, ‘Sanción’, ‘Obligación Jurídica’, etc.), por ser generales, elementales y fundamentales, constituyen la base teórica para la utilización de otros conceptos menos generales, más específicos y contingentes. Por Ejemplo: El concepto de obligación cartular o cambiaria es menos elemental, y el concepto de obligación contenida en el libramiento de un cheque, vale o pagaré, o la emisión de una factura conformada son más específicos, pero contingentes (no necesarios) ya que tales conceptos ni siquiera pueden estar previstos ni plasmados en un orden jurídico, esto es, puede suceder que el ordenamiento positivo de un país no los contemple ni regule.
Las ‘funciones’ principales de la Teoría Del Derecho, respecto de los conceptos fundamentales del derecho son:
a) Investigar los criterios vigentes en el uso espontaneo de tales expresiones por parte de los juristas y el público;
b) Reconstruir tales criterios de manera de eliminar la vaguedad y ambigüedad que son enfermedades endémicas del lenguaje ordinario.
c) Reflejar en la reconstrucción de estos conceptos, las relaciones lógicas que parece haber entre ellos, cuidando que el sistema de definiciones mantenga ciertas propiedades formales como son la coherencia y la economía.
No todos los autores están de acuerdo en considerar a la teoría general del derecho como parte de la filosofía del derecho, ya que existen teóricos que hacen una distinción entre ambos campos y le asignan a cada uno de ellos objetos de estudio distintos. También se considera a la teoría general del derecho como una escuela de pensamiento jurídico, que comienza a desarrollarse a partir de la segunda mitad del Siglo XIX, y adquiere impulso decisivo en Alemania é Inglaterra, a través de las obras de Adolf Merkl y John Austin, respectivamente, en la que están enrolados autores de la talla de Kelsen en Austria, Giorgio del Vechio en Italia.
La Teoría General Del Derecho se plantea como disciplina o rama que trata de poner de manifiesto los caracteres básicos que conforman las normas jurídicas y los conceptos utilizados en el derecho y en la Ciencia Jurídica, y como análisis también de las interrelaciones lógicas que presiden la coordinación de las normas en el sistema, así como las notas especificadoras de los sistemas jurídicos”.
Ante todo, cabe confirmar que la Teoría General del Derecho, es independiente de la Filosofía del Derecho, ya que si en verdad cuenta con algunos elementos comunes, o más propiamente, que parte de algunos supuestos por ella explicitados, comienza por referirse al objeto que examina (el derecho positivo) tal como es en la realidad jurídica; mientras que en la Filosofía Del Derecho ese examen se refiere esencialmente al derecho positivo tal como debiera ser de conformidad con pautas universalmente establecidas”.
PRINCIPIOS DEL DERECHO
1- OBJETO:
Nos hemos de referir principalmente a los principios generales del Derecho y, con menor alcance, a los principios específicos, pues la consideración estructural de las fuentes del Derecho, de éste y, en fin, del conocimiento, lo hacen imprescindible, sin perjuicio, también, de los valores y de la equivocidad que se hace ostensible al considerar y calificar a las diversas fuentes del Derecho.
2- GENERALIDADES.
Hace tres décadas se afirmaba que el tema referido a los principios generales del Derecho era uno de los más discutidos. Hoy puede continuar siendo discutido y discutible, aunque estimamos que poca atención se ha puesto al respecto. Se afirmaba también que fue poco estudiado y difundido. No parece haber acuerdo, no porque se hayan creado los ámbitos y las posibilidades de discusión, sino porque aisladamente cada cual ha dado su opinión, no pocas veces de un modo parcial. Se había estimado que los principios generales del Derecho son máximas o axiomas jurídicos recopilados históricamente; o son los dictados de la razón admitidos legalmente, como fundamento inmediato de sus disposiciones. Según puede observarse, en estos dos puntos de vista, el primero se vincula más a la historia, sin establecer jerarquía ni vinculación con los diversos ordenamientos nacionales; y, en el segundo, se trataría sólo de su admisión legal como fundamento inmediato de la ley, sin considerar los principios fijados en ella o en la
Constitución Escrita De Una Determinada Comunidad Nacional
Se ha presentado al reconocimiento de los principios generales del Derecho como una autorización o invitación de la ley para la libre creación del Derecho por el juez. En este caso la ley le dice a los jueces:”Pueden crear Derecho mediante los principios generales”. En otro punto de vista, constituyen el medio utilizado por la doctrina para librarse de los textos legales que no responden ya a la opinión jurídica dominante. Es decir, no considera, tampoco, la posible inserción legal del principio, y es producto de la creación doctrinaria para actualizar la ley según la opinión jurídica dominante, por lo cual sobreestima el papel de la doctrina. Asimismo se los ha conceptuado como normas generales del Derecho, expresión concreta del Derecho natural, reglas universales de que la razón especulativa se sirve para encontrar soluciones particulares justas y equitativas cual los preceptos del Derecho.
Igualmente, se los consideró un derecho universal común, general por su naturaleza y subsidiario por su función, aplicando como supletorio a las lagunas del Derecho. Según el Código Civil Español, reformado en 1974, los principios generales del Derecho se aplican a falta de costumbre o ley, sin perjuicio “de su carácter informador del ordenamiento jurídico”; lo mismo el artículo 16 del Código Civil de la República Argentina: puede recurrirse a ellos si no se puede recurrir a las leyes. Aunque no es correcto señalarlos como derecho universal común, sí interesan las normas citadas a ambos códigos, que marcan el carácter o función subsidiaria, a no ser que el principio sea una norma sancionada formal y sustancialmente. Por lo puntualizado hasta aquí y por lo que señalaremos más adelante, no se alcanza todavía a conceptuar cabalmente y de modo óptimo a los principios generales del Derecho; con los elementos anotados líneas arriba podría componerse congruentemente una idea aproximada, pero no una definición, categoría rígida que excluye componentes y que, por tal, se enerva con los cambios dinámicos que se producen en el ordenamiento jurídico-legal.
Carlos Santiago Nino ve, en los principios generales del Derecho, una técnica dogmática para justificar soluciones originales. En nuestra opinión, los principios pueden señalar contradicciones en el ordenamiento legal, llenar lagunas, perfeccionar el Derecho, o crearlo, introducir en éste contenidos mayores de justicia, interpretar con más precisión al Derecho, sustituir normas inaplicables o ineficaces, etcétera. Empero, según dicho autor, la dogmática muestra con los principios su compatibilidad con el derecho legislado y su función de reformulación, salvando sus imperfecciones formales y adecuándolo a los estándares valorativos vigentes.
“Los juristas se ocupan de sistematizar el orden jurídico, reemplazando conjuntos de normas por principios más generales y pretendidamente equivalentes a ellas. De este modo se logra una mayor economía del sistema, presentándolo como un conjunto de pocos principios, cuyas consecuencias lógicas es más fácil determinar”, sostiene Nino. Nosotros creemos que los principios no tienen que pretenderse siempre como equivalentes a las normas pues si fuese así serían superfluos o discutibles, a no ser que se los utilice sólo por lo que son, en una opinión filosófica, esto es causa o fundamento. Nino admite, sí, que el jurista, en ocasiones, va más allá de la norma, con la consideración del principio.
Estos conceptos y algunos otros, ya citados, crean el convencimiento de que el juez tiene legitimación para crear Derecho, bajo ciertas circunstancias y con razonables condicionamientos. Y, en todo caso, debería tratarse de los principios generales –o específicos, en su caso- correspondiente al orden jurídico nacional, al ser de una nación y a la conciencia jurídica del pueblo. Esto último no excluye la posibilidad de considerar como principio jurídico general a cualquier principio que sea congruente con los presupuestos mencionados. De otro modo: un principio general del Derecho extranjero puede ser coincidente con el espíritu de nuestro pueblo y con nuestro ordenamiento jurídico. La filosofía jurídica brinda ejemplos, al respecto.
3- PRINCIPIOS DEL ORDEN JURIDICO.
Hemos de considerar principios, de un modo general, rescatando opiniones de la filosofía jurídica y de la ciencia del Derecho, de un modo comparado y, entonces, sin limitar la exposición a nuestro país; algunos de estos principios han gozado de general aceptación en la Argentina. Podrá verse como algunos nos resultan comunes y cómo es posible su creación, razón mediante; cómo pueden confundirse o fundirse con valores; o cómo se nutren en los distintos orbes del saber, del sentimiento y la conciencia.
A- PRINCIPIO ONTOLOGICO.
La libertad es lo primero: todo lo que no está prohibido está permitido. Denominado “principio de clausura”.
No requiere que esté legislado, es un principio necesario de todo orden jurídico. Pero sucede que este principio no llena las lagunas normativas, pudiendo haber conductas que no estén prohibidas ni estén permitidas y que interesan por sus consecuencias respeto a terceros o a la sociedad y no tienen una solución adecuada en el mundo normativo, de una sociedad jurídicamente organizada. Recuérdese que para Kelsen no puede haber lagunas en el Derecho y el “principio de clausura” armoniza con la teoría kelseniana.
En el ordenamiento jurídico-positivo argentina está contenido en la Constitución de la Nación, en el Artículo Nº 19, última parte:
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.
Las lagunas existen, ciertamente, pues el orden normativo puede no contener normas prohibitivas ni permisivas respecto de numerosos comportamientos. ¿Quién puede asegurar válidamente que estamos autorizados a desenvolver en absoluto todas las acciones no prohibidas? Solamente Kelsen y los kelsenianos. Se argumenta: si es permitido no es prohibido, de modo que podría traducirse el principio del siguiente modo: “Todo lo que no está prohibido, no está prohibido”. Se trata de repetir un mismo pensamiento de distinta manera, esto es una tautología.
B- PRINCIPIO DE RESPETO.
Desenvuelto por Rudolf Stammler, partidario del neokantismo de la Escuela de Marburgo. Para Stammler, el Derecho no puede estar vinculado a contenidos empíricos determinados, pues entonces sus normas carecerían de validez universal. Ello no significa que el Derecho sea independiente de la sociedad. El derecho ostenta universalidad y formalidad (el Derecho es la condición lógica de la ciencia social), lo que se hace patente especialmente en lo que Stammler llama “el Derecho justo”, esto es, el Derecho que posee propiedades objetivas no basadas en condiciones históricas dadas o en propósitos que tiene una comunidad con respecto al futuro. Según Stammler (ver Ferrater Mora, Diccionario de Filosofía), dicha idea del Derecho es la única que puede hacer posible la unidad jurídica de una comunidad y aun la visión de todas las comunidades sociales como un todo sometido a normas objetivamente válidas. Sobre este cimiento, menciona dos principios: el de respeto y el de solidaridad.
El primero, como principio de un Derecho justo tiene dos facetas:
a) Una voluntad no debe quedar a merced de lo que otro arbitrariamente disponga; y
b) Toda exigencia jurídica deberá ser de tal modo que en el obligado se siga viendo al prójimo.
C- PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD.
Contiene dos reglas:
a) Un individuo jurídicamente vinculado no debe nunca ser excluido de la comunidad por la arbitrariedad de otro; y
b) Todo poder de disposición otorgado por el Derecho sólo podrá excluir a los demás del tal modo que en el excluido se siga viendo al prójimo.
D- PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD.
Se refiere al curso del ser, coincidente con el deber ser que la norma expresa.
Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad (principio de efectividad) para que sea una norma verdadera.
E- PRINCIPIO DE LA INVIOLABILIDAD DE LA PERSONA HUMANA.
No se puede imponer cargas no compensables sin el consentimiento. Es un principio individualista. Se basa en Kant: las personas son fines en sí mismas y no pueden ser utilizadas como medios para beneficio de otros; los individuos son separables e independientes, lo que hace que no se puedan tratar los deseos e intereses de diferentes personas como si fuera los de una misma persona, aunque se deban sacrificar intereses en aras de otros, más importantes (interpretación que hace el Dr. Carlos Santiago Nino).
(Como se observa, los principios –aunque sea superfluo expresarlo- son relativos, no son absolutos).
En nuestra opinión, tal interpretación es aceptable, pero no debe separarse el bien individual del bien común y la prevalencia es del bien común, pero esto no implica que invariablemente en aras del bien común se impongan cargas no compensables; a veces coinciden el bien individual con el bien común y existen derechos que no pueden ser afectados: vida, libertad, integridad, honor, objeción de conciencia. No hay principios puros, todos se rozan o pueden graficarse con círculos o esferas que se superponen parcialmente y que han de entenderse dinámicamente, en movimiento constante, por lo que puede cambiar el alcance o la jerarquía. Con respecto a la impureza, verbi gratia, el principio ontológico presenta una zona común con el principio de la inviolabilidad de la persona humana.
F- PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA PERSONA HUMANA.
Pertenece a la filosofía liberal. El Estado diseña instituciones y es neutral respecto a los planes individuales, pero puede facilitar estos planes. La persona tiene el derecho de realizar actos que no perjudiquen a terceros (artículo 19 de la Constitución de la Nación Argentina) y los derechos y garantías de la Constitución Nacional. La contrapartida es el Estado intervencionista. Aquí debería plantearse el tema de si la libertad es divisible o no. Hay muchas variantes en la filosofía liberal.
G- PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
Una de las formulaciones posibles, dice Nino, expresa que las personas deben ser tratadas para ciertos fines, sobre la base de sus acciones voluntarias y no según otras circunstancias, como raza, nacionalidad, sexo, clase social, creencias, etcétera. La dignidad se describe como calidades merecedoras de respeto, buen concepto, decoro, excelencia, normas de conducta recta y proba, buena fe y, en fin, una suma de condiciones y calidades personales.
H- PRINCIPIO DE DIFERENCIA.
(Según John Rawls, A theory of justice, 1971)
a) Cada persona debe tener un derecho igual al sistema total más extenso de libertades básicas (de conciencia, de palabra, contra decisiones arbitrarias, de voto, etcétera), que sea compatible con un sistema similar de libertades para todos.
b) Las desigualdades sociales y económicas deben ser dispuestas de modo tal que ellas satisfagan dos condiciones:
- Ellas deben ser para el mayor beneficio de los que se encuentren en la posición social menos aventajada (este es el llamado “principio de diferencia”), y
- Ellas deben adjudicarse a funciones y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de una equitativa igualdad de oportunidades.
La prioridad de la libertad garantiza que nadie pueda ser privado de sus derechos básicos, en aras de un supuesto beneficio colectivo, si esa privación no es aceptable para él y no le es compensada con la ampliación de otras libertades de que él pueda gozar” (Nino, cit.).
Este presunto principio es ajeno a nuestra historia, a nuestra cultura jurídica y a los contenidos de justicia aún vigentes en nuestro orden jurídico y, por lo poco que sabemos, si no se nos demuestra fundadamente, debería impugnarse por lo que sigue:
- Parte de la legitimación de desigualdades, que son profundas y que por su propia constitución y naturaleza profundiza la injusticia social nacional e internacional.
- Las desigualdades son dispuestas, es decir, consolidadas por el orden jurídico.
- No se explica como si están dispuestas y cómo si la economía ha generado semejantes brechas, la realidad (historia) no demuestra que los socialmente menos aventajados hayan tenido mejor movilidad social ascendente.
- El concepto de “equitativa igualdad” introduce un elemento de confusión en el concepto, porque la igualdad es contenido de la justicia, y puede resultar que la equidad, en este caso, sirva a las desigualdades dispuestas, lo que es también una contradicción y un absurdo.
I- PRINCIPIO DE MAYOR FELICIDAD.
Tiene basamento utilitarista, hedonista, pertenece a una teoría ética normativa que defiende este solo principio: “La corrección moral de un acto está determinada por la contribución de sus consecuencias a la felicidad (entendida como suma de placeres, o satisfacción de deseos, intereses, etcétera), de todos quienes están afectados por tales consecuencias”.
4- ASPECTOS FILOSOFICOS DEL VOCABLO “PRINCIPIOS”
(Según Ferrater Mora, op.cit.)
Se atribuye a los presocráticos, especialmente a Anaximandro, una interpretación: aquello de lo que se derivan las demás cosas. Se trata del “principio de realidad” o “principio del ser”.
En otro ángulo, se propuso una razón por la cual todas las cosas son lo que son. Se trata del “principio del conocer”.
Estos principios pueden considerarse en forma separada y justifican investigar cuál predomina, o bien se los puede considerar fundidos en uno, solamente.
En el primer caso (separación) se proponen dos doctrinas:
a) Si se da el primado al principio de la realidad el pensamiento es realista, y
b) A la inversa, es idealista y los principios del conocimiento determinan la realidad.
En la hipótesis de unión, tenemos una doctrina según la cual hay identidad entre la realidad y la razón de la realidad.
(Deberíamos analizar si cabe una actitud estructuralista, para demostrar la recíproca influencia entre la realidad y el ideal.)
Aristóteles había dado varios significados de “principio”: punto de partida del movimiento de una cosa; el mejor punto de partida; el elemento primero o inmanente (inmanente, en filosofía, se refiere a lo que es inherente a algún ser o va unido de un modo inseparable a su esencia, aunque racionalmente pueda distinguirse de ella). En este último concepto Aristóteles se refiere al elemento inmanente de la generación. Por lo demás, enseñaba que “principio” es la causa primitiva y no inmanente de la generación; una premisa, etcétera, con lo que puede deducirse que no hay conceptuaciones superfluas si asumimos la posibilidad de distintas circunstancias particulares y diversidad de aplicaciones del principio. Aristóteles y los escolásticos hablaron de diversos principios (ejemplar, consubstancial, formal, etcétera) y trataron de ver si había algo característico de todo principio como principio. Según Aristóteles “el carácter común de todos los principios es el de ser la fuente de donde derivan el ser o la generación, o el conocimiento”.
Según los escolásticos, “principio es aquello de donde algo procede”, pudiendo tal “algo” pertenecer a la realidad, al movimiento o al conocimiento. Un principio es un punto de partida, pero no todo punto de partida puede ser un principio. Principio es punto de partida si no es reducible a otro punto de partida, por lo menos a otros puntos de partida de la misma especie o del mismo orden. Así, los principios de una ciencia serán tales si no hay otros en que puedan reducirse. Puede admitirse que los principios de una ciencia dependan de principios superiores y en último término de los primeros principios (axiomas). Limitándonos a los principios del conocimiento, son de dos clases: los comunes a todas las clases del saber y los propios de cada clase del saber.
Plantean problemas con respecto a:
a) La naturaleza de los principios del conocimiento.
¿Son principios lógicos u ontológicos (estos no son realidades sino principios–relativos a realidades). Según algunos, sólo los lógicos merecen llamarse principios, pero no son del conocimiento sino del lenguaje (y de uno de los lenguajes, el lógico) mediante el que se expresa el conocimiento. Otros indican que los principios lógicos son ontológicos y que no regirían de no estar de alguna manera fundados en la realidad.
b) La relación entre los principios primeros y los principios propios de una ciencia.
Puede tratarse de una relación primariamente lógica o bien ontológica.
Algunos autores estiman que los principios de cada ciencia son irreductibles a los principios de cualquier otra, no habiendo más relación entre conjuntos de principios que el estar todos sometidos a los lógicos; otros dicen que pueden ser irreductibles de hecho. Aristóteles sostuvo la pluralidad de principios, como vimos. Descartes trató de encontrar las primeras causas, es decir principios que llevasen las siguientes condiciones: claros y evidentes, que de ellos pudiera depender el conocimiento de las demás cosas y de las cuales pueda deducirse el conocimiento.
5- RELACION CIENCIA/FILOSOFIA.
Planteáremos aquí algunas reflexiones que caben con respecto a los principios generales y particulares del Derecho, a saber:
- Necesidad de precisar cuándo un principio deriva de otro, o de otras fuentes.
- Si responde a la realidad o al ideal, o a ambos aspectos.
- Si es punto de partida del movimiento de una cosa, o es el mejor punto de partida; si es el elemento primero o inmanente de la generación, si es la causa primitiva y no inmanente, si es premisa o no.
- Si existe algo común en todos los principios.
- Cuándo un punto de partida no es principio y cuando sí lo es (para determinar si una ciencia –la jurídica por caso- tiene principios propios).
- Diferenciar cuándo un punto de partida se reduce en otro superior y cuándo un principio depende de otro superior.
- Indagar si existe esa dependencia, si existe autonomía, si la autonomía es absoluta o relativa.
- Precisar si los principios son irreductibles o no.
- Si existe el pluralismo de principios y cómo descubrir la autonomía o dependencia.
Nótese cómo existe una substancia común en principios de diversas áreas del Derecho: in dubio pro operario / indubio pro reo / in dubio pro debitore / in dubio pro justitia socialis.
Como ejemplo de lo complicado del tema, pensemos en el principio de presunción de inocencia contenido en la norma básica, relacionándolo con la prisión preventiva, esto es:
Del artículo 18 de la Constitución de la Nación Argentina se deriva el principio de presunción de inocencia, en materia penal; en consecuencia, nadie podría ser privado de su libertad mientras no haya sentencia firme. No puede haber pena sin juicio previo; la detención equivale a “ejecución” fáctica de pena. Para ser penado se requiere que la conducta sancionable esté prevista legalmente y que la comisión del hecho y la responsabilidad penal del presunto ofensor sean probadas fehacientemente donde éste tenga derecho de defensa en plenitud. Es un principio de Derecho penal con jerarquía constitucional.
El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), incorpora a la Constitución, declara que:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
Igualmente el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también incorporado a nuestra Constitución:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se prueba su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantía su defensa”.
Si se tratara de un principio no legislado se legitimaría plenamente la prisión preventiva; en este caso cabe la duda.
Veamos a continuación como se han confundido principios con normas substantivas o técnicas, con valores o derechos humanos, o bien cómo deberíamos aceptar a los principios del Derecho en forma amplia, desde un punto de vista estructural, y conforme a la idea de que “todo está en todo”. Según un cuadro elaborado con diversas fuentes doctrinarias, legales y jurisprudenciales, anotamos:
Principios de Derecho del Trabajo:
- Protectorio (L.C.T, artículos 7 y 8).
- Irrenunciabilidad (7 y 12).
- Continuidad de la relación (10).
- Realidad (14).
- Buena fe (11).
- No discriminación (17, 18, 81 y 172).
- Igualdad de trato (comprendido en el anterior).
- Equidad (11).
- Justicia social (11).
- Gratuidad (20).
- Razonabilidad (puede comprenderse en el de justicia social).
- Duda (9).
- Suficiencia salarial (116).
- Integralidad salarial (130 a 135, 148, 266, 276).
- Indemnidad (75, 76, 77).
El carácter de “principio” específico del Derecho del Trabajo puede discutirse en algunos casos: en el caso de la buena fe puede derivarse de un principio general, pero puede tener tanta entidad como principio dependiente o como “punto de partida” que se reduce en otro que sí es principio, y se aplica específicamente; en la hipótesis de la justicia social, podría derivarse de un principio superior, propio de todo el Derecho, máxime cuando puede alegarse que el Derecho Civil deba ser estimado como “Derecho de los pobres” siendo social todo derecho y la justicia; la razonabilidad equivale a justicia; la gratuidad o la duda, también considerados principios pueden ser parte del protectorio, al igual que los de suficiencia salarial e intangibilidad del salario y la indemnidad.
Lo más apropiado es considerar los principios como sistema, como estructura y subestructura, dos diferentes modos de ser analizados; y lo mismo a todos y cada uno de los principios, como estructura y subestructura, con diversidad de contenidos, los que pertenecen al orbe de los principios especialmente y los que pertenecen a otras fuentes, en una actitud relativista y estructural, de manera estática y dinámica, según el objeto que se persiga y el enfoque que se haga con la investigación, no sólo con respecto a la naturaleza que prevalece en cada subestructura sino también con respecto a su ubicación jerárquica, conforme el carácter de fuente legislada o no y a las circunstancias de cada caso.
6- CRITERIOS TRADICIONALES.
Tradicionalmente, en los manuales no se incluía a los principios del Derecho, pero se comprendía –por su inclusión en la ley- que tenían jerarquía de ley cuando ésta los reconocía. No estaba claro la grada que ocupaban, según los casos, ni se hacía cuestión con la diferenciación entre principio general y principio especial, en un cuadro de fuentes del Derecho limitado y, generalmente, su aplicabilidad en el caso en que no tuviera reconocimiento legal e incluso, en ocasiones, cuando lo tenía; asimismo, se repetía su invocación sin reflexionar mayormente sobre su alcance.
Nos pareció, entonces, necesario hacer tales observaciones y distinciones, para establecer, entre otros conceptos, la jerarquía de unos y de otros, de los que tienen inserción en la norma básica o legal y los que no la tienen. Además, asumimos un concepto muy amplio de fuentes del Derecho. Científica y filosóficamente no caben restricciones, sí cabe determinar la jerarquía, para la más justa aplicación de la ley. Se considera fuente, usualmente, a la manifestación del Derecho, no a su causa. “Fuente” es causa u origen, lo que sucede a la causa y la exteriorización concreta, como su presencia –aún en la hipótesis del Derecho derogado- como medio para interpretar el Derecho vigente; así se puede admitir su consideración, no su inserción en una grada del orden jurídico. Empero, puede ejercer su influjo, en la fundamentación de una interpretación. Hace a la juricidad, es parte de su sabia, de la historia que generó una resultante cultural de carácter jurídico.
7- UBICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO.
Han de considerarse fuentes los principios que se dieron históricamente, contenidos en antiguos documentos o colecciones legislativas; los creados por el comportamiento social y afincados en la conciencia común o en el espíritu del pueblo; los sancionados por los órganos públicos del Estado o las comunidades interestaduales. La jerarquía, en el ordenamiento jurídico-positivo dependerá de la exteriorización que tuvo el principio. El determinado por la ley formal tiene jerarquía de ley; el establecido por la norma básica tiene estado constitucional.
De forma que un principio puede ser fuente formal o puede ser fuente material. La fuente material es la que no alcanzó una concreta formulación normativa y positiva (es decir la jerarquía de ley sancionada por el órgano legislativo o de norma básica sancionada por el poder constituyente o reformador).
Hay supuestos en que la formulación normativa no tiene la fuerza de la ley, porque se trata de una sentencia o de una norma social integral establecida por acuerdo social, o es una propuesta de la doctrina.
Tanto el principio formal, como el material, concurren a dotar de fuerza de convicción jurídica.
La valoración del principio debe hacerse de modo estructural, excluyendo la rigidez tradicional, con lo que el principio adquiere más entidad.
8- CLASES Y JERARQUIA. ARMONIZACION Y ANTINOMIA
Los principios son generales o son específicos o especiales. Cabe preguntar cuáles tienen prevalencia y la respuesta no es única, pues se hace necesario precisar:
- el momento de sanción o exteriorización del principio,
- su carácter formal o material, así como su jerarquía,
- su interpretación de acuerdo al orbe específico (penal, laboral, civil, etcétera), primando la especificidad,
- la ratio legis, es decir la interpretación de acuerdo con las circunstancias y la finalidad que se tuvo en cuenta al dictar la norma,
- la condición de general o de especial, la congruencia o incongruencia, en la pirámide de los principios y de las fuentes jurídicas y del orden jurídico nacional, y
- la razonabilidad, en particular.
(Se trata de una nuestra representativa, relacionada con el alcance de las facultades del iudicatum, en el caso de la aplicación judicial del Derecho, o de cualquier otro órgano público).
En una opinión, los principios tendrían prevalencia en el siguiente orden inverso: individual, de grupo y general. Es decir, debe predominar el interés de la colectividad con respecto al grupo y el de éste con respecto al individuo.
Proyectando esta opinión al orden laboral, por ejemplo, deberíamos negar el fin del Derecho, que es la justicia; la igualdad, que es componente de ésta, y la justicia social, como principio legal de interpretación y aplicación del Derecho, dado que el principio in dubio pro operario cedería con relación a la empresa, en circunstancias en que ésta es favorecida con el proceso legal de flexibilización para disminuir costos y condiciones de trabajo. Más todavía, sucede que la justicia social se encuentra como principio en la cúspide del sistema, de forma que el in dubio pro operario se identifica con el in dubio pro iustitia socialis. En otra corriente de opinión, contraria a la expuesta en primer término, a), prevalece el principio específico sobre el general; b), siempre que los dos tengan prescripción o exteriorización formal o que los dos por igual sean fuentes materiales; y c), primacía del que tuvo exteriorización con respecto al que no, institucionalmente hablando. Hacemos notar que asimismo, dentro de cada orbe o parcela del Derecho se habla de principios generales, por ejemplo “principios generales del Derecho del trabajo y de la seguridad social”, lo que no parece ser correcto.
Destacamos igualmente que existe una significativa cantidad de principios en cada sector o parcela, porque en casos pertenecen a institutos específicos, como la remuneración, por ejemplo; la consideración que se haga es variable, empero la íntima relación entre el Derecho del trabajo, con la seguridad y el Derecho procesal laboral (en cada una de estas estructuras se da la presencia de principios específicos).
Más ponderable es la variedad si analizamos todos los sectores del orden jurídico. Creemos que lo correcto es separar, por un lado los principios generales y por otro los específicos o especiales que corresponden a cada “rama” del Derecho, o asignatura o sector particular de la dogmática jurídica. Lo expuesto es lo que nos permite hablar de una pirámide y una jerarquía de principios; la variedad y abundancia alcanza hasta los últimos “estamentos” del Derecho substantivo y adjetivo. La buena fe es un principio general, tiene especificidad en diversos campos legales y se particulariza más cuando se afirma como principio dependiente que “la duda excluye la buena fe”, por ejemplo; o que “implica buena fe la creencia de tener derecho”. Son varias las especificaciones posibles, al constatar la presencia de principios superiores (axiomas), en la cúspide, si se trata de la Constitución, en el orden jurídico positivo. A este respecto dice V. Crisafulli, en el artículo intitulado Per la determinazione del concetto dei principi generali del diritto y en el libro La constituzione e le sue disposizioni di principio, que los principios son normas, dado que las normas son derivaciones de los principios; de los animales se derivan animales, no flores o estrellas; además, su función es regular un caso. Una constitución es un conjunto de principios generales; dependientes en la ley y por debajo de éstos otros no legislados producto de la interpretación del juez o la doctrina.
Expresa Bobbio, en su Teoría del ordenamiento jurídico, que: muchas normas de los códigos o de la Constitución son normas generalísimas y, por consiguiente, son verdaderos principios generales (por ejemplo sobre normas de convivencia, enriquecimiento ilícito, cumplimiento de obligaciones). Pueden ser normas expresas, pero están así consagrados principios expresos, y además hay principios no expresos, o sea aquellos que se pueden obtener por deducción de normas específicas o, por lo menos, no muy generales; son principios formulados por el intérprete, quien trata de acoger, comparando normas aparentemente diferentes entre sí, aquello que comúnmente se llama el espíritu del sistema: a mayor abundamiento: cuando los principios generales son expresos, son normas; y cuando la ley se refiere a las lagunas y a los medios para completarlas, éstos no tienen entidad de normas. Cuando los principios generales son expresos –es decir, legislados- no se puede hablar de lagunas. Derivando un concepto de dicho autor, cabe aclarar que el legislador italiano, al referirse a los principios no los ha autorizado “a falta de disposición expresa” sino “a falta de disposición precisa”, aunque Betti aclare que “un principio general expreso es una disposición precisa”.
En el ejemplo de la buena fe: no existe en forma expresa en la constitución (tal vez podría deducirse si pensamos en la tutela de la persona y de su dignidad en el Preámbulo y en el Capítulo de Derechos y Garantías); existe en el nivel legislativo (Código Civil, Ley de Contratos de Trabajo, etcétera) y en este mismo nivel, el subprincipio o principio de que “la duda excluye la buena fe” podría tener inserción legal o no (si no la tiene es un principio material y dependiente). Dice Norberto Bobbio, en Teoría della norma giurídica: “En derecho se habla de antinomia para referirse al hecho de que un ordenamiento jurídico puede estar inspirado en valores contrapuestos ( o en ideologías opuestas). Así se consideran, por ejemplo, el valor de la libertad y el de la seguridad como valores antinómicos, en el sentido de que la garantía de la libertad va generalmente en perjuicio de la seguridad, y la garantía de la seguridad tiende a restringir la libertad; por consiguiente, un ordenamiento que se inspira en ambos valores descansa sobre principios antinómicos. En este caso se puede hablar de antinomias del principio. Las antinomias de principio no son antinomias jurídicas propiamente dichas, pero pueden dar lugar a normas incompatibles. Es lícito suponer que una fuente de normas incompatibles puede ser la causa de que el ordenamiento esté minado de antinomias de principio”.
9- PRINCIPIOS, HETEROINTEGRACION Y AUTOINTEGRACION
El tema de la heterointegración y autointegración se planteó en la doctrina y la legislación italiana.
En el orden jurídico hay relaciones o situaciones reguladas y otras que siendo (existentes) de modo real se hallan excluidas de la regulación. Es el legislador quien las excluye, lo que sucede por diferentes motivos. Hay una zona fronteriza o gris o poco determinada o incierta, que es atraída por la normatividad que regula. Si el ordenamiento no es completo hay dos procedimientos, que F. Carnelutti llamaba “de heterointegración” y “de autointegración”.
El método de heterointegración se efectiviza por medio de dos vías: a) recurriendo a ordenamientos diversos y b) recurriendo a fuentes distintas de la fuente dominante (ley, por caso).
El método de la autointegración implica que ésta es llevada a cabo por el mismo ordenamiento, en la misma fuente dominante, o yendo mínimamente a fuentes distintas de la dominante. Dada la equivocidad que puede presentar lo expresado, vale aclarar y recalcar que en la heterointegración se busca la solución en diversos ordenamientos y que en la autointegración, se obtiene en el mismo ordenamiento, en cualquiera de sus gradas.
El método tradicional de la heterointegración significa apelar a otros ordenamientos cuando hay lagunas, pero apoyándose en el derecho natural, pues el derecho positivo es imperfecto por naturaleza y debe basarse en el derecho natural que, se afirma, es perfecto, en la concepción iusnaturalista.
Por eso, el artículo 7º del Código Civil austríaco de 1812, en caso de duda, el juez debía recurrir a los principios del derecho natural. En el artículo 17, en caso de silencio de la ley y mientras no haya prueba en contrario, se tienen en cuenta los derechos naturales innatos.
El Código Civil Italiano de 1865 sustituyó la expresión “principios del derecho natural” del Código Civil austríaco por “principios generales del Derecho”, es decir, según una corriente de interpretación, se trataba de los “principios generales del derecho positivo”, y –si consideramos que se refería al propio derecho positivo- se pasaba así de la heterointegración a la autointegración. Giorgio del Vecchio insistía en que se trataba en todo caso de los “principios del derecho natural” (equivalente a “principios generales del derecho”). La expresión del Código Civil Italiano de 1865, “principios generales del derecho”, que se prestó a discusión en el sentido de que se trataba del derecho natural o del derecho romano, fue sustituida en un proyecto de código por “principios generales del ordenamiento jurídico del Estado”, con lo que se estaba diciendo algo más que la expresión “principios generales del derecho vigente”, al comprender más que lo vigente, esto es, no sólo normas e instituciones sino también la orientación político-legislativa estatal y la tradición científica (como el derecho romano), lo cual, al fin, demuestra que es imposible separar tajantemente los métodos y hasta parece inútil la diferenciación hecha, dado que en la autointegración se trata de un mismo ordenamiento pero sucede que éste está alimentado por otro u otros y además lejano en el tiempo, en el caso del derecho romano. La consideración estructural (filosófica) terminaría con todas estas cuestiones rígidas y dogmáticas, al encontrar la respuesta de acuerdo a las “circunstancias del caso”, concepto que es el gran hallazgo de la filosofía jurídica.
Son varios los ordenamientos a los que se recurre para integrar: a) el derecho romano, con lo cual puede sostenerse la expresión “principios generales del derecho” del Código Civil Italiano de 1865, que en una hermenéutica se refiere a “principios generales del derecho romano” y en este supuesto el método es de heterointegración. Recuérdese que según del Vecchio se trataba de los principios del derecho natural y según otros se trataba de otros ordenamientos positivos precedentes en el tiempo, el derecho romano; y b), también se recurre para integrar a distintos ordenamientos contemporáneos: cualquier ordenamiento estatal o el derecho canónico. Y está claro también que la búsqueda puede hacerse en otras fuentes diferentes de la fuente dominante (ley, en el caso), como la costumbre o el derecho judicial (que da facultad de creación al juez, y es propio de los sistemas anglosajones) o de los sistemas que permiten al juez fallar en equidad, pero en estos casos hay que poner atención por cuanto la decisión puede tener contenidos que corresponden a la heterointegración o a la autointegración. La exposición de estos métodos se hace en la obra del italiano Norberto Bobbio, ya citada, en la que critica la posición del coterráneo Emilio Betti, a quien conceptúa como “el estudioso italiano por excelencia del problema de la interpretación”, con su obra Interpretazione della legge e degli atti giuridici, donde Betti sostiene que “aún en la nueva formulación, representa un procedimiento de heterointegración pues allí donde existan aspectos axiológicos se trasciende al mero derecho positivo. Basta recordar a nuestro Código Civil para asumir que gran parte de su contenido pertenece a ordenamientos extraños, en
lo que hace a la fundamentación o directamente a sus normas. La ley 153, de 1887, en Colombia, en sus artículos 4º y 8º probablemente haya definido con más amplitud la cuestión al hablar de “los principios del derecho natural” y “de las reglas generales del derecho”.
20º. FILOSOFIA DEL DERECHO:
Si entendemos a la filosofía general como una reflexión sobre la totalidad de entidades existentes en el universo, consecuentemente debemos entender a la filosofía del derecho, como una reflexión general de todo el derecho. Pero: ¿Qué derecho?.
En este punto es útil señalar los distintos significados de la expresión ‘derecho’, como sinónimo de:
* Ordenamiento Juridico o Conjunto de Normas Jurídicas;
* Derechos Subjetivos;
* Derecho Natural;
* Ciencia del Derecho.
Si la ‘Ciencia del Derecho’ estudia el ‘ordenamiento jurídico vigente en un tiempo y lugar determinados, a los derechos subjetivos existentes en la medida en que sean reconocidos por el orden jurídico, el derecho en el sentido del punto ‘d’ comprende los sentidos de los puntos ‘a’ y ‘b’.
La ‘Filosofía Del Derecho’, estudiaría en consecuencia el lenguaje de la ciencia del derecho e indirectamente, como reflexión en segundo grado su objeto comprendería a la totalidad del ordenamiento jurídico (derecho objetivo y subjetivo). Si entendemos la expresión derecho como sinónimo de derecho natural, la filosofía del derecho tendría como objeto de estudio no solo el ordenamiento jurídico particular sino además los valores que determinaron la concreción o plasmación de ese orden. La valoración moral del derecho seria una parte fundamental de la filosofía del derecho. Habría una interrelación entre filosofía general, la filosofía del derecho y la filosofía moral.
Los temas y las partes de la filosofía general no tienen límites claros, no tendrían porque tenerlos porque la filosofía en tanto es actividad racional empieza y termina con la especie humana. La filosofía del derecho sigue estas características en el vasto campo del derecho. Algunos de los temas y partes relevantes son: ‘el concepto del derecho’ (una especie de ontología jurídica); los ‘conceptos fundamentales del derecho’ (teoría general del derecho); la ‘valoración moral del derecho’ (estimativa o axiología jurídica); la ‘teoría general del conocimiento jurídico y su metodología’ (gnoseología o epistemología jurídica).
Sobre la Filosofía Del Derecho, Alf Ross, dice:
“…La filosofía del derecho no tiene un objeto especifico coordinado con y distinto del objeto de la ciencia del derecho (…) La relación de la filosofía del derecho con la ciencia del derecho es refleja; la filosofía del derecho dirige su atención hacia el aparato lógico de la ciencia del derecho, en particular hacia el aparato de conceptos (…) El filosofo del derecho investiga problemas que a menudo constituyen premisas que el jurista da por sentadas. Su tema es, en modo principal, el de los conceptos fundamentales de alcance general, tales como, por ejemplo, el concepto de derecho vigente (…) El Objeto de la filosofía del derecho no es el derecho ni parte ni aspecto alguno de este, sino la ciencia del derecho”.
21º. SOCIOLOGIA DEL DERECHO:
La ‘Sociología’ estudia en general los procesos de interacción que se dan entre los seres humanos reunidos en sociedad. La ‘Sociología Del Derecho’ no es más que una parte de la sociología general que comprende el estudio del proceso de gestación del derecho, su desenvolvimiento, desarrollo, evolución, hasta la concreción de las disposiciones jurídicas y modos de regulación.
En este ámbito, se estudiara, por ejemplo: “Cuales con los factores sociales que influyen para que el derecho entendido como ordenamiento sea respetado u obedecido; como impactan sus preceptos en el marco social, que efectos producen, etc.
Algunos estudios específicos por ejemplo serán: “El efecto que produce en la sociedad el establecimiento de una legislación penal que endurezca el régimen de punición penal, es decir, se imponga penas más severas y rigurosas para determinado tipo de delitos. La conveniencia o no de una legislación más o menos severa en materia de delincuencia juvenil: el hecho de bajar la edad de imputabilidad en materia penal de los menores de edad de 16 años a 12 años. Las causas que determinan la asignación de partidas presupuestarias para salud y educación en un país; la tipología de los delitos que con mayor asiduidad se comenten en el ámbito urbano y rural; las causas y el impacto que producen una legislación sobre procreación y desarrollo en el ámbito familiar; la trascendencia en el ámbito en el ámbito internacional de acuerdos regionales entre países sobre importación y exportación de materias primas determinadas; los efectos en la sociedad de una mayor presión tributaria, los efectos que sobre la institución del matrimonio produce una legislación permisiva del divorcio vincular; el impacto sobre el índice de la natalidad puede causar una legislación que permita el aborto, etc.
Esto demuestra que los temas de estudio de la sociología del derecho son múltiples y variados, abarcan también interactivamente varios campos sociales, (familiar, económico, comercial, penal, tributario, política fiscal, educación, religión, etc.). Ross divide a la sociología del derecho en:
a) Sociología jurídica fundamental; que comprende a su vez en:
1º. Una parte general que se ocupa de las características generales de lo que llama “derecho en acción” su estructura y dinámica, sin referir a ninguna rama en particular del derecho;
2º. Diversas ramas especializadas, como la criminología, la ciencia política, las relaciones internacionales y la ciencia de la administración.
b) La sociología jurídica aplicada se ocupa de los hechos y relaciones que tienen importancia para los problemas prácticos de la legislación.
Gurvitch, distingue tres problemas:
a). Las manifestaciones jurídicas en el plano de la realidad social (sociología semántica);
b). Las instituciones como producidas de los grupos humanos (sociología diferencial);
c). El proceso de gestación de las normas.
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Profesor titular en las universidades Nacional del Sur, Tecnológica Nacional y del Salvador (Instituto Superior Juan XXIII) de Bahía Blanca. Profesor en el Instituto Superior en Ciencias de la Comunicación Social, de Bahía Blanca
© Mario Luis LÓPEZ, Primer Año, Extensión Áulica Posadas – Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas – Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).

MMVIII

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